El incumplimiento de las obligaciones tributarias de los proveedores y otros elementos vinculados a este no puede ser imputado al adquirente

nnResolución del Tribunal Fiscal N° 05945-8-2020nn nnEl incumplimiento de los proveedores y otros elementos vinculados con estos y no con el contribuyente no puede constituir el único fundamento del reparo considerado por la SUNAT para calificar una operación como no real.nn

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Mery Bahamonde Quinteros

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