SUNAT aclara beneficios tributarios de la Ley 31969 para el sector textil y confecciones
Introducción
Mediante Informe N.º 000034-2025-SUNAT/7T0000 publicado el 4 de abril de 2025, la SUNAT ha desarrollado un análisis exhaustivo sobre el sentido y alcance de las normas contenidas en la Ley N.º 31969, así como de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 140-2024-EF. Esta ley establece un régimen promocional dirigido a impulsar la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario, agroexportador y agroindustrial, concediendo beneficios tributarios como el crédito por reinversión de utilidades, un régimen especial de depreciación y deducciones adicionales por contratación de personal.
El informe emitido por SUNAT responde tres interrogantes fundamentales: (i) sobre la naturaleza de las tasas de depreciación previstas en la ley; (ii) sobre la aplicabilidad de estas tasas cuando la depreciación contable es inferior; y (iii) sobre la posibilidad de aplicar simultáneamente los beneficios tributarios del artículo 7 de la Ley N.º 31969 y del inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
A continuación, se presenta el análisis desarrollado por SUNAT en cada caso, incorporando su fundamentación completa.
1. Sobre la naturaleza de las tasas de depreciación previstas en la Ley N.º 31969
1.1 ¿Las tasas del 33,33% y 20% son fijas o son porcentajes máximos?
El artículo 5.1 de la Ley N.º 31969 establece que la maquinaria y equipo utilizados por los contribuyentes comprendidos en el régimen, adquiridos entre los ejercicios 2024 y 2028, pueden ser depreciados aplicando un porcentaje anual de hasta 33,33% para las adquisiciones de 2024 y 2025, y hasta 20% para las adquisiciones de 2026 a 2028.
En concordancia, el numeral 5.2 de la misma disposición señala que los porcentajes aplicables no deben ser inferiores al 10% establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
La SUNAT concluye que las tasas del 33,33% y del 20% son porcentajes máximos, no fijos, y por lo tanto, el contribuyente podrá aplicar tasas menores, siempre que no sean inferiores al 10%. El sustento se basa en la naturaleza de estas tasas como “rango” de aplicación, donde se define un tope pero no una obligación de aplicación fija.
1.2 ¿Qué sucede si la depreciación contable es menor a la tributaria prevista por la Ley?
El Informe precisa que para la aceptación tributaria de la depreciación, conforme al segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, la depreciación debe estar contabilizada dentro del ejercicio gravable. Esta regla aplica también al Régimen MYPE Tributario, según el artículo 6 de su reglamento.
Sin embargo, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N.º 31969 establece que, incluso si la depreciación contable registrada es inferior a las tasas tope de 33,33% y 20%, se admite la depreciación tributaria prevista por la Ley, siempre que al menos se registre una depreciación contable dentro del ejercicio. Esta interpretación se sustenta en que la depreciación contable representa la distribución sistemática del importe depreciable a lo largo de la vida útil del activo, lo que no necesariamente coincide con la depreciación acelerada del régimen especial.
Por tanto, para efectos de deducir la depreciación acelerada en los porcentajes de 33,33% y 20%, basta con registrar en libros la depreciación contable (aunque sea menor), sin que sea exigible la depreciación total bajo los topes legales.
2. Sobre la compatibilidad entre beneficios tributarios
La tercera consulta versa sobre la posibilidad de aplicar simultáneamente el beneficio de deducción adicional por contratación de trabajadores en el sector textil y confecciones (artículo 7 de la Ley N.º 31969) y el beneficio por contratación de personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37 de la LIR).
La SUNAT concluye que ambos beneficios son excluyentes, puesto que el inciso e) del artículo 7 de la Ley N.º 31969 establece expresamente como requisito que el empleador no goce de incentivos tributarios similares durante los ejercicios 2024 al 2028. Esto incluye beneficios referidos a contratación de personal establecidos en otras normas legales, como es el caso del artículo 37, inciso z), de la LIR.
Conclusión
El Informe N.º 000034-2025-SUNAT/7T0000 ofrece una guía interpretativa imprescindible para los contribuyentes que deseen acogerse al régimen establecido por la Ley N.º 31969. Se resalta:
- La posibilidad de aplicar tasas de depreciación distintas dentro del rango legal permitido.
- La aceptación de la depreciación tributaria aunque la contable sea inferior.
- La prohibición de aplicar simultáneamente beneficios por contratación laboral similares.
Estas precisiones resultan fundamentales para asegurar la correcta aplicación de los beneficios sin riesgo de observaciones por parte de la Administración Tributaria, contribuyendo a una gestión eficiente y segura del planeamiento tributario en el sector textil y confecciones.