¿SUNAT puede desconocer tus mermas si ya presentaste el informe técnico exigido por ley?
Introducción
¿SUNAT te está observando tus mermas? En este artículo te explico cómo sustentar correctamente el gasto por merma bajo el marco legal vigente, narrando la norma tributaria y los criterios jurisprudenciales del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, con énfasis en lo señalado en la Resolución N.º 01940-5-2025 y la Casación N.º 14856-2023-LIMA.
1. El informe técnico es el único documento exigido legalmente para sustentar las mermas
De acuerdo con el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y modificada por el Decreto Legislativo N.º 1112, se establece que para determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, entre otros conceptos, “las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados”.
El desarrollo normativo se encuentra en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y modificado por el Decreto Supremo N.º 194-99-EF, el cual define a la merma como la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Este mismo inciso señala que, cuando SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por un organismo técnico competente, el cual deberá contener obligatoriamente:
- La metodología empleada para la determinación de las mermas.
- Las pruebas realizadas, detallando los factores que influyen en la pérdida de existencias.
La norma no exige, en ningún extremo, otros documentos como contratos, viáticos, correos, rendiciones de cuentas o pesajes de vehículos.
2. ¿Qué debe contener un informe técnico válido según el Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal, en la Resolución N.º 01940-5-2025, establece con claridad qué elementos debe tener un informe técnico para ser válido y suficiente:
“Un informe técnico debidamente sustentado será aquel emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por un organismo técnico competente, que partiendo del tipo de actividad comercial del contribuyente, describe con claridad y de forma completa cada una de las etapas, procesos y/o causas, que llevaron a que se produzcan mermas en un determinado bien.”
Además, el Tribunal precisa que este informe técnico debe:
- Detallar obligatoriamente la metodología empleada.
- Precisar las pruebas realizadas.
- Incluir toda información relevante y cada hecho o factor que influyó en la generación de dichas mermas.
- Estar respaldado con documentación fuente que respalde todos los datos consignados en el análisis.
Se concluye que un informe técnico será fiable si demuestra el origen, existencia y cantidad de las mermas, permitiendo verificar si se encuentran dentro de los márgenes normales de la actividad realizada.
3. ¿Qué resolvió el Tribunal Fiscal en la Resolución N.º 01940-5-2025?
En este caso, SUNAT reparó el gasto alegando que la empresa no presentó contratos, viáticos, registros contables, comprobantes de pago, pesajes del vehículo ni prueba de que las pruebas técnicas se hayan realizado in situ por el profesional encargado. También cuestionó que no se acreditara la cantidad de pollos muertos ni su incidencia en el porcentaje mensual de merma.
El Tribunal revocó este reparo indicando que:
“Al haber cumplido la recurrente con presentar el informe técnico que sustenta las mermas, corresponde levantar el presente reparo, dejar sin efecto la Resolución de Determinación y revocar la apelada en este extremo.”
El informe técnico contenía guías de remisión, facturas de compra, fechas de pesaje, cantidades, peso y descripción de las mercancías, además de registrar todo en el Inventario Permanente Valorizado. El Tribunal validó que se cumplía con todos los requisitos exigidos por la norma.
4. La Corte Suprema también ha respaldado este criterio: Casación N.º 14856-2023-LIMA
En esta sentencia, la Corte Suprema establece que:
“Para acreditar las mermas, el administrado debe proceder de acuerdo a lo que establece el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, presentar el Informe Técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; además, que no se puede sustentar las mermas con un informe correspondiente a un ejercicio distinto.”
Este criterio ratifica que la Administración no puede exigir requisitos distintos o adicionales a los establecidos en la norma. También advierte que el informe técnico debe corresponder al ejercicio que se pretende sustentar, no a uno diferente.
5. Conclusión y recomendaciones para sustentar correctamente el gasto por merma
- No aceptes reparos infundados: si presentaste un informe técnico conforme al artículo 21 del Reglamento de la LIR, SUNAT no puede rechazar el gasto por falta de otros documentos.
- Verifica que el informe incluya metodología y pruebas. No basta con cifras; debe explicarse cómo se obtuvo la pérdida.
- Exige que SUNAT motive sus reparos con base legal y técnica. Si no presenta un informe técnico que contradiga el tuyo, no puede desvirtuarlo.
- Evita usar informes de ejercicios anteriores. Cada informe debe corresponder al período auditado.
- Consulta a un abogado tributarista antes de responder un requerimiento.
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