Medios probatorios para sustentar la deducción de gastos o pérdidas por contratación de instrumentos financieros derivados
Introducción
La reciente Casación N.º 16999-2024-LIMA, publicada el 9 de junio de 2025 en el diario oficial El Peruano, ofrece criterios jurídicos esenciales sobre la oportunidad de presentación de pruebas que sustenten gastos o pérdidas en el marco del Impuesto a la Renta, particularmente en operaciones de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con fines de cobertura. En esta entrada analizamos los aspectos clave de esta sentencia y sus implicancias prácticas para los contribuyentes en procedimientos de fiscalización.
1. Tema central del pronunciamiento
El eje de la controversia giró en torno a la deducción de pérdidas derivadas de IFD contratados por la empresa recurrente con fines de cobertura durante el ejercicio 2011. La SUNAT y luego el Tribunal Fiscal rechazaron la deducción por considerar que la documentación probatoria fue elaborada de manera posterior a la contratación de los IFD, lo que desvirtuaría su finalidad de cobertura conforme al artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Fundamentos de la Corte Suprema
2.1 Finalidad de cobertura debe probarse ex ante
La Sala Suprema señala con claridad que el artículo 5-A de la LIR exige que la finalidad de cobertura (hedging) esté definida antes o al momento de contratar el IFD. En tal sentido, los documentos sustentatorios deben ser anteriores o concomitantes a dicha contratación. Las pruebas elaboradas a posteriori, incluso si aluden retrospectivamente al contexto del riesgo, no son suficientes para sustentar la deducción tributaria.
“Los elementos probatorios conducentes y pertinentes tienen que ser anteriores o concomitantes a la contratación de los instrumentos financieros, ya que se trata de dilucidar cuáles fueron los motivos que llevaron a la decisión de contratarlos.” (Fundamento 4.8)
2.2 Formalidades mínimas exigidas por ley
La Corte Suprema también subraya que, conforme a la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.º 970 y al propio tenor del artículo 5-A, el contribuyente debe contar con documentación que permita identificar:
- El instrumento de cobertura
- La partida cubierta
- El riesgo específico que se busca cubrir
- La forma de medición de la eficacia de cobertura
La inexistencia de esta documentación al momento de la contratación impide acreditar que el IFD tuvo fines de cobertura.
3. ¿Se vulneró el principio de legalidad?
La demandante alegó que la interpretación realizada por la Sala Superior vulneraba el principio de legalidad, al exigir requisitos formales no contenidos explícitamente en la norma. Sin embargo, la Corte descartó dicha infracción al indicar que los elementos exigidos sí están previstos legalmente, aunque de forma implícita en la finalidad normativa del artículo 5-A.
“No se ha vulnerado el principio de legalidad, por cuanto la exigencia de contar con documentación previa se desprende de la propia finalidad de la norma.”
4. Valoración probatoria y el principio de presunción de veracidad
La empresa también invocó la vulneración del principio de presunción de veracidad regulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444. Afirmó que los “flujos de caja” presentados demostraban el riesgo cubierto, y que su contenido debía presumirse cierto.
La Corte respondió que esta presunción no es absoluta, y que la Administración puede desvirtuarla cuando existan elementos objetivos en contra, como la falta de documentación probatoria previa a la operación.
5. Sobre el principio de razonabilidad y la interdicción de la arbitrariedad
El recurso también alegó arbitrariedad en la valoración probatoria, pero la Sala Suprema reafirmó que la decisión de la instancia inferior estuvo debidamente motivada, basada en una apreciación razonada de los hechos y en la ausencia de documentación técnica previa.
6. Conclusiones prácticas para los contribuyentes
Esta sentencia constituye un precedente jurisprudencial relevante para el análisis del cumplimiento de requisitos para la deducibilidad de pérdidas y gastos vinculados a IFD. Las conclusiones clave son:
- La finalidad de cobertura debe estar documentada antes o al momento de la contratación del instrumento derivado.
- La documentación debe identificar el riesgo específico, la transacción cubierta, el método de medición de eficacia, entre otros aspectos exigidos por el artículo 5-A.
- Las pruebas ex post, aunque técnicamente sólidas, no convalidan decisiones pasadas si no existieron documentos previos.
- La presunción de veracidad no reemplaza la carga probatoria específica exigida por normas tributarias cuando se trate de beneficios o deducciones.
7. Reflexión final
Esta casación fortalece la importancia de la planificación tributaria documentada y de la adecuada gestión del riesgo financiero con sustento técnico ex ante. En un entorno fiscalizador cada vez más exigente, los contribuyentes deben actuar con previsión y respaldo documental desde el inicio de sus decisiones económicas.
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