¿Se puede embargar al consorcio por deudas de sus integrantes? Análisis del Informe N.º 000069-2025-SUNAT/7T0000 y reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal
Introducción
La figura del consorcio plantea interrogantes complejos cuando uno de sus integrantes es deudor tributario. ¿Puede SUNAT embargar montos destinados al consorcio por una deuda atribuible solo a uno de sus miembros? El reciente Informe N.º 000069-2025-SUNAT/7T0000 responde afirmativamente. Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha fijado límites claros cuando el consorcio tiene contabilidad independiente. Veamos los fundamentos, las diferencias y cómo deben interpretarse en conjunto.
1. Fundamento del embargo por retención en consorcios – Análisis del Informe SUNAT
El artículo 118 inciso a) numeral 4 del Código Tributario permite el embargo por retención sobre derechos de crédito del deudor en poder de terceros. Para ello, debe acreditarse que el deudor tributario es titular del derecho que se ordena embargar.
SUNAT, en su informe, sostiene que aunque el consorcio emita la factura, lo relevante es determinar quién es el beneficiario económico. Si la parte proporcional del ingreso corresponde al consorciado deudor, este sí puede ser objeto de retención, ya que conserva titularidad sobre su porcentaje del crédito.
2. El criterio de SUNAT: El consorcio no bloquea la acción coactiva
SUNAT parte de una interpretación conjunta del Código Tributario, el Código Civil y la Ley General de Sociedades (artículos 445° y 447°) para señalar que los consorciados responden individualmente por sus obligaciones, incluso cuando la factura provenga del consorcio o su representante.
Por tanto, la identidad del emisor del comprobante no impide el embargo, si se acredita que el consorciado deudor tiene un derecho de crédito sobre parte del importe facturado.
3. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal: El límite está en la contabilidad independiente
Contrario a esta interpretación amplia, el Tribunal Fiscal, en resoluciones como la N.º 00534-Q-2020 y la N.º 00520-Q-2025, ha sostenido criterios más restrictivos:
3.1. Consorcio con contabilidad independientes
- El Tribunal considera que, si el consorcio lleva contabilidad independiente y factura como contribuyente, tiene capacidad tributaria propia solo para efectos del IGV e Impuesto a la Renta.
- Por tanto, los ingresos son atribuibles al consorcio, y no directamente a los consorciados, por lo que no procede el embargo sobre esos montos si solo uno de ellos es deudor.
📌 En la Resolución N.º 00534-Q-2020, se declaró fundado el reclamo de una consorciada a la que se le embargó ingresos que eran en realidad del consorcio con contabilidad independiente. Se ordenó dejar sin efecto el embargo por afectación indebida.
3.2. Consorcio sin contabilidad independiente
- Aquí sí se traslada la calidad de contribuyente a los consorciados.
- La deuda y el derecho de crédito sí son personales. En consecuencia, sí es válido el embargo por retención sobre el porcentaje que le corresponde al consorciado deudor, como reconoce el propio Tribunal.
Esto ha sido reiterado en resoluciones como la N.º 00029-Q-2018 y la N.º 00691-Q-2019, donde se validó la retención conforme al porcentaje de participación del consorciado.
4. Comparación de criterios: SUNAT vs Tribunal Fiscal
Aspecto | SUNAT (Informe N.º 069-2025) | Tribunal Fiscal (RTFs 2020 y 2025) |
---|---|---|
Consorcio con contabilidad independiente | Procede embargo sobre parte del ingreso si corresponde al consorciado deudor, aunque facture el consorcio. | No procede. El ingreso es del consorcio como sujeto autónomo. Embargarlo afecta a todos los consorciados. |
Consorcio sin contabilidad independiente | Procede embargo sobre la parte del consorciado deudor. | Coincide. Procede embargo según participación. |
Emisor de la factura | No es relevante. Lo importante es la titularidad del crédito. | Relevante si determina la autonomía del consorcio frente a SUNAT. |
5. Conclusión: ¿Qué criterio debe prevalecer?
Desde una perspectiva de eficacia de la cobranza tributaria, el criterio de SUNAT parece más operativo. Sin embargo, el principio de legalidad y protección al tercero no deudor impone límites claros. Si el consorcio tiene contabilidad independiente, y por tanto, emite factura y asume la obligación tributaria, la SUNAT no debería embargar directamente lo que pertenece al consorcio.
La clave está en determinar correctamente el tipo de consorcio y el beneficiario del crédito. En caso de duda, la vía adecuada es que SUNAT solicite al tercero que acredite documentalmente si el consorciado deudor es el verdadero acreedor del crédito.
6. Recomendaciones para prevenir riesgos tributarios
Para evitar contingencias:
- 📌 Verifica si el consorcio tiene contabilidad independiente.
- 📌 Registra claramente los porcentajes de participación y la modalidad de facturación.
- 📌 Establece en el contrato cláusulas que definan la titularidad de los ingresos.
- 📌 Lleva control de la situación tributaria de cada consorciado.
- 📌 Ante un embargo, presenta reclamo o queja al Tribunal Fiscal si afecta ingresos que no son del consorciado deudor.
Escrito por la Dra. Mery Bahamonde
Abogada tributarista
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