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Compensación y/o devolución de retenciones no efectuadas a sujetos no domiciliados

El agente de retención domiciliado que pagó rentas de fuente peruana a los sujetos no domiciliados no se encuentra facultado a solicitar la devolución y/o compensación de las retenciones efectuadas al sujeto no domiciliado pues el derecho de crédito le asiste al sujeto no domiciliadonnNo obstante lo antes mencionado, al amparo de lo dispuesto por los artículo 38 y numeral 3 del artículo 40 del Código Tributario, el agente de retención solo puede solicitar la devolución y/o compensación a pedido de parte cuando hubiera declarado y pagado un importe indebido que no se condice con las retenciones efectivamente realizadas al sujeto no domiciliado.nnSobre el particular, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 05757-11-2019 ha señalado que ante un solicitud de compensación por retenciones en exceso al sujeto no domiciliado, la Sunat debe comprobar que exista un pago en exceso generada por una retención que no se efectuó pero que se declaró dicho importe indebidamente lo cual debe reflejarse en la declaración jurada rectificatoria.nnPor consiguiente, la declaración rectificatoria en la que se determinen menos retenciones de las que se declararon originalmente sustentaran la solicitud de devolución y/o compensación que el contribuyente presente.nnFinalmente, es pertinente indicar que la Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto la compensación automática a períodos posteriores por pagos en exceso generadas por retenciones efectuadas a sujetos no domiciliados.nnSi deseas recibir asesoría tributaria acertada, solicita nuestro catálogo de servicios enviando un mensaje a Dra. Mery Bahamonde Quinteros por WhatsApp. https://wa.me/message/JGJDOLCZQJV2L1nn

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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