Actividades económicas que continuarán en los departamentos en Nivel de Alerta Extremo COVID-19 A partir del 31 de enero al 14 de febrero de 2021
El Decreto Supremo N° 011-2021-PCM (publicado 30/01/2021) incopora legislativamente la información confusa que los ministros y medios de comunicación difundían sin que exista norma que sustente sus afirmaciones.
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Así pues, el decreto supremo publicado la tarde de ayer y vigente desde el 31/01/2021 dispone lo siguiente:
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(i) Incorpora el recojo en tienda de las adquisiciones que se realicen a restaurantes y afines.
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(ii) Precisa que los establecimientos cuyas actividades con aforo reducido se permitió en el Decreto Supremo N° 008-2011-PCM, en los departamentos declarados en nivel extremo de alerta, solo pueden atender hasta las 6:00 p.m. Nótese que la norma no señala que el delivery puede realizarse hasta la medianoche como afirmó la Premier en medios de comunicación.
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(iii) Incorpora un anexo de actividades que continuarán operando.
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No obstante, los trabajadores dependientes e independientes que presten servicios de las actividades detalladas en el anexo podrán solicitar un pase laboral y/o vehicular en el siguiente enlace https://www.gob.pe/8783-solicitar-pase-especial-laboral.
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A continuación un detalle de las disposiciones.