El pacto del “gross up” o traslado de impuesto del no domiciliado no genera costo y/o gasto deducible para el domiciliado

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RTF N° 11406-10-2021

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El pago del impuesto del sujeto no domiciliado asumido a título del acuerdo contractual por “gross up” no constituye costo y/o gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta en atención de lo dispuesto por el artículo 26 del Código Tributario y el artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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