Actividades complementarias que califican como agroindustriales y gozan de los beneficios tributarios del sector agrario
Introducción
Imagina a una empresa del norte del país que empaca arándanos, los enfría y los prepara para exportación. Sus socios escuchan que la Ley N.º 31110 otorga beneficios tributarios al sector agrario, pero dudan si sus labores de empaque, refrigeración y selección califican como actividad agroindustrial.
Esa duda es más común de lo que parece, y la SUNAT ha tenido que pronunciarse en múltiples oportunidades —mediante los Informes N.º 000068-2024-SUNAT/7T0000 y N.º 000106-2025-SUNAT/7T0000— para definir qué actividades realmente pueden acogerse al régimen.
Este artículo explica, qué actividades complementarias califican como agroindustriales según SUNAT, y cómo estas interpretaciones también aplicarán a la nueva Ley N.º 32434, que entra en vigor el 1 de enero de 2026.
1) Sujetos que pueden acogerse a los beneficios Ley N.º 31110
El artículo 1 de la Ley N.º 31110 establece que su objeto es “promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”.
Por su parte, el artículo 2 detalla quiénes pueden acogerse a sus beneficios:
- a) Las personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos y/o crianzas.
- b) Las que realizan actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima y Callao, excepto en los casos relacionados con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
- Además, el artículo 10 concede beneficios tributarios vinculados al Impuesto a la Renta y al IGV para los sujetos comprendidos.
Esta ley fue concebida como un instrumento de promoción para las actividades productivas y de transformación que dinamizan las economías rurales del país.
2) Qué entiende SUNAT por “actividad agroindustrial”
De acuerdo con el inciso c) del artículo 2 de la ley, un decreto supremo define las actividades agroindustriales incluidas en el régimen. Así, el Decreto Supremo N.º 006-2023-MIDAGRI, basado en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4), establece tres clases aplicables:
- Clase 1010: Elaboración y conservación de carne.
- Clase 1030: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.
- Clase 0163: Actividades poscosecha.
La SUNAT aclara que las actividades comprendidas en la Clase 0163 —como limpieza, clasificación, refrigeración, empaque, almacenamiento y encerado—, aunque no transforman el producto, lo adecuan para su comercialización o exportación.
En cambio, la Clase 1030 implica procesos industriales que cambian físicamente o químicamente el producto, como congelar, envasar, fabricar jugos o mermeladas.
Ambas, sin embargo, se reconocen como actividades agroindustriales bajo los términos de la Ley N.º 31110.
3) Actividades complementarias que sí califican como agroindustriales
Los Informes N.º 000068-2024 y 000106-2025 de SUNAT precisan que las siguientes actividades complementarias califican como agroindustriales, siempre que se desarrollen fuera de Lima y Callao, utilizando principalmente productos agropecuarios:
- Selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos por encargo de terceros exportadores.
- Se trata de servicios de poscosecha (Clase 0163), y gozan de los beneficios tributarios del régimen agrario, incluso si se realizan por encargo.
- Empresas integradas que siembran, cultivan, cosechan y exportan, además de ofrecer servicios de empaque o refrigeración.
- Se acogen al régimen por desarrollar tanto actividades agrícolas como agroindustriales.
- Acopiadores con planta de packing propia, que realizan clasificación, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para exportación.
- Califican como agroindustriales si el acopio y otras actividades no comprendidas no superan el 20 % del total de ingresos.
Estas actividades, aunque no impliquen transformación industrial, acondicionan el producto y aportan valor agregado directo, razón por la cual están comprendidas en el régimen agrario.
4) Actividades que no califican como agroindustriales
No se consideran agroindustriales —y por tanto no acceden a los beneficios tributarios— las empresas que:
- Solo acopian productos y contratan a terceros para que realicen el empaque o refrigeración.
- Se dedican exclusivamente a la intermediación comercial.
- Obtienen ingresos por venta de activos fijos o destaque de personal, pues estas actividades no están dentro del objeto de la Ley N.º 31110 y cuentan para el límite del 20 % de ingresos no comprendidos.
5) Nueva Ley N.º 32434 (vigente desde el 1 de enero de 2026): continuidad y precisiones
Las interpretaciones de SUNAT sobre la Ley N.º 31110 también serán aplicables a la nueva Ley N.º 32434, que moderniza el régimen y refuerza el tratamiento de los pequeños productores agrarios y empresas agrarias.
Esta norma incluye a:
- 4.1. Pequeños productores agrarios y empresas que desarrollen principalmente cultivo o crianza.
- 4.2. Pequeños productores y empresas que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen productos agropecuarios fuera de Lima Metropolitana y Callao.
- Se considera que realizan directamente la actividad agroindustrial cuando la forma asociativa a la que pertenecen les presta de manera exclusiva el servicio de procesamiento y/o transformación de sus productos.
- Solo pueden asociarse a una forma asociativa inscrita en el Padrón de Productores, o a una cooperativa inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
- Los joint ventures, consorcios y contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente no pueden incluir a pequeños productores ni formas asociativas.
- 4.3. Un decreto supremo determinará las actividades agroindustriales comprendidas, excluyendo las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
- 4.4. Se entenderá que desarrollan principalmente cultivo o agroindustria cuando los ingresos netos por otras actividades no superen el 20 % del total anual.
En síntesis: desde el 1 de enero de 2026, la Ley N.º 32434 mantiene la misma lógica técnica y tributaria que la Ley N.º 31110, pero incorpora un marco de formalización y asociatividad rural que busca proteger y potenciar al pequeño productor.
6) Recomendaciones para aplicar correctamente los beneficios al sector agrario
- Verifica tu CIIU: determina si tus procesos corresponden a las clases 0163 o 1030.
- Demuestra el uso principal de productos agropecuarios: conserva documentación de trazabilidad y contratos de suministro.
- Acredita ubicación: planta o centro de operaciones fuera de Lima y Callao.
- Controla el límite del 20 %: separa contablemente actividades no comprendidas.
- Formaliza tu asociación (Ley 32434): si eres pequeño productor, asegúrate de que tu forma asociativa esté inscrita y sea exclusiva.
- Evita las exclusiones legales: no realices actividades relacionadas con trigo, tabaco, oleaginosas, aceites o cerveza.
- Solicita asesoría tributaria profesional: la correcta clasificación puede marcar la diferencia entre un beneficio legal y una contingencia fiscal.
7) Conclusiones
- Las actividades complementarias como clasificación, refrigeración, empaque y almacenamiento califican como agroindustriales (0163) y gozan de los beneficios tributarios de la Ley N.º 31110.
- Las actividades de transformación (1030) también se consideran agroindustriales si implican procesamiento físico o químico.
- Estas mismas interpretaciones serán plenamente aplicables bajo la Ley N.º 32434, vigente desde el 1 de enero de 2026, asegurando continuidad en el régimen y claridad para los pequeños productores.
- La clave está en demostrar que la actividad agrega valor al producto agropecuario sin perder su esencia agraria y cumple las condiciones territoriales, de insumo y de ingresos.
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© 2025 Mery Bahamonde Quinteros— Abogada Tributarista (Perú).
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