¿Debe un domiciliado calificar si un no domiciliado constituye Establecimiento Permanente en servicios de construcción?

Introducción

En los procesos de fiscalización tributaria, la SUNAT suele cuestionar los costos incurridos por empresas peruanas que contratan servicios de construcción con proveedores no domiciliados. Entre sus argumentos más frecuentes se encuentran:

  • Que las operaciones no son fehacientes.
  • Que los gastos no guardan causalidad con la generación de renta.
  • Que el proveedor extranjero configuró un Establecimiento Permanente (EP) en el Perú, y que el contribuyente domiciliado debió exigirle emisión de comprobantes de pago conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 00890-12-2025 resolvió un caso de este tipo y precisó, de manera categórica, que no le corresponde al domiciliado calificar si un no domiciliado constituye EP ni asumir obligaciones que la ley no le impone.

1. Fehaciencia y causalidad: no se pueden confundir

El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de renta gravada, siempre que se acredite fehaciencia, causalidad y proporcionalidad.

El Tribunal Fiscal recordó que:

  • Si la SUNAT concluye que una operación no es fehaciente (no existió), no puede a la vez analizar la causalidad, porque esta solo corresponde a operaciones reales.
  • Resulta contradictorio afirmar que la operación “no ocurrió” y, al mismo tiempo, que “no fue causal”.

Por ello, en el caso concreto se determinó que el reparo carecía de sustento legal, al configurarse una doble imputación incompatible.

2. El artículo 75 del Código Tributario no permite introducir nuevos reparos

El artículo 75 del Código Tributario regula el resultado del requerimiento, que solo debe servir para poner en conocimiento las conclusiones de la fiscalización.

El Tribunal Fiscal precisó que no es una etapa para introducir un nuevo reparo, ni para exigir descargos adicionales que el contribuyente no pudo absolver durante la fiscalización.

En el caso, SUNAT incorporó el cuestionamiento de causalidad recién en el resultado del artículo 75, lo que implicó vulneración del debido procedimiento. Por tanto, el Tribunal declaró la nulidad del reparo.

3. Observaciones sobre personal y horas improductivas no invalidan todo el costo

La Administración sostuvo que algunos trabajadores del proveedor extranjero no estuvieron físicamente en el país en determinados periodos y que se incluyeron pagos por “horas improductivas” o traslado de maquinaria.

El artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta establece qué gastos no son deducibles; sin embargo, el Tribunal verificó que SUNAT no acreditó que esos conceptos se reflejaran en el monto de las facturas.

En consecuencia, precisó que tales observaciones no justificaban desconocer la totalidad del servicio y el reparo fue desestimado.

4. Establecimiento Permanente: un límite claro a la SUNAT

SUNAT argumentó que el proveedor extranjero había configurado un EP en el Perú, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, al ejecutar una obra de construcción superior a seis meses con un campamento como lugar fijo de negocios.

En aplicación de esta tesis, sostuvo que el proveedor debía inscribirse en el RUC y emitir comprobantes de pago bajo las reglas del Reglamento de Comprobantes de Pago, y que el domiciliado —como usuario directo del servicio e integrante de un consorcio— debía exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, invocando el principio constitucional de solidaridad.

El Tribunal Fiscal desestimó este razonamiento:

  • Señaló que la SUNAT no precisó desde cuándo era exigible la obligación de emitir comprobantes peruanos (si desde el inicio del contrato o desde la configuración del EP).
  • Destacó que no existe norma expresa que imponga al domiciliado la obligación de verificar si un no domiciliado constituye EP ni de exigirle emisión de comprobantes.
  • Indicó que la mera referencia al principio de solidaridad no basta para desconocer costos, pues no se trata de una regla concreta de imputación tributaria.

Así, el Tribunal concluyó que no corresponde trasladar al contribuyente domiciliado la obligación de calificar la existencia de un EP ajeno ni sustituir las obligaciones formales del no domiciliado.

Recomendaciones prácticas

  1. Acredite fehaciencia documental: conserve contratos, adendas, informes de obra, partes diarios, cronogramas y medios de pago bancarizados.
  2. Respalde la causalidad: vincule cada gasto con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente.
  3. Cláusulas contractuales claras: prevea que, si el no domiciliado configura EP, será este quien asuma sus obligaciones formales y sustanciales.
  4. Controle los plazos de fiscalización: no permita que un reparo aparezca recién en el resultado del art. 75 del CT; si ocurre, oponga nulidad.
  5. No acepte obligaciones sin norma: exija siempre la base legal concreta que respalde cualquier deber de verificación o exigencia frente al proveedor extranjero.

Conclusiones

  • El Tribunal Fiscal estableció que sin fehaciencia no hay causalidad
  • Los reparos contradictorios (no fehaciente y no causal) son inválidos.
  • La SUNAT no puede introducir reparos nuevos en el resultado del art. 75 CT.
  • La condición de Establecimiento Permanente es una calificación que corresponde a la propia Administración Tributaria, no al contribuyente domiciliado.
  • No existe norma que obligue al domiciliado a verificar si su proveedor extranjero constituye EP ni a exigirle emisión de comprobantes de pago.

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Nota legal de autoría y prohibición de plagio

Artículo elaborado por Dra. Mery Bahamonde Quinteros, Abogada Tributarista (Perú).
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Author

Mery Bahamonde Quinteros