¿Conoces a tu proveedor? La SUNAT puede desconocer tus gastos si no acreditas su capacidad operativa
Introducción
Estimado suscriptor,
¿Sabías que no basta con pagar y registrar una factura para que SUNAT acepte tu gasto o crédito fiscal? En esta edición, te explico un criterio fundamental que puede salvarte de reparos tributarios: la verificación de la capacidad operativa y la participación real de tus proveedores en la cadena de comercialización. Este artículo analiza los fundamentos jurídicos de una reciente resolución del Tribunal Fiscal y por qué la diligencia tributaria preventiva es vital para tu empresa. Si deseas recibir orientación directa y constante, recuerda que puedes unirte a nuestras membresías de asesoría tributaria personalizada.
1. El principio de fehaciencia exige más que facturas y medios de pago
La sola existencia de facturas emitidas y el uso de medios de pago no garantizan el reconocimiento tributario del gasto ni del crédito fiscal. Así lo confirma la jurisprudencia del Tribunal Fiscal al señalar que, cuando SUNAT detecta posibles operaciones no reales, corresponde al contribuyente acreditar la efectiva ejecución de las operaciones mediante documentación objetiva que demuestre la capacidad operativa de sus proveedores y su participación efectiva en la cadena de comercialización.
2. ¿Qué significa acreditar la cadena de comercialización?
El Tribunal ha precisado que no basta con alegar que el proveedor entregó el bien o servicio. El contribuyente debe presentar documentación concreta que evidencie:
- La trazabilidad de la operación, desde el proveedor hasta la recepción del bien.
- La logística empleada, como transportes, cotizaciones, órdenes de servicio, correos o coordinaciones con los proveedores.
- La capacidad operativa del proveedor, es decir, si realmente contaba con instalaciones, personal o equipos adecuados para cumplir con lo vendido.
En el caso resuelto, la contribuyente no acreditó que sus proveedores tuvieran medios para acopiar, almacenar o entregar la madera adquirida, ni que efectivamente intervinieran en la cadena de comercialización. Por ello, SUNAT desconoció el crédito fiscal aplicado.
3. ¿SUNAT está obligada a hacer cruces de información para probar lo contrario?
No. El Tribunal ha señalado que la SUNAT no está obligada a realizar cruces de información con terceros como condición previa para observar una operación. Si el contribuyente no presenta medios probatorios que sustenten la realidad del servicio o la entrega del bien, el reparo es válido.
La Administración, en este caso, sí realizó cruces con los proveedores observados, y constató la falta de documentación, lo que fortaleció su posición.
4. ¿Cómo evitar este tipo de reparos?
Como abogada tributarista, mi consejo es claro:
No basta con pedir una factura. Evalúa y documenta a tu proveedor. Antes de cerrar una operación significativa, asegúrate de:
- Revisa la ficha RUC de tu proveedor, verifica que cuente con trabajadores que puedan ejecutar el servicio.
- Verificar la existencia operativa del proveedor.
- Exigir cotizaciones, órdenes de compra, guías de remisión y evidencias de coordinación.
- Guardar constancia de la cadena logística que respalde la operación.
Esto no solo protege tu contabilidad: puede evitarte multas, reparos y procedimientos contenciosos largos y costosos.
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