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Califica como renta de fuente peruana el pago recibido por no domiciliado para ejercer el control de una empresa domiciliada

Sentencia de Casación N° 17905-2021 LIMA, publicada el 14 de agosto de 2023, ha señalado que, existe una omisión en la retención de renta de fuente peruana al no domiciliado y por tanto se incurrió en la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario por parte de la empresa domiciliada, por no efectuar la retención al sujeto no domiciliado, cuando la empresa domiciliada paga una suma de dinero a la empresa no domiciliada para así poder ejercer el derecho de control y que se materializaría en la capitalización de acciones de la empresa domiciliada en el país.

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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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