Embargo de fondos liberados en cuentas de detracciones: facultad de la SUNAT y otras administraciones tributarias
Introducción
Cuando un contribuyente solicita la libre disposición de los montos depositados en su cuenta de detracciones (SPOT), surge una pregunta esencial: ¿siguen siendo intangibles o pueden ser embargados? El Informe N.º 000100-2025-SUNAT/7T0000 ha precisado que, una vez liberados, los fondos pueden ser embargados no solo por la SUNAT, sino también por otras Administraciones Tributarias con facultad coactiva.
1. Naturaleza de los fondos en las cuentas de detracciones
El artículo 8.1 de la Ley del SPOT establece que los depósitos efectuados en estas cuentas son intangibles e inembargables, y únicamente pueden destinarse al pago de obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 9.
Esta protección se mantiene mientras los fondos permanezcan en la cuenta. Sin embargo, el propio artículo prevé que, en caso de cobranza coactiva de deudas comprendidas en el artículo 2.1 de la Ley, la SUNAT puede emplear esos fondos incluso mediante medidas cautelares previas, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
2. El momento de la liberación y la pérdida de intangibilidad
El artículo 9 de la Ley del SPOT reconoce que, una vez satisfechas las obligaciones tributarias, el contribuyente puede solicitar la libre disposición de los saldos. De acuerdo con el artículo 25.3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, la SUNAT debe emitir una resolución que aprueba o deniega la liberación, y en caso sea favorable, el contribuyente tiene 15 días hábiles para hacerla efectiva.
Desde el día hábil siguiente a la notificación de esa resolución, los fondos pierden su carácter de intangibles e inembargables y pasan a ser parte del patrimonio de libre disposición del titular, quedando expuestos a medidas de embargo por cualquier entidad con facultades coactivas.
3. Facultades de embargo: SUNAT y otras Administraciones Tributarias
El Informe N.º 000100-2025-SUNAT/7T0000 confirma que la facultad de embargar los fondos liberados no es exclusiva de la SUNAT. También los ejecutores coactivos de otras Administraciones Tributarias, como gobiernos regionales, municipalidades u organismos con competencia legal, pueden ordenar el embargo.
Este criterio se apoya en el TUO de la Ley N.° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y en el Código Tributario, normas que confieren a los ejecutores coactivos la facultad de dictar medidas cautelares.
Por ello, la orden de embargo debe notificarse directamente al Banco de la Nación, que administra la cuenta, y no a la SUNAT, ya que esta pierde injerencia sobre los fondos una vez liberados.
4. Criterio administrativo relevante
El criterio de la SUNAT se resume en tres reglas esenciales:
- Los depósitos en las cuentas de detracciones son intangibles e inembargables mientras no se liberen.
- Una vez notificada la resolución de liberación, los fondos pierden esa condición y se integran al patrimonio del contribuyente.
- La facultad de embargo corresponde tanto a la SUNAT como a otras Administraciones Tributarias con competencia coactiva.
En la práctica, esto significa que un contribuyente que solicita la liberación puede ver sus recursos embargados no solo por la SUNAT, sino también por una municipalidad u otra entidad con deudas en cobranza coactiva.
5. Recomendaciones para los contribuyentes
- Revise su situación tributaria integralmente: verifique no solo deudas con SUNAT, sino también con municipalidades y otras entidades.
- Planifique antes de solicitar la liberación: considere que desde la notificación de la resolución los fondos quedan expuestos a embargo.
- Anticipe embargos cruzados: otras administraciones pueden embargar de inmediato los montos liberados.
- Busque asesoría preventiva: un análisis técnico oportuno puede evitar que los recursos se vean inmovilizados al instante de ser liberados.
Conclusiones
El Informe N.º 000100-2025-SUNAT/7T0000 marca un precedente claro: los fondos liberados de las cuentas de detracciones pueden ser embargados tanto por la SUNAT como por otras Administraciones Tributarias. La intangibilidad es temporal y se extingue al notificarse la resolución de liberación.
En consecuencia, resulta indispensable que los contribuyentes gestionen estratégicamente sus solicitudes de libre disposición, tomando en cuenta posibles contingencias con distintas entidades públicas.
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Nota legal de autoría y prohibición de plagio
Artículo elaborado por Dra. Mery Bahamonde Quinteros, Abogada tributarista.
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