SUNAT aclara la compatibilidad de beneficios tributarios por I+D+i y arrendamiento financiero

Introducción

Mediante el Informe N.º 000062-2025-SUNAT/7T0000, la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria resuelve dos consultas vinculadas al régimen de deducción adicional por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), regulado por la Ley N.º 30309:

  1. ¿Se puede aplicar conjuntamente la deducción adicional de la Ley N.º 30309 y los beneficios tributarios del Decreto Legislativo N.º 299 (arrendamiento financiero) respecto de bienes usados en proyectos calificados de I+D+i?
  2. En caso de gastos incurridos en 2022 que son deducibles en 2023 conforme al artículo 5 de la Ley N.º 30309, ¿se aplica el porcentaje vigente en 2022 o en 2023?

1. Aplicación conjunta de beneficios: I+D+i y leasing

La Ley N.º 30309 otorga una deducción adicional del 60%, 90% o 140% de los gastos en proyectos de I+D+i, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente y si el proyecto se ejecuta directamente o mediante centros de investigación domiciliados o no domiciliados. Esta deducción se aplica sobre gastos directamente vinculados con el proyecto, incluyendo la depreciación de los activos fijos utilizados.

Por su parte, el Decreto Legislativo N.º 299 regula el tratamiento tributario del arrendamiento financiero (leasing), permitiendo a la arrendataria considerar como propio el activo objeto de leasing, depreciarlo conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, e incluso aplicar una tasa lineal especial según la duración del contrato.

SUNAT concluye que no existe disposición legal que excluya la aplicación simultánea de ambos beneficios. Por el contrario, al tratarse de beneficios no excluyentes ni incompatibles, los contribuyentes que cumplan con los requisitos de ambas normas pueden aplicar conjuntamente:

  • El tratamiento especial de depreciación del leasing, y
  • La deducción adicional de la Ley N.º 30309 sobre el gasto por depreciación del bien afectado al proyecto de I+D+i.

Este criterio es coherente con informes anteriores de SUNAT (Informe N.º 015-2019 y N.º 018-2019) que permiten la aplicación conjunta de la Ley N.º 30309 con otros regímenes promocionales.

2. Porcentaje de deducción aplicable según el ejercicio de imputación

La Ley N.º 30309 dispone que los gastos realizados antes de la calificación del proyecto se deducen en el ejercicio en que dicha calificación se obtiene. Por tanto, la deducción no opera en el momento del gasto, sino cuando la calificación es otorgada y el gasto es imputado fiscalmente.

En el caso planteado, los gastos fueron realizados en 2022, pero la calificación se obtuvo en 2023. Aplicando el principio de los hechos cumplidos y la teoría de la aplicación inmediata de la norma (doctrina recogida por el Tribunal Fiscal y la propia SUNAT), el porcentaje de deducción adicional aplicable es el vigente en el ejercicio 2023, momento en que se produce la deducción efectiva.

3. Conclusiones del Informe N.º 000062-2025-SUNAT/7T0000:

  1. Es válido aplicar conjuntamente los beneficios tributarios de la Ley N.º 30309 y el Decreto Legislativo N.º 299 respecto de los bienes utilizados mediante arrendamiento financiero en proyectos de I+D+i, siempre que se cumplan los requisitos de ambas normas.
  2. Si los gastos fueron realizados en 2022 pero se deducen en 2023 conforme a la Ley N.º 30309, corresponde aplicar el porcentaje de deducción adicional vigente en el ejercicio 2023.

Este informe reafirma la necesidad de una correcta planificación tributaria para empresas que invierten en innovación tecnológica. El cruce inteligente de regímenes especiales puede representar un ahorro fiscal considerable.

✉️ Ver el informe en el siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000062-2025-7T0000.pdf

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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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