Cómo acreditar la compensación de acreencias como medio de pago válido para sustentar el crédito fiscal del IGV y el gasto tributario del Impuesto a la Renta
Introducción
En muchas empresas peruanas, las relaciones comerciales se mueven entre la confianza y la urgencia: un cliente paga por cuenta del proveedor, otro descuenta servicios prestados, o ambas partes compensan sus deudas.
Todo parece correcto hasta que llega una fiscalización de SUNAT y surgen las preguntas clave:
¿Esa compensación puede considerarse un medio de pago válido?
¿Permite mantener el crédito fiscal del IGV y el gasto deducible del Impuesto a la Renta?
Este artículo explica cómo acreditar la compensación de acreencias de forma válida y probatoria, conforme a la Ley N.º 28194 y según el criterio del Tribunal Fiscal, que ha reiterado: sin sustento fehaciente del medio de pago, el crédito fiscal y la deducción del gasto pueden ser reparados.
1. La obligación de bancarizar las operaciones económicas de una empresa
El Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, establece las reglas esenciales para la bancarización de las operaciones económicas.
Los montos mínimos que obligan al uso de medios de pago es de S/ 2,000.00 (dos mil soles) o US$ 500.00 (quinientos dólares americanos).
Los medios de pago reconocidos por la Ley son los realizados a través de empresas del sistema financiero, y comprenden:
a) Depósitos en cuentas.
b) Giros.
c) Transferencias de fondos.
d) Órdenes de pago.
e) Tarjetas de débito o crédito emitidas en el país.
f) Cheques no negociables, intransferibles, “no a la orden” u otra cláusula equivalente conforme al artículo 190 de la Ley de Títulos Valores.
El artículo 8 de la Ley N.º 28194 dispone, de manera expresa, que los pagos efectuados sin utilizar medios de pago bancarizados no otorgan derecho a:
- Deducir gastos, costos o créditos.
- Efectuar compensaciones tributarias.
- Solicitar devoluciones o saldos a favor.
- Aplicar regímenes de recuperación anticipada o restitución de derechos arancelarios.
Asimismo, precisa que:
- En el caso de gastos o costos, la verificación del medio de pago se realiza cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación devengada.
- En el caso de créditos fiscales o saldos a favor del IGV, la verificación se hace cuando se pague la operación que generó el derecho.
Por tanto, la ausencia de medio de pago bancarizado invalida los efectos tributarios de la operación, incluso si esta es real y contablemente registrada.
2. La compensación civil y su validez tributaria
El artículo 1288 del Código Civil establece que la compensación extingue las obligaciones cuando dos personas son, recíprocamente, acreedoras y deudoras, siempre que las deudas sean líquidas, exigibles y de dinero o bienes fungibles.
Desde la perspectiva tributaria, esta figura solo tiene eficacia si se acredita documentalmente.
Es decir, la compensación debe formalizarse mediante contrato o acuerdo expreso, respaldarse con asientos contables consistentes y, de ser el caso, con documentación bancaria que demuestre la correlación y extinción de las obligaciones.
Sin ese sustento, la compensación carece de valor probatorio frente a la Administración Tributaria.
3. Qué exige el Tribunal Fiscal para aceptar la compensación como medio de pago
El Tribunal Fiscal ha precisado que la compensación de acreencias no constituye automáticamente un medio de pago válido, salvo que se acredite su existencia, reciprocidad y validez probatoria.
En la práctica, muchas empresas compensan cuentas por cobrar y por pagar con sus clientes o proveedores, sobre todo cuando mantienen relaciones comerciales continuas. Por ejemplo, un exportador acuerda con su cliente extranjero que este pague directamente al operador logístico en el Perú, descontando dicho importe del valor exportado.
Comercialmente, la operación se considera cancelada. No obstante, desde el punto de vista tributario, la compensación no reemplaza al medio de pago bancarizado, salvo que se acredite formalmente su existencia, validez y correspondencia contable.
Este escenario fue analizado en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00554-10-2025, donde se verificó que la empresa recurrente no presentó documentación fehaciente que demostrara el uso de medios de pago ni el acuerdo tripartito entre cliente, proveedor y contribuyente.
SUNAT reparó el crédito fiscal del IGV y el gasto deducible, argumentando que la compensación no cumplía con la Ley de bancarización, y el Tribunal confirmó el reparo.
El Tribunal precisó que los documentos aportados —correos, cuadros de control, anotaciones contables— no demostraban que el cliente hubiera efectuado pagos por cuenta de la empresa, ni la existencia de un acuerdo contractual previo.
El criterio jurisprudencial es claro:
“Para que la compensación produzca efectos tributarios, debe acreditarse mediante documentos fehacientes, suscritos por ambas partes, donde se detallen las deudas recíprocas, su equivalencia y la extinción simultánea de las obligaciones”.
En ausencia de esa prueba, la compensación se considera una operación contable interna sin valor tributario, lo que conlleva la pérdida del crédito fiscal y el rechazo del gasto deducible.
4. Cómo acreditar correctamente una compensación válida ante SUNAT
Para que la compensación de acreencias sea reconocida como medio de pago válido, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Formalización escrita: debe existir contrato, acuerdo o documento suscrito por ambas partes que precise que las deudas se extinguen por compensación.
- Determinación exacta: identificar claramente las facturas, montos y fechas que se compensan.
- Reciprocidad y equivalencia: las deudas deben ser líquidas, exigibles y de igual naturaleza.
- Sustento contable y bancario: registrar la operación en los libros contables y, de ser posible, acompañarla con comprobantes de transferencias o conciliaciones bancarias.
- Coherencia tributaria: las operaciones compensadas deben corresponder a transacciones reales y respaldadas con comprobantes de pago válidos.
Solo si se cumplen estos requisitos la compensación podrá ser aceptada por SUNAT y considerada como un medio de pago válido para fines tributarios.
5. Recomendaciones profesionales
- Evita la informalidad: toda compensación debe quedar documentada y firmada por ambas partes.
- Conserva tus medios probatorios: contratos, correos electrónicos, vouchers y asientos contables son tu defensa.
- Formaliza con clientes extranjeros: utiliza contratos internacionales que acrediten la compensación y los pagos cruzados.
- Verifica los montos: toda operación superior a S/ 2,000 o US$ 500 debe ser bancarizada.
- Consulta antes de compensar: una revisión preventiva puede evitar reparos que afecten tus créditos fiscales o deducciones.
6. Conclusiones
La compensación de acreencias solo tendrá validez tributaria si se acredita con prueba plena.
La Ley N.º 28194 obliga a usar medios de pago bancarizados para operaciones superiores a S/ 2,000 o US$ 500, y su incumplimiento impide reconocer el crédito fiscal del IGV y el gasto o costo deducible del Impuesto a la Renta.
El Tribunal Fiscal ha sido categórico: la compensación sin respaldo formal no basta.
Cada empresa debe documentar sus operaciones con el mismo rigor con que emite sus facturas. En materia tributaria, la trazabilidad es la mejor defensa.
Asesoría Tributaria Especializada
¿Tu empresa ha compensado pagos o enfrenta reparos por falta de medios de pago?
Agenda una asesoría tributaria por Zoom con la Dra. Mery Bahamonde, abogada tributarista especializada en fiscalización, planeamiento tributario y defensa ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.
📅 Agenda tu asesoría: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
🧾 Prevenimos riesgos, protegemos tu negocio.
Nota legal de autoría y derechos reservados
Artículo redactado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, adaptación o difusión total o parcial sin autorización expresa de la autora.
El contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal personalizada.