Afiliación, aportes y control: el nuevo reglamento que transforma el sistema de pensiones en el Perú
Introducción
El 5 de septiembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32123 – Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Esta norma desarrolla las reglas para la implementación del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), un esquema multipilar que combina administración pública y privada, y que garantiza a los ciudadanos la cobertura universal en pensiones y el acceso progresivo a una pensión mínima.
El presente artículo analiza las principales disposiciones del reglamento, señalando con precisión los artículos en que se encuentran y comentando su alcance práctico.
1. Alcance y finalidad del reglamento
El artículo 1 del Decreto Supremo aprueba el reglamento de la Ley N.° 32123, precisando que el SIPP constituye un sistema único, universal, igualitario e inclusivo. Se dispone que este integra pilares bajo administración pública y privada, asegurando progresividad en el acceso a una pensión mínima.
Asimismo, la norma recuerda que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32123, el reglamento debía aprobarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Este marco normativo fija la base legal para que la reforma previsional sea ejecutable y cuente con respaldo regulatorio.
2. Afiliación al Sistema Integral Previsional
2.1 Afiliación informada
El artículo 12 del reglamento establece que la ONP y las EAF deben garantizar que la afiliación al sistema se realice sobre la base de una decisión informada. Para ello, deben adoptar procedimientos cultural y lingüísticamente pertinentes y desarrollar campañas de difusión a nivel nacional.
El mismo artículo señala que la SBS y la ONP deben elaborar un boletín informativo, que debe estar disponible en las plataformas digitales de las EAF, de la ONP y de la SBS, así como en la PAST.
Esta obligación reduce la asimetría informativa y asegura que los ciudadanos comprendan las características de cada régimen previsional antes de afiliarse.
2.2 Plataforma de afiliación segura y transparente
El artículo 13 del reglamento dispone que la afiliación al SIPP solo se efectúa a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST). La norma señala que la ONP y la SBS comparten la gobernanza de los procesos y que la ONP es responsable de su creación y operatividad, con el apoyo de RENIEC y Migraciones para validar la información de identidad.
El artículo 14 complementa esta disposición al ordenar que el RENIEC remita trimestralmente a la ONP los datos de los ciudadanos próximos a cumplir 18 años, así como la información de los mayores de edad no afiliados.
Por su parte, el artículo 16 crea la Ficha del Afiliado del Sistema (FAS), que concentra la información del ciudadano y debe mantenerse permanentemente actualizada con datos de RENIEC, Migraciones y SUNAT.
Con estas disposiciones, el reglamento institucionaliza la trazabilidad de la afiliación y facilita la verificación de la condición previsional por parte de empleadores y agentes de retención.
2.3 Afiliación obligatoria
El artículo 18 regula la afiliación obligatoria desde los 18 años. Precisa que, a partir del 1 de junio de 2027, todo ciudadano domiciliado en el país queda obligado a afiliarse al sistema al cumplir la mayoría de edad, con un plazo de doce meses para elegir entre SNP o SPP. De no hacerlo, será afiliado automáticamente al SNP.
El artículo 19 regula la situación de los mayores de 18 años al 31 de mayo de 2027 que no estén afiliados. Estos ciudadanos deberán afiliarse al sistema a más tardar el 1 de junio de 2028. De no elegir, serán afiliados automáticamente al SPP.
Adicionalmente, los artículos 20, 21 y 22 establecen reglas especiales de afiliación obligatoria para quienes inician una relación laboral, para menores de edad con autorización de trabajo y para ciudadanos extranjeros con situación migratoria regular.
De esta manera, el reglamento cierra las brechas de no afiliación, garantizando la cobertura universal del sistema previsional.
2.4 Afiliación facultativa
El artículo 23 regula la afiliación facultativa, permitiendo que los ciudadanos mayores de 55 años que no realicen actividad laboral y los extranjeros sin relación laboral ni rentas de cuarta categoría puedan afiliarse voluntariamente al sistema.
Con ello se habilita la incorporación de grupos que tradicionalmente han quedado fuera de la cobertura, aunque su éxito dependerá de incentivos adecuados.
3. Régimen de aportes
3.1 Aportes obligatorios de trabajadores dependientes
El artículo 27 dispone que los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes serán:
- En el SNP, no inferiores al 13% de la remuneración asegurable.
- En el SPP, un aporte del 10% de la remuneración, más la prima de seguro y la comisión de la EAF.
El aporte se realiza doce veces al año y la obligación nace con el devengo de la remuneración.
3.2 Aportes obligatorios de trabajadores independientes
El artículo 28 regula el aporte obligatorio de los trabajadores independientes con rentas de cuarta categoría (literal a del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta). Este aporte será progresivo:
- 2% en los años 2028 y 2029.
- 3% en los años 2030 y 2031.
- 4% en los años 2032 y 2033.
- 5% desde el año 2034.
La base imponible está constituida por los ingresos percibidos en cada mes por rentas de cuarta categoría. Esta medida amplía la cobertura previsional, incorporando de manera gradual a los trabajadores independientes.
3.3 Aportes facultativos y voluntarios
Los artículos 30 a 33 regulan los aportes facultativos, permitidos cuando el afiliado no cuenta con ingresos sujetos a aporte obligatorio, y los aportes voluntarios, que pueden ser con fin previsional (para complementar pensiones) o sin fin previsional (solo en el SPP).
Estos aportes fortalecen el pilar voluntario del sistema, ofreciendo flexibilidad y mecanismos de ahorro previsional complementario.
4. Retención y fiscalización de aportes
El artículo 34 dispone que los empleadores son responsables de retener, declarar y pagar los aportes previsionales de los trabajadores dependientes.
El artículo 35 regula que, desde el 1 de enero de 2028, los agentes obligados a llevar contabilidad deben retener los aportes al SNP de los trabajadores independientes cuando les paguen rentas de cuarta categoría. Si no realizan la retención, son responsables solidarios junto con el trabajador.
El artículo 38 establece que, en el caso del SPP, los agentes retenedores deben pagar los aportes de independientes a través de la entidad centralizadora, considerando la comisión y la prima de seguro.
Estas disposiciones fortalecen el rol de la SUNAT y las entidades administradoras en la fiscalización y cobranza de aportes.
Conclusiones
El Decreto Supremo N.° 189-2025-EF constituye la norma reglamentaria clave para la operatividad del Sistema Integral Previsional Peruano, fijando reglas precisas sobre afiliación, aportes y retención.
La creación de la PAST y la FAS garantiza trazabilidad y control digital, mientras que la afiliación obligatoria desde los 18 años y la incorporación progresiva de los independientes a partir de 2028 aseguran una cobertura más amplia.
Recomendaciones
- Los empleadores deben preparar sus sistemas de nómina para la verificación de afiliación en la PAST y la retención correcta de aportes.
- Los trabajadores independientes deben anticipar la obligación de aportar desde 2028, considerando la progresividad de las tasas.
- Los jóvenes próximos a cumplir 18 años deben informarse sobre SNP y SPP para ejercer su derecho de elección y evitar la afiliación automática.
- Los extranjeros y menores con autorización laboral deben cumplir oportunamente las reglas de afiliación para no generar contingencias.
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Nota legal de autoría
El presente artículo ha sido elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros. Su contenido tiene fines exclusivamente informativos y de análisis jurídico sobre el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF y la Ley N.° 32123.
La autora mantiene los derechos de autor sobre la presente publicación. Queda prohibida su reproducción parcial o total, así como su utilización en publicaciones digitales o impresas, sin autorización expresa de la autora.
Este artículo no constituye asesoría legal personalizada. Para un análisis específico de cada caso, se recomienda contratar nuestros servicios profesionales especializados.
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Ver la norma en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2435408-1