Correos electrónicos, actas y comprobantes de pago: pruebas insuficientes en fiscalización tributaria
Introducción
En el 2025, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.° 00890-12-2025, ha reiterado que los correos electrónicos y las actas de reunión no constituyen prueba suficiente para acreditar la prestación efectiva de servicios contratados. Esta decisión confirma un criterio constante: en los procedimientos de fiscalización, la Administración Tributaria no solo exige la existencia de documentos, sino que demanda evidencias adicionales que demuestren que las operaciones se llevaron a cabo en la realidad.
1. La fehaciencia en materia tributaria
De acuerdo con el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, los costos de producción o construcción comprenden materiales directos, mano de obra directa y costos indirectos. Sin embargo, para sustentar su deducción no basta cumplir con los aspectos formales, como la emisión y el registro contable de comprobantes de pago. El Tribunal Fiscal ha precisado que es indispensable acreditar que las operaciones realmente se realizaron, lo que supone demostrar su existencia y vinculación con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente.
2. Los correos electrónicos y actas de reunión
En la Resolución N.° 00890-12-2025, el Tribunal Fiscal dejó establecido que la presentación de correos electrónicos que contienen comunicaciones internas no constituye prueba suficiente de la prestación de servicios. Dichos correos pueden acreditar la existencia de coordinaciones o intercambio de información, pero no reflejan necesariamente que los servicios hayan sido efectivamente ejecutados conforme a lo pactado en el contrato.
Asimismo, el Tribunal precisó que las actas de reunión tampoco acreditan por sí solas la fehaciencia de los servicios. Si bien evidencian la participación de un trabajador en determinadas fechas, carecen de la descripción de actividades concretas y resultados obtenidos, por lo que no constituyen sustento válido para la deducción de gastos.
3. Los comprobantes de pago y la necesidad de pruebas adicionales
El Tribunal Fiscal, en resoluciones como la N.° 01218-5-2002 y la N.° 00886-5-2005, ha señalado que los comprobantes de pago, aunque cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento, no acreditan por sí mismos que los servicios se hayan prestado o que los bienes se hayan entregado. Una operación será considerada no real si alguna de las partes o el objeto de la transacción no existen o difieren de lo consignado en los documentos, tal como lo precisó la RTF N.° 01759-5-2003. Por ello, la SUNAT está facultada a realizar cruces de información con proveedores, requerir documentación complementaria y utilizar cualquier otro medio de verificación, como lo establecen las resoluciones N.° 04100-4-2007 y N.° 00233-3-2010.
4. La carga de la prueba del contribuyente
El Tribunal Fiscal también ha establecido, en la RTF N.° 03708-1-2004, que los contribuyentes deben contar con un nivel mínimo indispensable de pruebas que acrediten que los comprobantes corresponden a operaciones efectivamente realizadas. De igual modo, resoluciones como la N.° 05203-4-2008 y la N.° 11490-8-2015 reafirman que los contratos no son prueba suficiente para acreditar la fehaciencia de una operación. En consecuencia, la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe aportar elementos objetivos como informes, reportes, entregables, guías de remisión o constancias de ejecución que corroboren lo consignado en los comprobantes.
5. Implicancias prácticas
Este criterio tiene consecuencias relevantes para las empresas. Si un contribuyente no acredita la realidad de los servicios o adquisiciones, SUNAT podrá confirmar los reparos efectuados durante la fiscalización. La presentación de correos, actas o simples contratos, sin pruebas adicionales, expone a la empresa a contingencias tributarias significativas, incluyendo la pérdida de deducciones, multas y, en algunos casos, denuncias por operaciones no reales.
6. Recomendaciones
Ante este panorama, resulta indispensable que las empresas implementen políticas de control documental que aseguren la conservación de evidencias objetivas. Es recomendable contar con informes técnicos, reportes de avance, entregables, actas de reunión con detalle de acuerdos y resultados, guías de remisión y cualquier otro documento que demuestre la efectiva prestación de los servicios o entrega de los bienes. Además, debe procurarse que los contratos incluyan mecanismos claros de entrega y supervisión, lo cual facilitará la defensa en un eventual procedimiento de fiscalización.
Conclusiones
El Tribunal Fiscal ha reiterado que la sola existencia de correos electrónicos, actas de reunión, contratos o comprobantes de pago no resulta suficiente para sustentar la fehaciencia de operaciones frente a la SUNAT. Se requiere documentación complementaria que acredite la efectiva prestación de los servicios o adquisición de bienes. La carga de la prueba recae en el contribuyente, por lo que la prevención y la adecuada gestión probatoria son esenciales para evitar reparos tributarios.
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Nota de autoría
Este artículo ha sido elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros. Se prohíbe expresamente el plagio total o parcial de este artículo para su publicación en páginas web, revistas, boletines o como contenido en redes sociales sin alusión expresa a la autora.