La Corte Suprema ratifica que el desarrollo de la fehaciencia en reclamación no vulnera la facultad de reexamen

I. Introducción

Mediante sentencia publicada el 9 de junio de 2025, la Corte Suprema resolvió la Casación N.º 21612-2024-Lima, estableciendo un importante criterio jurisprudencial en materia contencioso-tributaria: la SUNAT puede desarrollar con mayor profundidad el análisis de la fehaciencia del gasto en sede de reclamación, sin que ello constituya una modificación del fundamento del reparo ni vulnere la facultad de reexamen prevista en el artículo 127 del Código Tributario.

II. Hechos relevantes del caso

La controversia giró en torno al reparo efectuado por SUNAT contra la empresa Minera Las Bambas S.A., respecto a la deducción de S/ 298,067.72 por “Costos por Stand By – Problemas Sociales”, sustentados en la Factura N.º 001-0075624 emitida por Sodexo Perú S.A.C. La Administración tributaria observó inicialmente la falta de documentación que acreditara la fehaciencia del gasto, lo que motivó la emisión de la Resolución de Determinación.

III. Criterio del Tribunal Fiscal y controversia judicial

El Tribunal Fiscal, en la RTF N.º 08719-9-2021, declaró nula la Resolución de Intendencia que confirmó el reparo, argumentando que SUNAT había cambiado el fundamento del reparo de causalidad a fehaciencia en la etapa de reclamación, en contravención al artículo 127 del Código Tributario.

SUNAT interpuso demanda judicial solicitando la nulidad de dicha resolución del Tribunal Fiscal. La Sala Contenciosa de la Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda y dispuso que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento de fondo.

IV. Criterio jurisprudencial de la Corte Suprema

La Corte Suprema confirmó la decisión de la Sala Superior y declaró infundados los recursos de casación presentados por el Tribunal Fiscal y la empresa contribuyente. Estableció lo siguiente:

  • SUNAT no modificó el fundamento del reparo, sino que desarrolló con mayor detalle la verificación de la fehaciencia del gasto durante la etapa de reclamación.
  • Este desarrollo más profundo del sustento probatorio no vulnera la facultad de reexamen, pues se mantuvo el mismo hecho generador y la misma línea argumentativa desde la fiscalización.
  • La verificación documental exigida a la empresa fue consistente con el requerimiento original, sin introducir nuevos fundamentos.

V. Importancia del criterio jurisprudencial

Este fallo sienta un precedente relevante sobre los alcances de la actuación de la Administración Tributaria en procedimientos contenciosos:

  1. El desarrollo probatorio en reclamación no implica variación del reparo, si se conserva la observación de fondo.
  2. La SUNAT puede examinar con mayor precisión la fehaciencia del gasto sin incurrir en nulidad, siempre que no introduzca nuevas causas o hechos distintos.
  3. El artículo 127 del Código Tributario no prohíbe el análisis más detallado del mismo reparo si este ya fue formulado en fiscalización.

VI. Conclusión y recomendaciones

La Casación N.º 21612-2024-Lima delimita con claridad el alcance de la facultad de reexamen en sede de reclamación y reafirma que la Administración Tributaria puede ampliar el análisis de la fehaciencia de un gasto si dicho reparo fue correctamente formulado en fiscalización. La defensa tributaria, por tanto, debe prepararse con un enfoque probatorio robusto desde la primera intervención, anticipando observaciones por fehaciencia.

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Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Abogada tributarista
Directora de B&B Abogados y Contadores

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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