Sujetos acogidos al Régimen Mype están obligados a retener la renta de cuarta categoría pagadas

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INFORME N° 049-2021-SUNAT/7T0000

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Cualquier contribuyente acogido al Régimen Mype que pague recibos por honorarios por importes superiores a 1500 y/o siempre que el emisor no cuente con suspensión de retención deberá:

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(i) Verificar que el Recibo por Honorarios sea emitido por prestador del servicio con la retención del 8%.

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(ii) Efectuar la retención de cuarta categoría al momento del pago.

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(iii) Declarar y pagar a SUNAT la retención efectuada a través del PLAME dentro del plazo según cronograma. Esta declaración deberá presentarse aun cuando solo cuente con trabajadores independientes.

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https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i049-2021-7T0000.pdf

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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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