¿Cuándo los trabajadores independientes están obligados a presentar la Declaración 616?
Introducción
Es frecuente que SUNAT envíe comunicaciones a los trabajadores independientes señalando la omisión de la Declaración 616, basándose en la información que posee sobre los Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE) emitidos. Sin embargo, la sola emisión de un recibo no significa automáticamente que exista la obligación de declarar.
El inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta regula que las rentas de cuarta categoría “se consideran percibidas cuando se encuentran a disposición del contribuyente, aun cuando este no las haya cobrado efectivamente”. Por tanto, lo que genera la obligación de declarar no es el recibo emitido, sino la percepción del ingreso.
El Tribunal Fiscal, en la RTF N.º 02761-10-2020, ha confirmado este criterio al señalar que SUNAT no puede presumir el ingreso solo por el comprobante emitido, sino que debe verificar si efectivamente se puso a disposición del trabajador independiente.
1. Registro de Ingresos virtual y el principio de percibido
Los RHE se registran automáticamente en el Registro de Ingresos virtual que administra SUNAT en la plataforma SOL. Ese registro refleja lo emitido, pero no siempre lo percibido.
El inciso d) del artículo 57 de la LIR es claro: la renta se considera percibida cuando está a disposición, aunque no se haya cobrado en efectivo. Es decir, la fecha de percepción puede diferir de la fecha de emisión del recibo. En la práctica, los estados de cuenta bancarios, transferencias y constancias de pago son la prueba de cuándo se produjo realmente esa percepción.
2. Suspensión de retención y pagos a cuenta de cuarta categoría
a) Perceptores de cuarta categoría o cuarta y quinta categorías
No están obligados a efectuar pagos a cuenta cuando sus ingresos mensuales por trabajo no superan los límites que fija SUNAT cada año. Así pues, para el año 2025, pueden solicitar la suspensión de retenciones cuando sus ingresos proyectados no superen S/ 46 813,00 anuales.
b) Directores, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares
Para estos casos, la regla es más estricta: no realizan pagos a cuenta si el total mensual de rentas percibidas de cuarta y/o quinta categoría no supera S/ 2 567,00. Además, pueden solicitar suspensión de retenciones si sus ingresos proyectados para el 2025 no superan S/ 37 450,00.
3. Retención del 8% de cuarta categoría
El artículo 71 inciso b) de la LIR, en concordancia con el artículo 65, dispone que los contribuyentes del Régimen General o MYPE Tributario están obligados a retener el 8% del impuesto de cuarta categoría cuando el recibo por honorarios emitido supere S/ 1 500,00.
No obstante, esta obligación desaparece cuando el trabajador independiente presenta la Constancia de Autorización de no estar sujeto a retención, que se tramita ante SUNAT.
4. Validez de la constancia de suspensión
El artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT establece que la constancia de suspensión surtirá efecto respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.
Por tanto, si un recibo se emitió antes de la constancia, pero el pago se realizó después, no procede retención, porque lo relevante es la fecha de percepción. Este criterio fue reforzado por el Informe N.º 115-2015-SUNAT/5D0000.
5. Reanudación del pago a cuenta
El trabajador independiente debe reanudar la presentación de la declaración y el pago a cuenta cuando en un mes sus rentas de cuarta o de cuarta y quinta categoría superen los límites fijados por SUNAT. En ese escenario, se declara y paga por la totalidad de los ingresos percibidos en dicho mes.
La solicitud de suspensión puede realizarse en cualquier momento del año, y si es rechazada por superar los montos máximos, puede volver a presentarse dentro de los 30 días siguientes.
6. Infracción por omitir la presentación oportuna del Formulario 616
El numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario establece expresamente como infracción:
“No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.”
Cuando se trata de personas naturales, la Tabla II de infracciones y sanciones señala que la multa aplicable equivale al 50% de la UIT vigente de la fecha en que incurrió en la infracción.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la obligación de presentar la Declaración 616 surge únicamente si el trabajador independiente ha percibido ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57, inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula que “las rentas de cuarta categoría se consideran percibidas cuando se encuentran a disposición del contribuyente, aun cuando este no las haya cobrado efectivamente”. En consecuencia, si no hubo percepción de rentas, no se configura la infracción tributaria.
A ello se suma lo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 000225-2023/SUNAT (27.10.2023), que modificó la Resolución de Superintendencia N.° 174-2011/SUNAT, disponiendo lo siguiente:
- Se modificó la denominación del formulario, que pasó de llamarse “Formulario Virtual N.° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes” a simplemente “Formulario Virtual N.° 616 – Trabajadores Independientes”.
- Se dispuso que dicho formulario es de uso obligatorio para todos los perceptores de rentas de cuarta categoría que se encuentren obligados a declarar y pagar los pagos a cuenta mensuales.
- Se precisó que en el rubro “Detalle de comprobantes de pago” se incorpora de manera automática la información registrada en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
- Se reguló que, para los períodos en los que el contribuyente no haya tenido la calidad de emisor electrónico, deberá declarar.
Este marco normativo demuestra que la SUNAT ya no solo se basa en las declaraciones voluntarias del contribuyente, sino que integra de manera automática la información de los RHE electrónicos al Formulario 616. Sin embargo, la sola incorporación de dichos comprobantes no determina automáticamente que exista percepción, porque la propia Ley del Impuesto a la Renta exige verificar si los ingresos se pusieron efectivamente a disposición del contribuyente.
Por tanto:
- Si el independiente percibió ingresos y no cuenta con suspensión de retención y no presentó la 616, incurre en infracción sancionada con multa (art. 176.1 CT).
- Si no percibió ingresos, no nació la obligación de declarar, y en consecuencia, no puede configurarse la infracción.
Este matiz es fundamental para la defensa del contribuyente frente a comunicaciones o fiscalizaciones de SUNAT por supuesta omisión en la presentación de la Declaración 616.
7. Cartas inductivas y gradualidad de sanciones
Respecto a las comunicaciones notificadas por Sunat sobre la omisión de la presentación del Formulario 616, es preciso considerar que a Sunat en el Informe N.º 0154-2015-SUNAT/5D0000 aclaró que las “cartas inductivas”:
- No forman parte del procedimiento de fiscalización regulado por el DS N.º 085-2007-EF.
- No tipifican infracción por sí mismas.
- Tienen carácter informativo y su finalidad es inducir a la regularización voluntaria.
Agrega la Sunat en dicho informe que, en materia de gradualidad, según el Reglamento de gradualidad (RS N.º 063-2007/SUNAT), hay dos tipos de subsanación:
- Voluntaria: cuando el contribuyente regulariza antes de que surta efecto una notificación que le impute infracción.
- Inducida: cuando la Administración le comunica expresamente la infracción y le otorga un plazo para subsanar.
En consecuencia, la comunicación notificada por SUNAT por omisión en la Declaración 616, no está tipificando expresamente la infracción; en ese sentido se considera carta inductiva y permite acogerse a la rebaja por subsanación voluntaria del régimen de gradualidad con un porcentaje del 90%.
8. Si no declaras Sunat puede notificarte la Orden de Pago por falta de declaración (artículo 78.6 CT)
El artículo 78, numeral 6 del Código Tributario establece que:
“Constituyen Órdenes de Pago aquellas emitidas como consecuencia de la verificación de pagos a cuenta no cancelados, producto de la revisión de comprobantes de pago, notas de débito y de crédito emitidos, así como de la información proporcionada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo”.
Esto significa que si el contribuyente emitió un RHE al contado, y además informó a SUNAT que el ingreso se percibió en la misma fecha, la Administración Tributaria considerará que el pago a cuenta nació en ese momento.
La advertencia práctica es clara: no debe emitirse un RHE como “al contado” si no se ha recibido el pago. Porque en ese caso, SUNAT puede emitir una Orden de Pago con sustento en el art. 78.6 y exigirla coactivamente.
Aunque el contribuyente puede controvertir la Orden de Pago ante el Tribunal Fiscal, necesitará acreditar con estados de cuenta, transferencias u otros medios fehacientes que la percepción fue posterior. Así lo destacó el Tribunal Fiscal en la RTF N.º 02761-10-2020, donde precisó que SUNAT debía valorar los abonos bancarios presentados por el contribuyente antes de atribuir la renta a un periodo equivocado.
9. Recomendaciones prácticas
- Emitir RHE al crédito si el pago aún no se recibió.
- Conservar evidencia bancaria y cualquier otro documento de pago.
- Evaluar la carta de SUNAT: si no tipifica infracción, la subsanación puede considerarse voluntaria.
- Recordar que si no se regulariza, SUNAT puede emitir Orden de Pago (art. 78.6) y proceder a cobranza coactiva.
- Si recibiste la comunicación paga la multa rebajada al 90%, antes de que recibas la esquela de omisos.
10. Conclusiones
- La Declaración 616 es obligatoria solo si se perciben los ingresos (art. 57(d) LIR).
- Emitir un RHE no equivale automáticamente a percibir.
- La infracción por omisión se configura únicamente cuando había obligación de declarar (art. 176.1 CT).
- Las comunicaciones por omisión 616 suelen ser cartas inductivas, que permiten subsanar voluntariamente con mayor rebaja.
- SUNAT puede emitir Orden de Pago (art. 78.6 CT) en base a RHE emitidos e información declarada por el propio contribuyente, lo que puede derivar en cobranza coactiva.
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Nota de autoría y prohibición de plagio
Artículo elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, Abogada Tributarista. Se prohíbe su reproducción total o parcial sin autorización expresa de la autora. El presente contenido es de carácter técnico y académico, no constituye asesoría legal personalizada.