Responsabilidad solidaria de los herederos por las deudas tributarias del causante

Introducción

En la práctica profesional es frecuente que los herederos crean que la sucesión solo implica la recepción de bienes y derechos. Sin embargo, la normativa civil y tributaria demuestra que la herencia también conlleva obligaciones. En el ámbito tributario, los herederos pueden ser declarados responsables solidarios de las deudas del causante frente a la SUNAT, lo que genera un impacto patrimonial que suele ser desconocido por quienes reciben una herencia.

1. La herencia como transmisión de bienes y deudas

El artículo 660 del Código Civil establece que desde el fallecimiento de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia se transmiten a sus sucesores. En consecuencia, la herencia no se limita a la transferencia de activos, sino que incluye las deudas pendientes del causante.

A su vez, el artículo 871 del mismo cuerpo normativo precisa que la herencia comprende las deudas, imponiendo a los herederos la obligación de responder con los bienes que integran el caudal hereditario, en proporción a la cuota que les corresponda. De esta forma, la herencia se convierte en un conjunto patrimonial integrado por derechos, pero también por obligaciones.

2. La normativa tributaria y la responsabilidad solidaria

El Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, regula expresamente la transmisión de obligaciones tributarias en los artículos 7, 8 y 9. Estas disposiciones definen al deudor tributario como la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, distinguiendo al contribuyente como aquel respecto del cual se produce el hecho generador, y al responsable como quien, sin tener tal condición, debe cumplir la obligación tributaria.

El artículo 17 del Código Tributario regula que los herederos y legatarios, en calidad de adquirentes, son responsables solidarios por las deudas del causante hasta el límite del valor de los bienes recibidos. En el caso de herederos universales, la responsabilidad cesa al vencimiento del plazo de prescripción de la deuda.

El artículo 20-A faculta a la Administración Tributaria a exigir la deuda de manera total o parcial a cualquiera de los deudores solidarios o a todos de manera conjunta, y precisa que los actos interruptivos o suspensivos de la prescripción que recaigan sobre el contribuyente también producen efectos respecto de los responsables solidarios.

El artículo 25 establece que la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal, precisando que la responsabilidad se encuentra limitada al valor de los bienes y derechos que se reciban en la sucesión.

Finalmente, el artículo 167 del Código Tributario delimita los alcances de esta transmisión al disponer que, por la naturaleza personal de las sanciones, las infracciones tributarias no se transmiten a los herederos ni a los legatarios. Con ello se marca una distinción entre deudas tributarias, que sí son exigibles, y sanciones, que no forman parte de la responsabilidad sucesoria.

3. Atribución de responsabilidad solidaria a herederos por aportes a ESSALUD y SNP (límite por cuota hereditaria, exigibilidad y prescripción)

En el caso dirimido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 07012-3-2025, la Administración emitió una Resolución de Determinación de Atribución de Responsabilidad Solidaria contra una heredera por deudas del causante derivadas de aportes al Régimen Contributivo de ESSALUD (noviembre de 2018, diciembre de 2019 y enero de 2020) y aportes al Sistema Nacional de Pensiones (noviembre y diciembre de 2018; junio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y enero de 2020), respaldadas en las Órdenes de Pago respectivas.

A la fecha de la resolución de atribución, las Fichas de Valor se encontraban en estado pendiente, y que dichas deudas eran exigibles conforme al artículo 115 del Código Tributario, que faculta a la Administración a exigir el cobro de valores válidamente emitidos y no cancelados.

El Tribunal Fiscal señaló que, con base en la sucesión intestada inscrita en la SUNARP y los asientos registrales de un inmueble heredado, el Tribunal verificó la condición de heredera y la cuota de participación en el acervo sucesorio, según su porcentaje equivalente a 33,33 %. En consecuencia, confirmó que la atribución debía fijarse dentro del límite del valor efectivamente heredado, y validó el prorrateo aplicado por la Administración, monto equivalente a su participación en la sucesión.

Finalmente, el Tribunal Fiscal recordó que el artículo 43 del Código Tributario fija un plazo de prescripción de cuatro años en regla general y seis años cuando no se presentó declaración, y que los artículos 20-A y 46 establecen que los actos de interrupción y suspensión alcanzan también a los responsables solidarios. Por ello, la evaluación del plazo prescriptorio no se realiza de manera aislada respecto del heredero, sino de forma conjunta con los actos válidamente ejecutados contra el contribuyente o la sucesión.

Claves prácticas que fluyen de la RTF N.º 07012-3-2025:

  • La atribución procede cuando la condición de heredero y la cuota están acreditadas registralmente.
  • El límite material es el valor de los bienes heredados.
  • La deuda es exigible incluso si el estado de los valores es “pendiente”, siempre que estén válidamente notificados.
  • La prescripción debe evaluarse considerando actos interruptivos y suspensivos que se proyectan a los responsables solidarios.

4. Tasación de bienes heredados y prescripción de la deuda tributaria solidaria

La determinación de la responsabilidad de los herederos requiere que la SUNAT conozca el valor real de los bienes heredados. Para ello se recurre a la tasación que forma parte del procedimiento de sucesión intestada o testada, la cual se acredita con actas notariales, partidas registrales inscritas en la SUNARP o informes técnicos. Solo a partir de esta tasación es posible establecer el límite de la responsabilidad solidaria atribuida a cada heredero.

Por otro lado, la prescripción constituye un elemento esencial en la evaluación de la responsabilidad. El artículo 43 del Código Tributario regula que el plazo de prescripción de la acción de la Administración para determinar y cobrar la deuda es de cuatro años, y de seis años cuando no se hubiere presentado la declaración respectiva.

El artículo 20-A en concordancia con el artículo 46 precisa que los actos de interrupción y suspensión de la prescripción realizados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente surten efectos colectivos para todos los responsables solidarios. En consecuencia, si el contribuyente fallecido fue notificado con actos interruptivos o si se produjeron actos suspensivos antes o después de su deceso, dichos efectos alcanzan también a los herederos.

De esta manera, la responsabilidad de los herederos está delimitada por tres factores: el valor de los bienes recibidos acreditado mediante tasación, la vigencia del plazo de prescripción, y la exclusión de sanciones tributarias que no se transmiten por disposición expresa del artículo 167.

Lo que todo heredero debe tener en cuenta

  1. La herencia comprende tanto bienes como deudas tributarias.
  2. La responsabilidad de los herederos se encuentra limitada al valor de lo heredado.
  3. La SUNAT debe acreditar el valor de los bienes mediante tasación para establecer la responsabilidad.
  4. Las sanciones por infracciones tributarias no se transmiten a los herederos.
  5. El plazo de prescripción de las deudas debe analizarse considerando interrupciones y suspensiones que alcanzan a los responsables solidarios.

5. Conclusiones

La herencia no siempre significa una ganancia patrimonial. La normativa civil y tributaria, junto con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, evidencia que los herederos pueden ser responsables solidarios de las deudas del causante, aunque solo hasta el límite del valor de los bienes heredados y sin incluir sanciones.

La SUNAT cuenta con herramientas como la tasación de bienes, la notificación formal y los actos interruptivos o suspensivos de prescripción para exigir el cumplimiento de estas obligaciones. Por ello, resulta indispensable que los herederos conozcan los alcances de su responsabilidad antes de aceptar una sucesión.

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Nota legal de autoría y prohibición de plagio

Artículo elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, Abogada Tributarista. Se prohíbe su reproducción total o parcial en páginas web, redes sociales y/o cualquier medio sin reconocimiento expreso de la autora.

Author

Mery Bahamonde Quinteros