Reconocimiento del reparo en declaración rectificatoria del Impuesto a la Renta exime de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta
El reconocimiento de un reparo mediante la presentación de una declaración rectificatoria del Impuesto a la Renta Anual conlleva a que SUNAT no deba aplicar la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta (tasa vigente a partir del 2017) debido a que lo reconocido en las rectificatorias puede ser objeto de posterior control tributario.nn