Reversión de Comprobantes de Retención y Percepción: cuándo procede, cómo comunicarla y qué hacer si se declaró en exceso
Introducción
En el día a día tributario, es común que los agentes de retención o percepción del IGV cometan errores al emitir comprobantes electrónicos: datos mal ingresados, montos equivocados o incluso operaciones duplicadas.
Frente a esos casos, muchos optan por revertir el comprobante sin considerar que la SUNAT no establece un plazo para revertirlo, sino un plazo de siete días calendario únicamente para comunicar la reversión. El problema surge cuando el agente ya presentó y pagó la declaración mensual en el PDT 626 – Agentes de Retención o Percepción, y recién después advierte el error. ¿Debe rectificar su declaración? ¿O basta con la reversión del comprobante?
Estas interrogantes fueron materia de análisis por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 08071-1-2020, donde se estableció un criterio esencial: la reversión no produce, por sí sola, la rectificación de la declaración tributaria presentada, siendo necesario que el contribuyente rectifique el PDT 626 o formule la solicitud de pago indebido o en exceso según corresponda.
1. Supuestos de reversión de los comprobantes de retención y/o percepción
El artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT, que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción, autoriza la reversión de dichos comprobantes en determinados supuestos.
El numeral 7.1 dispone que el emisor electrónico puede revertir la emisión del comprobante de retención electrónico (CRE) o de percepción (CPE), incluso si este ya fue entregado o puesto a disposición del proveedor o cliente, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos expresamente previstos por la norma:
- Error en los datos ingresados o seleccionados al momento de la emisión del comprobante.
Por ejemplo, número de RUC, razón social o monto retenido o percibido incorrecto. - Emisión duplicada del comprobante electrónico.
Cuando por error del sistema o del usuario se genera un CRE o CPE con el mismo contenido que otro previamente emitido. - Operación no sujeta al régimen de retenciones o percepciones.
Si luego de emitido el comprobante se constata que la operación no estaba gravada o no correspondía aplicar retención o percepción. - Errores en la determinación de la tasa aplicable.
En caso se haya consignado una tasa de retención o percepción distinta a la prevista por la norma.
Estos son los únicos supuestos habilitantes para revertir un comprobante bajo el amparo del numeral 7.1 de la Resolución 274-2015/SUNAT.
Asimismo, el numeral 7.2 precisa que la reversión inhabilita el comprobante revertido en el sistema de emisión empleado (SEE-SOL, SEE-OSE o SEE-del Contribuyente), impidiendo que se emita otro comprobante con la misma numeración.
Y el numeral 7.4 establece que el emisor debe comunicar la reversión a la SUNAT dentro de los siete (7) días calendario contados desde el día siguiente de efectuada la reversión y comunicada al proveedor o cliente, dependiendo si se trata de comprobante de retención y/o de percepción. Este plazo no limita la reversión, sino únicamente la comunicación formal a la Administración Tributaria.
2. Si el comprobante de retención y/o percepción fue revertido luego de ser declarado debe presentarse la rectificatoria del Formulario 626
El artículo 88.1 del Código Tributario señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración, y constituye la base de determinación de la obligación tributaria.
Agrega que toda declaración se presume veraz, salvo prueba en contrario.
En la RTF N.° 08071-1-2020, el Tribunal Fiscal enfatizó que el contenido de la declaración (PDT 626 o Declara Fácil 626) tiene efectos jurídicos propios, y la sola reversión de un comprobante electrónico no rectifica la información declarada.
Por ello, si el agente de retención declaró un importe mayor o consignó retenciones que luego fueron revertidas, la corrección solo puede efectuarse mediante la presentación de una declaración rectificatoria, no bastando la reversión en el sistema de emisión electrónica.
El Tribunal Fiscal precisó que la reversión del CRE o CPE no modifica de manera automática la declaración presentada ante la SUNAT, ya que esta declaración tiene efectos independientes y genera presunción de veracidad.
Por tanto, si el agente ya declaró y pagó el importe, la reversión no “borra” el registro en el sistema tributario. Solo la rectificación del PDT 626 puede modificar la base de cálculo y habilitar la devolución o compensación.
El Tribunal recordó también lo dispuesto en el artículo 9 del Régimen de Retenciones del IGV, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, que señala que el agente debe declarar el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo a través del PDT 626, inclusive si no se hubiera practicado retención alguna.
3. Qué hacer si se declaró y pagó en exceso: vías de corrección
La resolución comentada aborda un caso en que la empresa presentó su PDT 626 de junio de 2020, declarando retenciones que en realidad correspondían a julio, y posteriormente revirtió los comprobantes.
El Tribunal Fiscal resolvió que:
“La fecha de emisión del comprobante de retención electrónico corresponde al período de la retención efectuada; asimismo, la sola reversión del comprobante no produce la rectificación de la declaración en la que fueron consignadas las retenciones, correspondiendo, de ser el caso, rectificar la declaración PDT 626 presentada.”
De esta manera, cuando el contribuyente advierte que ha declarado y pagado en exceso o en período equivocado, puede optar por:
- Solicitar la imputación del pago al período correcto, mediante un trámite de “Pago con error en el período”. Esta opción aplica cuando el contribuyente desea trasladar el pago al mes que realmente correspondía la retención o percepción.
- Solicitar la devolución del pago indebido o en exceso, también al amparo del artículo 38 del Código Tributario, pero previa rectificación del PDT 626 del período afectado, a fin de adecuar los montos declarados a la realidad.
Ambos caminos son válidos, siempre que se acredite documentalmente la reversión del comprobante y la inexistencia de obligación pendiente por el período en cuestión.
4. Recomendaciones prácticas
- Revisa antes de emitir: Verifica datos de RUC, razón social, importe y fecha de pago.
- Reviértelo tan pronto detectes el error: No hay plazo para hacerlo, pero comunícalo dentro de los siete días.
- Guarda constancias: Conserva los reportes de reversión del SEE-SOL o del OSE como respaldo ante SUNAT.
- No confundas reversión con rectificación: La reversión afecta el comprobante; la rectificación, la declaración.
- Sustenta tu trámite: Si pides devolución o reimputación, adjunta copia de la reversión, constancia del PDT rectificado y cronología de los hechos.
5. Conclusiones
La reversión del comprobante de retención o de percepción es un mecanismo válido para corregir errores materiales o duplicidades, sin restricción temporal, pero su comunicación a SUNAT debe realizarse dentro de los siete días calendario siguientes de haber comunicado la reversión al cliente o al proveedor según sea el cas,
El Tribunal Fiscal, en la RTF N.° 08071-1-2020, ha precisado que dicha reversión no sustituye la rectificación de la declaración tributaria y que, de haberse declarado o pagado en exceso, el contribuyente debe presentar la declaración rectificatoria del PDT 626 o formular una solicitud de pago indebido o en exceso, según el caso.
El cumplimiento riguroso de estos pasos evita contingencias, observaciones y reparos futuros en fiscalizaciones de SUNAT.
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Nota Legal
Artículo redactado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, Abogada Tributarista, Magíster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
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Fuente original: Blog Legal – Dra. Mery Bahamonde Quinteros – www.bybconsultores.pe