Los gastos por estudios de factibilidad y EIA y su Deducción Tributaria

Introducción

La Casación N.º 16999-2024-LIMA, publicada el 9 de junio de 2025, resuelve un punto álgido en la intersección entre la legislación minera y tributaria peruana: la deducibilidad de los gastos de exploración y desarrollo minero. Esta sentencia constituye un hito relevante, pues corrige una interpretación restrictiva realizada por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, y revalida el principio de legalidad tributaria aplicable a contribuyentes mineros.

En este artículo analizamos los fundamentos jurídicos expuestos por la Corte Suprema, el alcance del inciso o) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y su vinculación con las definiciones normativas de la Ley General de Minería.

Marco normativo aplicable

1. Ley del Impuesto a la Renta (LIR)

El artículo 37° del TUO de la LIR aprobado por D.S. N.º 179-2004-EF señala:

“Son deducibles: […] o) Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos o condiciones que señale la Ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias.”

2. Ley General de Minería (LGM)

La LGM, D.S. N.º 014-92-EM, define en su artículo 8:

  • Exploración: Actividad tendente a demostrar dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores del yacimiento.
  • Desarrollo: Operación destinada a hacer posible la explotación del mineral contenido.

3. Reglamentos aplicables

  • Artículo 74 y 75 de la LGM regulan el tratamiento de amortización y deducción de gastos según el momento en que se incurra y el inicio de la producción mínima obligatoria.
  • D.S. N.º 020-2008-EM: Reglamento Ambiental para Actividades de Exploración Minera, que exige contar con Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado antes del inicio de las actividades exploratorias.

3. Controversia tributaria

La controversia se originó en el reparo a la deducción de los gastos por estudios de factibilidad y EIA realizados por la Compañía Minera Ares S.A.C., correspondiente al ejercicio 2011.

La SUNAT, respaldada por el Tribunal Fiscal (Resolución N.º 11326-1-2021), desestimó su deducibilidad, alegando que dichos estudios no cumplían con el objeto “directo y específico” de determinar la existencia de minerales o viabilizar su explotación, por lo cual no calificaban como gastos de exploración ni de desarrollo.

4. Fundamentos de la sentencia de casación

4.1. La Corte revierte el criterio restrictivo

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación en el extremo vinculado a los gastos de exploración y desarrollo, señalando que:

“La interpretación adoptada por la Sala Superior no se ajusta a derecho, pues ha trasladado al ámbito tributario una definición reducida de gastos de exploración contenida en la LGM, sin considerar su función normativa ni el marco reglamentario aplicable.”

4.2. Reconocimiento de la naturaleza de los estudios

Contrario a lo sostenido por la Administración, el Colegiado Supremo reconoció que:

  • Estudios de impacto ambiental (EIA) y estudios de factibilidad son instrumentales y necesarios para ejecutar actividades de exploración minera.
  • Estos estudios no contradicen la finalidad de exploración, sino que forman parte de sus etapas técnicas y regulatorias, conforme al D.S. N.º 020-2008-EM y la doctrina especializada.

“Las actividades de exploración no son incompatibles con la realización de estudios de impacto ambiental y de factibilidad. Por el contrario, son requisitos previos exigidos por normativa ambiental y forman parte de la planificación técnica del proyecto.” (Fundamento 6.8)

La Corte respalda su análisis en fuentes técnicas y doctrinales que reconocen que:

  • La exploración avanzada incluye estudios de factibilidad económica y ambiental.
  • La certificación ambiental previa es obligatoria para iniciar la exploración, y su costo debe considerarse parte del gasto incurrido en esa etapa.

En ese sentido, la tesis de la SUNAT —al excluir tales estudios de los conceptos de gasto deducible— vulnera el principio de legalidad tributaria, al introducir una restricción no prevista expresamente en la ley.

La Corte Suprema casó la sentencia de vista y declaró fundado el reclamo en este extremo. Como consecuencia:

  • Se anuló el reparo formulado por SUNAT sobre los gastos de exploración y desarrollo.
  • Se ordenó la devolución de los pagos realizados indebidamente por este concepto.

“Se ordena a la SUNAT reconocer el derecho de la Compañía Minera Ares S.A.C. a deducir los gastos del reparo mencionado y devolver cualquier monto que se hubiese pagado en relación al mismo.” (Fundamento 6.8 y fallo)

5. Conclusiones técnicas

  1. Los gastos de exploración minera incluyen todas las erogaciones necesarias para determinar la viabilidad del proyecto, incluidas las exigencias regulatorias como los estudios de factibilidad y los EIA.
  2. El principio de legalidad tributaria impide que la SUNAT restrinja la deducción de gastos si la ley no lo establece expresamente.
  3. Esta sentencia sienta un precedente vinculante en el ámbito minero-tributario, clarificando los criterios para la deducción conforme al inciso o) del artículo 37 de la LIR.
  4. La deducción inmediata o la amortización de gastos es una opción del contribuyente, siempre que se comunique en la declaración jurada respectiva.

La Casación N.º 16999-2024 es un triunfo jurídico para la seguridad jurídica del sector minero. Refuerza el derecho de los contribuyentes a deducir gastos legítimos vinculados a la actividad económica, sin que la autoridad tributaria imponga criterios restrictivos sin base legal.

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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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