Crédito fiscal del IGV por gastos de servicios públicos de inmuebles de uso compartido

nnResolución del Tribunal Fiscal N° 06347-5-2020nn nnCumple con el principio de causalidad del gasto, por ende la contribuyente cuenta con derecho al uso del crédito fiscal respecto del porcentaje de gastos atribuibles por servicios públicos vinculados a inmuebles utilizados por ambas partes contratantes aun cuando estas sean partes vinculadas.nn n
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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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