Coexistencia del credito generado por saldo a favor del Impuesto a la Renta y su aplicación contra otras deudas tributarias.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 000086-9-2021nnEl saldo a favor del Impuesto a la Renta cuya compensación se solicita genera intereses compensatorios aplicables hasta la fecha del vencimiento de la deuda tributaria cuya compensación se solicita.nnnn 

Author

Mery Bahamonde Quinteros

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *