SUNAT pierde en Corte Suprema: ITAN no se aplica a instituciones educativas privadas
Introducción
La reciente Casación N.º 12023-2025-Lima, publicada el 21 de junio de 2025, ha ratificado que las instituciones educativas privadas no están obligadas a pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Este fallo revalida el alcance del artículo 19 de la Constitución Política del Perú, norma que otorga inmunidad tributaria a los bienes, actividades y servicios directamente vinculados a la finalidad educativa.
La sentencia establece un precedente importante frente a fiscalizaciones de SUNAT y confirma que las normas ordinarias no pueden imponer tributos que la Constitución expresamente prohíbe aplicar.
1. El artículo 19 de la Constitución y su efecto tributario
El artículo 19 de la Constitución señala que los centros educativos debidamente constituidos están protegidos de todo impuesto que grave los bienes, servicios o actividades destinados a su finalidad educativa.
Esa protección no es una exoneración transitoria o sujeta a ley, sino una inmunidad tributaria de jerarquía constitucional. No se requiere que la entidad esté calificada administrativamente como exonerada ni que presente solicitudes o trámites ante SUNAT. La protección es automática si se cumple la condición material: que sus bienes o servicios estén orientados a la finalidad educativa.
2. ¿Qué regula la Ley del ITAN y por qué no prevalece?
El ITAN es un impuesto patrimonial creado por la Ley N.º 28424 y modificado por la Ley N.º 30264. Se aplica a contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta que generen rentas de tercera categoría.
No obstante, la aplicación del ITAN no puede vulnerar el artículo 19 de la Constitución. Si bien la ley excluye del ITAN a ciertas entidades exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta, esto no puede interpretarse como una limitación a la inmunidad prevista en la Constitución. La norma infraconstitucional no puede condicionar ni restringir lo que la norma superior ya garantiza.
3. SUNAT pretendió aplicar el ITAN a colegios privados
En el caso analizado, SUNAT argumentó que el contribuyente, al ser una institución educativa privada que genera utilidades, estaba sujeto al Impuesto a la Renta y, por tanto, también al ITAN. SUNAT sostuvo que no se había acreditado formalmente una condición de exoneración o inafectación conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sin embargo, esta interpretación fue desestimada por la Corte Suprema, que recordó que la inmunidad constitucional no puede depender de registros ni formalidades administrativas, y que no es correcto trasladar la condición de sujeto afecto al IR hacia otros tributos como el ITAN.
4. Jurisprudencia previa: Casación N.º 13708-2022-Lima
Este criterio ya había sido establecido en la Casación N.º 13708-2022-Lima, donde se resolvió que la afectación al Impuesto a la Renta no implica, por sí misma, que una institución educativa esté sujeta al ITAN.
La Corte Suprema fue clara: el artículo 19 de la Constitución impide aplicar impuestos directos o indirectos a los bienes y actividades educativas, salvo que se trate del Impuesto a la Renta, cuando corresponde.
La Casación N.º 12023-2025-Lima reafirma esta doctrina, desestimando el recurso de SUNAT y confirmando que no existen argumentos jurídicos nuevos que justifiquen modificar el criterio ya establecido.
Esta sentencia ofrece un respaldo firme para las instituciones educativas privadas que enfrentan fiscalizaciones de SUNAT por el ITAN. El criterio constitucional debe primar en cualquier procedimiento, y la defensa debe fundarse en la supremacía de la Constitución sobre la ley tributaria ordinaria.
5. ¿Qué hacer si SUNAT te fiscaliza por ITAN?
Si tu institución educativa ha sido notificada con una esquela de citación, resolución de multa o resolución de determinación por ITAN, y los bienes o servicios cuestionados están relacionados con la finalidad educativa, tienes argumentos sólidos para presentar defensa legal inmediata.
La jurisprudencia vigente te respalda. Pero la estrategia debe ser técnica, argumentada y planteada por profesionales con experiencia en fiscalización tributaria.
Conclusión
La Casación N.º 12023-2025-Lima ratifica que SUNAT no puede aplicar el ITAN a instituciones educativas privadas, en respeto al artículo 19 de la Constitución. Esta inmunidad constitucional no depende de normas inferiores, ni de formalidades administrativas, y protege plenamente a las instituciones que cumplen su finalidad educativa.
En un contexto donde SUNAT intensifica las fiscalizaciones, esta sentencia es un escudo legal clave para las entidades educativas privadas del país.
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Autora:
Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Abogada tributarista
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