¿Pueden atribuirme rentas no justificadas de mi excónyuge? Incremento patrimonial no justificado atribuido a cónyuge
Cuando una persona casada es fiscalizada por SUNAT y en las cuentas personales de su cónyuge aparecen depósitos sin sustento, incluso si no fueron ingresos propios ni percibidos directamente, la Sunat está facultada a atribuirle el 50% de dichos ingresos. Así lo ha resuelto el Tribunal Fiscal en la Resolución N.º 01367-4-2025, donde se atribuyó el incremento patrimonial no justificado a una cónyuge que alegaba desconocer el origen de los fondos, los cuales habrían sido generados por su entonces esposo.
1. ¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?
El incremento patrimonial no justificado es una figura que permite a la SUNAT presumir la existencia de rentas no declaradas cuando detecta aumentos de patrimonio (depósitos bancarios, adquisición de bienes, pagos de deudas, etc.) cuyo origen no ha sido debidamente sustentado por el contribuyente.
Según el artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta, la Administración Tributaria determinará dicho incremento tomando en cuenta, entre otros, los depósitos efectuados en cuentas del sistema financiero nacional o extranjero. Si el contribuyente no acredita con documentación fehaciente la procedencia de los fondos, dichos montos se consideran renta neta imponible, susceptible de sanción.
2. ¿Qué pasa si los depósitos los realizó el cónyuge?
En este caso, la contribuyente alegó que los depósitos en su cuenta bancaria no eran ingresos suyos ni de la sociedad conyugal, sino producto del trabajo personal de su ex cónyuge, quien era el único responsable de sus declaraciones tributarias. Incluso indicó que no conocía del dinero depositado ni percibió tales rentas.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal concluyó que esta alegación no resulta atendible, ya que:
- Se trataba de rentas presuntamente sociales derivadas de bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo conyugal, las cuales, de acuerdo con el artículo 310 del Código Civil, son bienes sociales incluso cuando son generados por el trabajo personal de cualquiera de los cónyuges.
- Al no haberse probado el origen de los fondos ni acreditarse que se trataban de dinero recibido por rentas personales del ex esposo, correspondía atribuir dichas rentas por mitades a cada cónyuge.
- La atribución del incremento patrimonial no justificado a la recurrente se encuentra conforme a ley, pues se basa en presunciones legales válidas y razonadas.
3. Cheques de gerencia cobrados sin sustento: ¿quién responde?
Durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, SUNAT detectó múltiples cheques de gerencia girados a nombre de quien en dichos ejercicios fue su cónyuge y que fueron cobrados en efectivo, sin que se registren abonos en cuentas bancarias ni se acredite la procedencia de los fondos. En particular, se evidenció que:
- Los fondos cobrados mediante cheques no fueron bancarizados.
- Las entidades bancarias remitieron información confirmando que no se registraron movimientos en las cuentas del contribuyente durante los periodos fiscalizados.
- Se identificó al entonces esposo como beneficiario u ordenante de varios de los cheques, pero sin que se sustente el origen económico de dichos valores.
El Tribunal consideró que, aunque la recurrente no haya cobrado los cheques, su inclusión como parte del incremento patrimonial no justificado es válida, por cuanto:
“…conforme con lo expuesto, los depósitos y cheques observados corresponden a bienes sociales, por lo que de modo contrario a lo afirmado por la recurrente, no se le ha requerido el sustento de ingresos de terceras personas, sino el sustento de sus propios ingresos presuntos…”.
4. Depósitos en cuenta bancaria del cónyuge: ¿puede alegarse desconocimiento?
El análisis incluyó abonos en cuentas bancarias del sistema financiero nacional, tanto en soles como en dólares, a nombre de la contribuyente. En el proceso:
- Se verificaron abonos por S/ 638,727.00 y S/ 606,139.00.
- No se presentó sustento documental de dichos ingresos.
- La contribuyente manifestó desconocer los depósitos, pero no aportó prueba alguna del origen ni contradijo la presunción de SUNAT.
El Tribunal reiteró lo resuelto en las Resoluciones N.º 07335-4-2003, 02036-4-2005, 05746-8-2016, entre otras, señalando que los abonos en cuentas bancarias no sustentados pueden ser válidamente considerados como parte del incremento patrimonial no justificado.
5. Inaplicabilidad de la nulidad por daño moral
La recurrente también alegó vulneración a su integridad moral, psíquica y física al atribuírsele ingresos que no percibió ni conocía. No obstante, el Tribunal indicó que:
- La determinación del incremento patrimonial no justificado se encuentra arreglada a ley.
- No se aprecia infracción al debido procedimiento ni causal de nulidad.
En consecuencia, se confirmó la sanción impuesta, incluyendo la multa por infracción al artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, por no declarar ingresos que correspondían.
Conclusión: La carga probatoria en el régimen de sociedad conyugal es compartida
Esta resolución nos recuerda que, bajo el régimen de sociedad de gananciales, los ingresos generados durante la vigencia del vínculo matrimonial se presumen sociales, salvo prueba en contrario. Por tanto, el cónyuge no puede simplemente alegar desconocimiento, debe demostrarlo con documentación fehaciente.
Además, si existen depósitos, cheques o abonos en cuentas personales que no se sustenten, se presume la existencia de renta no declarada. En esos casos, el riesgo tributario se traduce en reparos y multas por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en caso no haya presentado la declaración jurada anual o por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del referido código por la existencia de un tributo omitido en caso si hubiese presentado la declaración anual del ejercicio fiscalizado.
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Autora: Dra. Mery Bahamonde Quinteros
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