¿Es deducible el crédito fiscal por servicios de telefonía? Criterios normativos y jurisprudenciales del Tribunal Fiscal
Introducción
El gasto por servicios de telefonía es uno de los más frecuentes en las empresas. Sin embargo, durante una fiscalización de SUNAT, suele ser objeto de observación debido a que no siempre se acredita su vinculación con la generación de renta. En este artículo analizamos los requisitos legales y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, en especial la RTF N.° 01523-5-2025, que evalúa si el crédito fiscal derivado de los consumos telefónicos puede deducirse como gasto o costo de la empresa conforme al principio de causalidad.
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1. Marco normativo aplicable
El artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1116, establece que el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción o importaciones, así como en el pago por la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Para ejercer el derecho al crédito fiscal, se requiere:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
Por su parte, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, señala que serán deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora, así como aquellos vinculados con la generación de ganancias de capital, salvo prohibición expresa.
Este artículo recoge el denominado principio de causalidad, entendido como la relación entre el egreso y la renta gravada o el mantenimiento de la fuente. Todo gasto debe ser necesario, razonable y proporcional, atendiendo a la naturaleza de las operaciones.
2. El principio de causalidad aplicado a los gastos por telefonía
El Tribunal Fiscal ha precisado que los gastos que originan crédito fiscal deben guardar relación directa con la renta generada. Entre los criterios jurisprudenciales destacan:
- RTF N.° 00657-4-1997: la existencia de causalidad entre gasto e ingreso es requisito para reconocer el crédito fiscal.
- RTF N.° 10673-1-2013 y 05154-8-2013: se exige documentación que acredite fehacientemente la vinculación del gasto con la fuente.
- RTF N.° 01523-5-2025: se observa la deducción de gasto en telefonía cuando no se acredita el destino del servicio ni los beneficiarios de las líneas.
3. La RTF N.° 01523-5-2025: servicios telefónicos y crédito fiscal
En esta resolución, el Tribunal Fiscal analizó la deducción del crédito fiscal por consumos de telefonía móvil.
- La empresa presentó boletas de venta y algunos recibos como sustento.
- No acreditó la relación de causalidad entre el gasto y la generación de renta.
- No se aportaron documentos que demostraran la asignación de las líneas a trabajadores o actividades productivas.
- Las boletas carecían de identificación de los beneficiarios, lo que impidió verificar su destino.
El Tribunal concluyó que los comprobantes observados no otorgaban derecho al crédito fiscal, dado que no se acreditó su aceptación como gasto permitido por la legislación del Impuesto a la Renta.
4. Requisitos prácticos para sustentar el gasto por telefonía
Para que los servicios de telefonía sean deducibles y generen crédito fiscal, es indispensable:
- Contrato y recibos emitidos a nombre de la empresa.
- Identificación del usuario o beneficiario de la línea.
- Autorizaciones internas o actas de directorio que justifiquen la necesidad del servicio.
- Conciliación contable y registros electrónicos que respalden el gasto.
5. Conclusiones
- El gasto por telefonía puede deducirse solo si cumple con el principio de causalidad y se acredita documentalmente.
- Una deficiente sustentación provoca que SUNAT desconozca el gasto y el crédito fiscal, generando contingencias tributarias.
- La adecuada gestión de la documentación es clave para evitar reparos.
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Nota de autoría y prohibición de plagio
Autora: Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada tributarista.
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