Esquelas de citación por notas de crédito no anotadas: cómo responder legalmente ante SUNAT
Introducción
En la práctica tributaria peruana, es común que SUNAT emita esquelas de citación con comparecencia solicitando explicaciones por notas de crédito emitidas por proveedores que no fueron anotadas en el Registro de Compras. A simple vista, puede parecer un descuido contable. Sin embargo, detrás suele haber una historia más compleja: proveedores que emiten notas de crédito sin sustento, facturas anuladas por motivos contractuales inexistentes o glosas genéricas que no corresponden a los supuestos previstos en la Ley del IGV.
En estas situaciones, el contribuyente debe responder con firmeza, apoyándose en la legislación tributaria vigente y en los criterios jurisprudenciales del Tribunal Fiscal, para demostrar que la no anotación de tales documentos no constituye infracción alguna, sino más bien una decisión ajustada a derecho que resguarda la fehaciencia y veracidad de los registros contables.
1. Marco normativo del crédito fiscal y las notas de crédito
El artículo 18 de la Ley del IGV (TUO aprobado por D.S. N.° 055-99-EF) dispone que el crédito fiscal se origina únicamente con comprobantes que respalden adquisiciones reales, vinculadas con la generación de renta gravada y admitidas como gasto o costo por la Ley del Impuesto a la Renta.
Por su parte, el artículo 27 de la misma Ley regula las deducciones al crédito fiscal, precisando que solo corresponde cuando:
- Se otorgan descuentos posteriores a la emisión de comprobantes.
- Existen devoluciones de bienes o servicios no realizados.
- Se verifica exceso del impuesto consignado en el comprobante.
En todos los casos, tales ajustes deben sustentarse en notas de crédito válidamente emitidas.
El artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV (D.S. N.º 029-94-EF) exige que dichas notas se anoten en el Registro de Compras o Ventas, pero únicamente si se sustentan en hechos fehacientes y documentos probatorios.
2. Criterio del Tribunal Fiscal: la verdad material prima sobre la forma
El Tribunal Fiscal ha establecido criterios claros:
- En la Resolución N.° 04211-1-2007 y la Resolución N.° 03010-4-2012, precisó que una nota de crédito solo es válida cuando existe devolución de bienes o servicios no prestados.
- En la Resolución N.° 06029-3-2014, se reforzó que las devoluciones deben acreditarse con guías de remisión o documentos equivalentes.
- Finalmente, en la Resolución N.° 6635-10-2020, se señaló que SUNAT no puede reparar el crédito fiscal solo por la fecha de emisión de la nota de crédito; debe analizar el momento real de la devolución o anulación, respetando el principio de verdad material (art. 200 del Código Tributario).
En otras palabras, no basta con que un proveedor emita una nota de crédito: la Administración debe verificar si la operación realmente se anuló, devolvió o modificó.
De este modo, se evidencia que la omisión no configura infracción, sino una acción correcta para preservar la correspondencia entre operación real y registros contables.
3. Recomendaciones para evitar reparos en fiscalización
- Revisar cada nota de crédito emitida por proveedores, verificando si corresponde a devolución real, descuento o exceso de impuesto.
- Exigir documentos probatorios: guías de remisión, contratos modificatorios, comprobantes de devolución de dinero, etc.
- No registrar notas de crédito sin sustento fehaciente, aunque hayan sido emitidas por el proveedor.
- Conservar evidencia contractual y bancaria que respalde la operación original y demuestre su fehaciencia.
4. Conclusiones
Las esquelas de citación por notas de crédito no anotadas no deben asumirse como faltas automáticas. Por el contrario, el contribuyente puede demostrar que la omisión se debió al cumplimiento estricto de la ley, evitando registrar documentos carentes de sustento.
El marco legal (artículos 18 y 27 de la Ley del IGV, artículo 10 de su Reglamento) y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal respaldan que las notas de crédito solo proceden ante hechos reales y probados. Registrar aquellas sin respaldo distorsiona la determinación del IGV y vulnera los principios de veracidad, fehaciencia y verdad material.
En este contexto, responder con argumentos sólidos y evidencia documental es la mejor defensa frente a SUNAT.
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Este artículo ha sido redactado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, Abogada Tributarista en Perú. Todos los derechos reservados. Queda prohibida su reproducción total o parcial, así como su utilización en cursos, blogs, redes sociales o publicaciones sin autorización expresa de la autora. La detección de plagio será perseguida conforme a la normativa aplicable sobre propiedad intelectual y derechos de autor.