¿Debo presentar declaración de IGV si no tengo actividad, pero aparecen compras a mi nombre?
Introducción
Muchos contribuyentes —en especial personas naturales con negocio— dejan de declarar el IGV o el Impuesto a la Renta al no tener actividad económica, salir del país o suspender informalmente su giro. Sin embargo, SUNAT suele imponer sanciones por la sola omisión de la declaración, basándose en comprobantes de compras emitidos por terceros al RUC del contribuyente. ¿Es esto legalmente exigible? ¿Cuándo no corresponde declarar? En este artículo analizo el criterio expuesto por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 03076-2-2025 y detallo los supuestos en los que no nace la obligación de declarar según la normativa vigente.
1. ¿Existe obligación de declarar si no se realizaron operaciones?
La SUNAT sanciona como infracción la omisión de presentación de las declaraciones juradas mensuales, aun cuando no exista impuesto por pagar, conforme al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Esta infracción se configura por el solo incumplimiento del deber formal de declarar, sin necesidad de que haya tributo omitido.
Sin embargo, la sola omisión formal no basta cuando existen disposiciones expresas que exceptúan la obligación de declarar en determinadas circunstancias. SUNAT suele omitir este análisis, y en muchos casos aplica sanciones sin verificar si efectivamente nació la obligación tributaria.
2. Análisis normativo de los supuestos exceptuados de declaración
2.1. Excepciones previstas en la Resolución de Superintendencia N.° 203-2006/SUNAT
Conforme al artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2006/SUNAT, modificada por la Resolución N.° 272-2016/SUNAT, los contribuyentes están exceptuados de presentar la declaración mensual del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
- Inciso c): Cuando no generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y, respecto del IGV:
- Literal c.1): No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones, prestaciones o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal.
- Literal c.2): Realicen adquisiciones que otorguen derecho a crédito fiscal, pero los comprobantes de pago no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
En tales casos, no existe obligación de presentar declaración mensual, porque no se ha generado hecho imponible ni derecho al crédito fiscal anotado contablemente.
2.2. Declaraciones sin monto a pagar
El numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N.° 29-94-EF y modificado por el Decreto Supremo N.° 136-96-EF, establece que si un contribuyente no resulta obligado al pago del impuesto por un periodo determinado, debe presentar igual la declaración consignando “00” a favor del fisco. Sin embargo, esta regla no aplica si el contribuyente se encuentra dentro de los supuestos de excepción establecidos por la norma antes citada, o si ha comunicado formalmente la suspensión de actividades.
Por tanto, no declarar no constituye infracción si el contribuyente no ha tenido ingresos ni adquisiciones sujetas al IGV que generen derecho a crédito fiscal anotado.
3. Criterio del Tribunal Fiscal: Resolución N.° 03076-2-2025
En el caso resuelto por el Tribunal Fiscal, una persona natural con negocio no presentó sus declaraciones juradas de IGV correspondientes a enero de 2018 y febrero de 2019. SUNAT impuso Resoluciones de Multa por infracción al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, indicando que en sus sistemas informáticos aparecían compras a nombre del contribuyente.
El contribuyente alegó no haber realizado actividades económicas en esas fechas, que su “Clave Sol” estaba inactiva y que las compras podrían haber sido realizadas por terceros, sin su consentimiento.
Lo que resolvió el Tribunal:
- SUNAT no motivó adecuadamente el acto administrativo
El Tribunal observó que la Administración no analizó si el contribuyente se encontraba comprendido en los supuestos exceptuados del artículo 3 de la Resolución N.° 203-2006/SUNAT, lo cual era indispensable para sustentar la existencia de la obligación de declarar. - No se verificó el uso del crédito fiscal
SUNAT no demostró que las adquisiciones supuestamente realizadas generaban derecho a crédito fiscal ni que hubieran sido anotadas en los libros contables. Esta omisión impide configurar válidamente la obligación formal de declarar. - Se declaró la nulidad de la resolución de Intendencia que resolvió la reclamación
El Tribunal aplicó el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, que establece la nulidad de los actos administrativos carentes de motivación, y ordenó que la Administración emita un nuevo pronunciamiento respetando el derecho de defensa del contribuyente, conforme al último párrafo del artículo 150 del mismo Código, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1263.
4. Conclusión
La sola emisión de comprobantes de compra por parte de terceros no genera automáticamente la obligación de declarar ni configura infracción, si el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas, no ha generado ingresos, ni ha ejercido derecho a crédito fiscal.
SUNAT debe verificar caso por caso si la omisión de la declaración tiene sustento normativo, y si se configuran las excepciones legales previstas. En caso contrario, las resoluciones de multa son nulas por falta de motivación.
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🖋 Artículo redactado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada tributarista
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