Beneficios Tributarios para el Sector Acuícola en el Perú
Alcances de la Ley N.º 31666 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 065-2025-EF
1. Introducción
El 11 de abril de 2025 entra en vigencia el Reglamento del reintegro tributario del IGV, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 065-2025-EF, el cual desarrolla el beneficio previsto en el artículo 7 de la Ley N.º 31666 – Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.
Este reintegro permite recuperar el IGV pagado por las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que desarrollen actividades acuícolas, cuando sus operaciones se encuentran exoneradas de dicho impuesto.
Esta normativa forma parte de una política pública de impulso productivo y formalizador, que reconoce la importancia de la acuicultura como actividad estratégica nacional y establece medidas fiscales específicas para promover su consolidación.
A continuación, desarrollaré los principales beneficios tributarios, requisitos y condiciones para acceder a los beneficios tributarios previstos para este sector.
2. Sujetos que gozarán de los beneficios tributarios regulados para el sector acuícola
El artículo 2 de la Ley N.º 31666 prevé que los sujetos que gozarán de los beneficios tributarios regulados para el sector acuícola son las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente, y cuya actividad se clasifique como:
- Acuicultura de Recursos Limitados (AREL),
- Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE),
- Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE).
Asimismo, el mismo artículo señala que están incluidas en los alcances de la ley aquellas personas naturales o jurídicas que realizan procesamiento industrial (congelado, curado o envasado) de productos acuícolas con fines de comercialización, siempre que cumplan sus obligaciones tributarias y sanitarias.
3. Beneficios tributarios establecidos en la Ley N.º 31666
3.1 Impuesto a la Renta con tasas diferenciadas
El artículo 4 de la Ley N.º 31666 establece una tasa reducida del Impuesto a la Renta aplicable a las rentas de tercera categoría generadas por actividades acuícolas, diferenciando entre aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos anuales:
- No superen las 1,700 UIT, quienes tributarán con una tasa fija del 15% entre los ejercicios 2023 al 2032, y desde 2033 aplicarán la tasa del régimen general.
- Superen las 1,700 UIT, quienes tributarán con tasas progresivas de 15% (2023–2025), 20% (2026–2029), 25% (2030–2032) y régimen general desde 2033.
Conforme a la segunda disposición complementaria final de la misma Ley, los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta se efectuarán aplicando tasas reducidas de 0.8%, 1.0%, 1.3% y 1.5% según el tramo aplicable.
3.2 Depreciación acelerada del 20%
El artículo 5 de la Ley establece, hasta el 31 de diciembre de 2031, una tasa de depreciación anual acelerada del 20% aplicable a:
- Inversiones en infraestructura acuícola,
- Equipos directamente asociados al cultivo o actividad productiva.
Este tratamiento se aplica exclusivamente para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta y constituye un incentivo a la inversión de mediano y largo plazo en el sector.
3.3 Recuperación anticipada del IGV en etapa preoperativa
Conforme al artículo 6 de la Ley N.º 31666, se otorga a los sujetos acuícolas el derecho a acogerse al régimen de recuperación anticipada del IGV regulado por el Decreto Legislativo N.º 973, en relación a las adquisiciones realizadas en la etapa preoperativa de la actividad.
A diferencia del régimen general, no resulta exigible el cumplimiento de los requisitos de monto mínimo de inversión ni de duración mínima de la etapa preoperativa establecidos en el artículo 3.2, literales a) y b), del citado decreto legislativo, lo que facilita el acceso inmediato al beneficio.
3.4 Reintegro tributario del IGV
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el reintegro tributario abarca el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago por adquisiciones de bienes y servicios, así como el IGV pagado en la importación de bienes de capital, materias primas e insumos, siempre que dichos bienes y servicios estén destinados exclusivamente a la producción de actividades acuícolas.
Este beneficio aplica únicamente en el marco de operaciones realizadas durante la etapa operativa de la actividad acuícola, definida en el artículo 3.1.c del mismo reglamento, e inicia con la primera transferencia en el país o exportación, o la percepción de ingresos relacionados con el proceso de recuperación de inversiones.
3.4.1 Requisitos y condiciones para solicitar el beneficio
El artículo 5 del Reglamento establece que los sujetos que soliciten el reintegro deben cumplir con requisitos específicos que garantizan la trazabilidad, legalidad y sustento de las operaciones que originan el crédito a favor del contribuyente. A continuación, se detallan los requisitos:
- Literal a): Tener RUC activo y condición de domicilio fiscal habido al momento de presentar la solicitud.
- Literal b): Contar con un informe técnico-legal emitido por el PRODUCE, que acredite la producción acuícola y la vinculación directa entre los bienes y servicios adquiridos y la actividad.
- Literal c): Registrar los bienes de capital conforme a lo establecido por la Ley del Impuesto a la Renta.
- Literal d): Sustentar las adquisiciones con comprobantes electrónicos válidos o documentos aduaneros, según el caso, que incluyan exclusivamente bienes o servicios relacionados con la producción acuícola.
- Literal e): Acreditar que los comprobantes de pago fueron emitidos desde la vigencia de la Ley N.º 31666, durante la etapa operativa, y contar con habilitación sanitaria vigente, cuando corresponda. Además, no debe haberse emitido resolución que apruebe la renuncia a la exoneración del IGV.
- Literal f): Verificar que el IGV consignado en cada comprobante o documento de importación no sea inferior al 2% de la UIT vigente.
- Literal g): Anotar todas las operaciones en el Registro de Compras, incorporando una columna específica para el monto del IGV solicitado en reintegro.
- Literal h): Llevar de forma adecuada el Registro de Compras Electrónico y/o Registro de Ventas Electrónico, cuando exista obligación de hacerlo.
- Literal i): Cumplir con las disposiciones de los capítulos VI y VII de la Ley del IGV, referidas al sistema de comprobantes y a la contabilidad.
- Literal j): Haber presentado las declaraciones mensuales del IGV e Impuesto a la Renta por los periodos involucrados y los 12 meses anteriores al mes anterior al de presentación.
- Literal k): Tener registrada en el RUC la acuicultura como actividad económica principal, conforme con la CIIU Revisión 4.
- Literal l): No haber sido calificado por SUNAT dentro de los dos niveles más bajos de cumplimiento tributario, según el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535.
- Literal m): No encontrarse en las siguientes situaciones:
i) Sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero;
ii) Declaración de sujeto sin capacidad operativa;
iii) Realización de operaciones no reales, conforme al artículo 44 de la Ley del IGV.
El cumplimiento integral y concurrente de estas condiciones es indispensable para que la solicitud sea evaluada favorablemente.
3.4.3 Intervención del PRODUCE y emisión del informe técnico-legal
El artículo 6 del Reglamento regula la participación del Ministerio de la Producción (PRODUCE) como entidad encargada de verificar que las adquisiciones estén técnica y funcionalmente vinculadas al proceso productivo acuícola.
Según el numeral 6.1, PRODUCE valida tanto las adquisiciones locales como las importaciones que serán materia del reintegro. Para ello, puede usar mecanismos de control documental o físico, garantizando la trazabilidad del gasto.
El numeral 6.3 precisa que el informe debe contener:
- El monto total de las adquisiciones validadas,
- El monto del IGV correspondiente,
- La relación técnica con el proceso acuícola.
Dicho informe debe ser entregado al solicitante en un plazo no mayor de 45 días hábiles. Luego, conforme al numeral 6.4, PRODUCE debe remitirlo a SUNAT junto con la relación de facturas, notas de débito, notas de crédito y declaraciones aduaneras que sustentan la solicitud.
SUNAT podrá, conforme al numeral 6.5, establecer las condiciones para el envío y tratamiento de esta información. Además, en aplicación del numeral 6.6, la administración tributaria mantiene su facultad de fiscalización y control posterior.
3.4.4 Presentación de la solicitud del reintegro
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento, la solicitud de reintegro debe presentarse una vez iniciada la etapa operativa. Esta presentación se realiza mensualmente y solo puede presentarse una solicitud por periodo, sin posibilidad de duplicidad.
El numeral 7.1.b establece como requisito que el monto acumulado del IGV solicitado sea de al menos el 25% de la UIT vigente al momento de presentación.
El numeral 7.2 señala que el expediente deberá contener:
- El formulario aprobado por SUNAT,
- El informe técnico-legal de PRODUCE emitido conforme al artículo 6.
3.4.5 Mecanismo de devolución del IGV aprobado
El artículo 8 del Reglamento regula que, una vez aprobada la solicitud, SUNAT deberá efectuar la devolución en un plazo máximo de 30 días hábiles, mediante:
- Notas de crédito negociables, o
- Cheques no negociables, conforme a lo previsto en el D.S. N.º 126-94-EF (Reglamento de Notas de Crédito Negociables).
El numeral 8.2 permite que el beneficiario modifique el monto solicitado, en los términos que establezca SUNAT, siempre que:
- No exceda el monto validado en el informe técnico,
- No sea inferior al 25% de la UIT vigente, según lo exigido por el artículo 7.
3.4.6 Supuestos de goce indebido del beneficio
El artículo 9 del Reglamento establece las consecuencias ante un eventual goce indebido del reintegro tributario.
Conforme al numeral 9.1, si la SUNAT detecta con posterioridad a la devolución que el contribuyente no cumplía con los requisitos o condiciones establecidos en la Ley o el Reglamento, este deberá restituir el monto devuelto, aplicándose intereses moratorios (TIM) desde la fecha de la devolución hasta su reintegro efectivo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales.
Asimismo, el numeral 9.2 prevé que si durante la fiscalización a los proveedores se determina que la operación es ficticia o inexistente, también se configurará un supuesto de goce indebido, con las mismas consecuencias.
4. Conclusión
El reintegro tributario del IGV regulado por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 065-2025-EF constituye una herramienta efectiva para aliviar la carga fiscal de las empresas acuícolas formales. Su aplicación requiere un cumplimiento riguroso de requisitos tributarios, contables, técnicos y sanitarios, por lo que resulta recomendable contar con acompañamiento legal especializado desde la planificación hasta la ejecución del trámite ante SUNAT.
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