Validez de los comprobantes de pago en contingencia para sustentar crédito fiscal del IGV
Introducción
El uso de comprobantes de pago de contingencia es uno de los temas más discutidos en fiscalización tributaria. La SUNAT y el Tribunal Fiscal han establecido criterios estrictos: no basta alegar fallas técnicas, sino que es indispensable acreditar contingencias reales, excepcionales y no imputables al contribuyente. En este artículo explicamos la normativa aplicable y los fundamentos que conllevarían a reparar el crédito fiscal cuando se pretende sustentar el crédito fiscal con facturas de contingencia, de acuerdo con lo resuelto en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 02631-8-2025.
1. Situación frecuente en el uso de comprobantes de pago en contingencia
En la práctica, es frecuente que las empresas reciban comprobantes de pago físicos emitidos bajo supuestos de contingencia, ya sea por adquisiciones reales o incluso por operaciones inexistentes, pese a que sus proveedores se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos en virtud de la Resolución de Superintendencia N.º 203-2015/SUNAT, que incorporó progresivamente a diversos contribuyentes al Sistema de Emisión Electrónica.
En tales situaciones, los contribuyentes suelen alegar problemas técnicos, fallas de internet o limitaciones operativas de sus proveedores para justificar la anotación de comprobantes de contingencia y sustentar con ellos el crédito fiscal. Sin embargo, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.º 02631-8-2025, ha precisado que tales argumentos no son suficientes si no se acredita de manera fehaciente la existencia de una contingencia real, excepcional y no imputable al proveedor emisor del comprobante de pago, generándose en consecuencia reparos al crédito fiscal sustentado en dichos documentos.
2. Naturaleza del Programa de Envío de Información (PEI)
La normativa tributaria prevé que, cuando un contribuyente se encuentre en una supuesta situación de contingencia que le impida emitir comprobantes electrónicos, debe remitir a la SUNAT, a través del Programa de Envío de Información (PEI), los reportes de los comprobantes físicos emitidos en esos casos. Dichos reportes son recepcionados por la Administración como declaraciones juradas de carácter informativo, las cuales, conforme al artículo 62 del Código Tributario, se encuentran sujetas a fiscalización y verificación posterior.
El Tribunal Fiscal, en la Resolución N.º 02631-8-2025, precisó expresamente que la presentación de estos reportes no constituye, por sí sola, una prueba suficiente de la existencia de una contingencia real. En efecto, el hecho de que la SUNAT haya recibido e incluso generado constancias de presentación de tales reportes únicamente acredita que los comprobantes fueron informados, pero no valida la contingencia invocada por el emisor.
El criterio jurisprudencial es claro: la remisión de comprobantes físicos a través del PEI solo garantiza que el documento ingresó al sistema, pero no sustituye la obligación legal de emitir comprobantes electrónicos ni legitima el uso de comprobantes físicos como sustento del crédito fiscal del IGV. En consecuencia, la carga de la prueba recae en el contribuyente y en su proveedor, quienes deben acreditar con documentación fehaciente —informes técnicos, constancias del operador de internet, reportes de fallas del sistema— que la contingencia alegada existió realmente y que no les era imputable.
De este modo, el Tribunal Fiscal advierte que el PEI cumple una función meramente informativa y no liberatoria. No basta con haber cumplido con remitir reportes de comprobantes físicos, sino que es necesario demostrar la imposibilidad material de emitir comprobantes electrónicos en las fechas de emisión. El incumplimiento de este estándar probatorio faculta a la SUNAT a desconocer el crédito fiscal sustentado en comprobantes de contingencia.
3. Convalidación del crédito fiscal sin acreditar contingencia
El artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el D.S. N.° 29-94-EF y modificado por los D.S. N.° 137-2011-EF y N.° 047-2011-EF, prevé un mecanismo excepcional de convalidación del crédito fiscal incluso en los casos en que los comprobantes de pago no cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios o no se acredite una contingencia. Para ello, se exige que el contribuyente demuestre que el pago de la operación se efectuó con los medios de pago autorizados por la norma, tales como transferencias de fondos, cheques con la cláusula de intransferibilidad u órdenes de pago, y que el importe consignado en el comprobante haya sido cancelado íntegramente en un plazo no mayor a cuatro meses desde su emisión.
De esta manera, el reglamento establece que la sola invocación de problemas técnicos o de fallas del sistema no es suficiente para conservar el crédito fiscal, pero sí es posible mantenerlo cuando el contribuyente acredita haber cumplido con la formalidad del medio de pago. Esta excepción se recoge también en el cuarto párrafo del artículo 19 de la Ley del IGV, que admite la validez de comprobantes que incumplan requisitos siempre que la operación haya sido cancelada con los medios previstos en el reglamento y se cumpla con los demás requisitos de la ley.
En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02631-8-2025, se reiteró que esta regla de convalidación no aplicaba en el caso analizado, porque las facturas físicas observadas se encontraban pendientes de cancelación o habían sido pagadas mediante depósitos en cuenta bancaria, modalidad que no está reconocida por el reglamento. Sin embargo, el propio pronunciamiento confirma que, si se hubieran utilizado los medios de pago contemplados expresamente en el artículo 6, el crédito fiscal sí habría podido conservarse pese a la invalidez formal de los comprobantes de contingencia.
4. Conclusión
La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 02631-8-2025 ratifica que el uso de comprobantes físicos en contingencia constituye un supuesto estrictamente excepcional. La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe acreditar la contingencia y cumplir rigurosamente con los medios de pago y requisitos formales exigidos por la normativa tributaria. De no hacerlo, el crédito fiscal sustentado en dichos comprobantes será reparado.
5. Recomendaciones prácticas para los contribuyentes
A la luz del criterio adoptado en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 02631-8-2025, los contribuyentes que cuenten con comprobantes de pago emitidos en supuestos de contingencia deben considerar lo siguiente:
- Acreditar la contingencia de manera fehaciente: cualquier falla técnica debe respaldarse con informes técnicos, constancias del proveedor de internet o documentos equivalentes. Alegaciones sin sustento no serán admitidas.
- Exigir comprobantes válidos al proveedor: confirmar el sistema de emisión del proveedor y exigirle comprobantes válidos.
- Usar medios de pago reconocidos: solo las transferencias bancarias, cheques no negociables u órdenes de pago preservan el derecho al crédito fiscal en casos de excepción.
- Evitar pagos parciales o depósitos en cuenta: estos no están contemplados por la normativa y pueden ser cuestionados.
- Anotar oportunamente en el Registro de Compras: la formalidad de la anotación es indispensable para conservar el crédito fiscal.
- Aplicar controles internos preventivos: las áreas contables deben identificar comprobantes en contingencia y evaluarlos antes de registrarlos como crédito fiscal.
En B&B Asesorías, bajo la dirección de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, ofrecemos:
- Defensa legal en procedimientos de fiscalización SUNAT.
- Asesoría tributaria virtual mediante Zoom para validar comprobantes y medios de pago.
- Estrategias legales preventivas frente al IGV y al Impuesto a la Renta.
📲 Agenda tu consulta virtual y protege a tu empresa frente a riesgos tributarios.
Nota de autoría
Este artículo ha sido elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros. Se prohíbe expresamente el plagio total o parcial de este artículo para su publicación en páginas web, revistas, boletines o como contenido en redes sociales sin alusión expresa a la autora.