Actos que deben presentarse exclusivamente a través del SID SUNARP
Actos que deben presentarse exclusivamente a través del SID SUNARP
nEscrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinterosnn nnMediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2020-SUNARP/SN (publicada el 30/12/2020) se dispone a ampliar la exclusividad de actos que deben presentarse a través del SID SUNARP a los ya existentes hasta el 30/12/2020 el SID-SUNARP.nnAsí pues, a partir del 18/01/2021 la totalidad de los actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su firma digital podrán realizarse mediante la plataforma digital de SUNAP. A continuación la relación de actos de inscripción exclusiva a través del SID-SUNARP.n
1. Actos de inscripción exclusiva a través del SID SUNARP
nA partir de junio del 2020 se dispuso la obligatoriedad de emplear exclusivamente partes notariales firmados digitalmente, mediante la plataforma SID-SUNARP, para la tramitación e inscripción de los actos referidos a:nnLa constitución de Sociedad Anónima, de Sociedad Anónima Cerrada, de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el Registro de Personas Jurídicas; de todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; así como de los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular.nnEn atención a la Resolución N° 200-2020-SUNAP/SN a partir de enero 2021 son de presentación exclusiva a través del SID SUNARP los siguientes actos:n
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- A partir del 04 de enero de 2021, las solicitudes de anotación y levantamiento de Bloqueo Registral a inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP),
- A partir del 11 de enero de 2021, las copias certificadas o partes notariales sobre nombramiento, remoción o renuncia de gerente general y otorgamiento o revocatoria de apoderado de Sociedad Anónima (S.A), de Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C), de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L) y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital.
- A partir del 18 de enero de 2021, las solicitudes de anotación preventiva de sucesión intestada, de su levantamiento o inscripción definitiva, a inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital.
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2. Actos excluidos de inscribirse en el SID SUNARP
nCabe precisar que la referencia a las solicitudes, copias certificadas o partes señalados en los artículos precedentes de la presente Resolución, comprenden únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados.nnEn consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución:n
– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
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– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
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– Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.
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– Las solicitudes, copias certificadas o partes que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen en el instrumento otros actos inscribibles.