¿Cómo sustento ante SUNAT los saldos de mis cuentas bancarias igual o superiores a S/10,000?

Mediante el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, se reglamentó la obligación de las empresas del sistema financiero (ESF) para que estas suministren información a la SUNAT. Así pues, mensualmente las ESF proporcionarán información sobre las cuentas bancarias de personas naturales y/o jurídicas de titularidad única o mancomunada con saldos igual o superior a S/10,000.

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A continuación, algunas recomendaciones sustentadas en la normatividad tributaria para que las empresas o personas naturales puedan sustentar los saldos de las cuentas bancarias.

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    ¿Qué puede hacer SUNAT con dicha información financiera mensual?

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En principio, no hay nada que temer. La información que las ESF proporcionarán a la SUNAT son solo información que no prueba evasión, SUNAT podrá corroborar la correlación de los saldos con las rentas declaradas y a partir de ello invitar al contribuyente a subsanar sus omisiones, de existir.

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En tal sentido, es recomendable:

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  • Identificar el orígen de los ingresos bancarios.
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  • Mantener la documentación fehaciente, tales como contratos legalizados, escrituras públicas, medios de pago que sustente el origen de los saldos informados por la ESF.
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  • Identificar si el ingreso recibido está gravado con algún impuesto.
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  • Verificar si es que se tributó por dicho ingreso, de no haberlo hecho se recomienda identificar la renta su gravamen y efectuar una regularización voluntaria para acogerse a una mayor rebaja en las sanciones.
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2. ¿Cómo debo acreditar si los saldos de mis cuentas provienen de préstamos recibidos?

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El artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, en el supuesto que el ingreso provenga de contratos de mutuo, el contribuyente debe acreditar que, el préstamo está vinculado a la adquisición de un bien o consumo, el mutuante debe tener la condición de “habido” durante la vigencia del contrato, esto es, desde el desembolso hasta la devolución del dinero, siendo que debe utilizarse medio de pago.

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Finalmente, el acuerdo contractual que sustente el préstamo debe tener fecha cierta anterior al desembolso.

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3. ¿Qué documentación necesito si los saldos de mis cuentas se produjeron como consecuencia de donaciones?

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Las donaciones deben constar en escritura pública o cualquier otra documentación fehaciente. Ahora bien, en el caso de donación de dinero esta debió realizarse mediante la utilización de medio de pago.

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Cabe indicar que si bien la normatividad civil solo exige que la donación se materialice mediante Escritura Pública en supuestos en los que la donación superó el ¼ de la UIT o se trata de donación de bienes muebles o inmuebles, la SUNAT en el Informe N° 041-2003-SUNAT/2B0000 señaló que para efectos del sustento de patrimonio es necesario que toda donación sea acreditada mediante escritura pública.

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4. ¿Qué sucede si identifico ingresos por los cuales mie empresa no emitió comprobante de pago por operaciones gravadas con Renta e IGV?

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La empresa deberá rectificar las declaraciones mensuales en las que nació la obligación de pagar el IGV, identificar si se devengó el ingreso para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y pagar los ingresos omitidos.

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4. ¿Qué sucede si no cuento con documentación que sustente los saldos existentes en las cuentas bancarias?

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La falta de sustento de los saldos en las cuentas bancarias faculta a la SUNAT que en el curso de un procedimiento de fiscalización, efectúe una determinación sobre base presunta, así pues, los efectos varían dependiendo del titular de la cuenta:

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  • Persona Natural: Se presumirá la existencia de incremento de patrimonio no justificado el cual será determinado según cualquiera de los métodos previstos en el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la persona natural tributará el 30% por dicha renta presunta.
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  • Persona Jurídica: Conforme a lo previsto en el artículo 71° del TUO del Código Tributario, cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ingresos omitidos por el monto de la diferencia, los mismos que inciden en la determinación del Impuesto a la Renta y los pagos a cuenta del referido impuesto.
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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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