SUNAT emite Órdenes de Pago tras verificar el Registro de Compras Electrónico: implicancias para MYPES y defensa legal efectiva

Introducción

SUNAT viene emitiendo órdenes de pago como consecuencia de la verificación del Registro de Compras Electrónico, incluso en casos donde el contribuyente utilizó correctamente el crédito fiscal diferido por operaciones sujetas a detracción. Esta práctica, además de discutible desde el punto de vista técnico-tributario, afecta directamente a las MYPES al habilitar a SUNAT a ejecutar el cobro coactivo y disponer de los fondos de la cuenta de detracciones.

En este artículo, la Dra. Mery Bahamonde, abogada tributarista, expone los fundamentos legales, criterios jurisprudenciales y vías de defensa disponibles frente a estas órdenes de pago. Si eres contribuyente afectado, en B&B Asesorías te ofrecemos el servicio especializado de elaboración de recurso de reclamación y solicitud de suspensión de la cobranza coactiva.

Se prohíbe el plagio o la copia parcial o total de este artículo para ser publicado en otras páginas web, boletínes, revistas sin citar a la autora y/o contar con su autorización expresa.

1. ¿Cuándo Sunat está habilitada a emitir órdenes de pago por verificación de registros y libros contables?

La SUNAT viene emitiendo órdenes de pago con base en el numeral 5 del artículo 78° del Código Tributario, que establece que: “La orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la resolución de determinación, cuando realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.”

Esta norma no exige fiscalización previa ni revisión documentaria detallada, pero sí requiere, como condición habilitante, la verificación de libros y registros contables.

En jurisprudencia reiterada, como en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00735-2-2011, se ha señalado que no basta que la SUNAT invoque dicha norma para sustentar la orden de pago. El Tribunal ha precisado que debe acreditarse que se realizó una verificación concreta de los registros contables del contribuyente, y que su omisión invalida el acto.

Asimismo, en resoluciones previas referidas a ESSALUD, el Tribunal Fiscal ha declarado nulas múltiples órdenes de pago emitidas bajo el mismo artículo 78.5 por no haberse probado la existencia de una verificación real de planillas o libros de remuneraciones.

En la última semana de julio de 2025, numerosos contribuyentes han sido notificados con órdenes de pago amparadas en esta disposición, en supuestos como:

  • El uso diferido del crédito fiscal de facturas sujetas a detracción.
  • Diferencias entre ventas declaradas y ventas registradas.

Estas actuaciones, cuando no están sustentadas en una verificación concreta y formal de los libros, pueden ser impugnadas por nulidad o revocatoria, según el caso.

Adicionalmente, debe precisarse que si bien la SUNAT ya cuenta con los libros y registros electrónicos presentados por los contribuyentes, los tributos como el IGV y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se determinan únicamente sobre la base de la fecha de anotación en los registros de ventas y compras. Las normas vigentes, como el Decreto Legislativo N.º 1395, autorizan expresamente el ejercicio del crédito fiscal en periodos posteriores, por ejemplo, en operaciones sujetas a detracción, siempre que se cumpla con realizar el depósito dentro de los plazos establecidos. Ignorar este tratamiento normativo y limitarse a verificar la sola anotación en el RCE, sin analizar el cumplimiento de los requisitos materiales, puede conducir a la emisión de órdenes de pago carentes de sustento legal.

2. El caso concreto: detracciones y diferimiento del crédito fiscal

Un error frecuente es anotar facturas sujetas a detracción en el Registro de Compras Electrónico y utilizar el crédito fiscal en el mes siguiente, tras realizar el depósito. Esto se sustenta en lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1395, que modificó el derecho a ejercer el crédito fiscal en operaciones sujetas al Sistema de Detracciones:

“El derecho al crédito fiscal se ejerce a partir del período en que se acredite el depósito. En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes […] podrán ejercer el derecho al crédito fiscal […] en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5°) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración.”

Regla práctica:

  • Si se efectuó el íntegro del depósito hasta el 5.° día hábil del mes de vencimiento de la DJ, el crédito fiscal aplica en el período de anotación.
  • Si no, se posterga al período del depósito.

SUNAT, sin verificar si se cumplió esta regla, emite orden de pago al constatar que el crédito fiscal no fue usado en el mismo mes del comprobante, configurando así una omisión ficticia. Esta práctica puede y debe ser impugnada.

3. Consecuencias inmediatas de la orden de pago: cobro coactivo y uso de la cuenta de detracciones

a. Exigibilidad inmediata

Conforme al inciso d) del artículo 115 del Código Tributario, una orden de pago es título ejecutivo suficiente para iniciar procedimiento de cobranza coactiva, salvo que se haya solicitado su suspensión y esta haya sido concedida.

b. Afectación directa a la cuenta de detracciones

Según el artículo 5 del Decreto Supremo N.º 035-2024-EF, SUNAT puede ingresar como recaudación los montos depositados en cuentas de detracciones de MYPES cuando exista deuda tributaria pendiente, incluso si se interpuso recurso de reclamación.

4. La SUNAT debería comunicar la inconsistencia antes de emitir la orden

En estos supuestos, lo correcto hubiera sido que la SUNAT comunique previamente al contribuyente la supuesta inconsistencia, conforme al principio de predictibilidad y al derecho de defensa reconocido en el procedimiento tributario.

Emitir directamente una orden de pago sin comunicación, carta inductiva o esquela de inconsistencia previa, cuando se trata de una interpretación discutible sobre el uso del crédito fiscal, afecta el derecho al debido procedimiento.

5. ¿Cómo defenderte?

El contribuyente puede:

a) Interponer recurso de reclamación al amparo de lo dispuesto por el artículo 135 del Código Tributario) y

b) Solicitar la suspensión de la cobranza coactiva por manifiesta improcedencia, conforme al inciso a), numeral 3 del artículo 119 del Código Tributario.

SUNAT tiene la obligación de pronunciarse, aunque muchas veces evade emitir resolución expresa.

Recomendación profesional

Si has recibido una orden de pago basada en verificación del RCE, sin notificación previa ni evaluación de los requisitos del crédito fiscal, no te resignes al cobro. En B&B Asesorías te brindamos defensa legal técnica, con sustento normativo y jurisprudencial.

Advertencia legal: Contenido original protegido por derechos de autor. Prohibida su reproducción sin autorización expresa. Documento elaborado con fines educativos y profesionales. Artículo redactado por la Dra. Mery Bahamonde, abogada tributarista.

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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