Implicancias tributarias de la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT: ampliación de los embargos telemáticos a nuevas empresas obligadas

Introducción

La SUNAT ha modificado el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC) mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT, publicada el 20 de abril, con vigencia suspendida. A partir del 15 de octubre de 2025, no solo los bancos y adquirentes deberán ejecutar embargos electrónicos, sino también las empresas facilitadoras de pago como Izipay, MercadoPago, PayU, OpenPay y Kushki, Diners, entre otras.

Esto significa que, si tu empresa se encuentra en cobranza coactiva, los ingresos de tus ventas con tarjeta podrán ser retenidos y transferidos a la SUNAT en un plazo de apenas 5 días hábiles.

1. Objeto y finalidad

El artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT establece que su objeto es modificar la Resolución N.° 344-2010/SUNAT incorporando nuevos obligados en el SEMT-ATC, con la finalidad de incrementar la efectividad de la cobranza de las deudas tributarias bajo procedimiento coactivo.

Se refuerza la potestad de la SUNAT de convertir a empresas privadas en agentes ejecutores auxiliares de la administración tributaria, trasladando a estas la carga de implementar mecanismos tecnológicos para embargar fondos de contribuyentes en deuda.

2. Incorporación de empresas facilitadoras

El artículo 2.1 de la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT modifica el título de la Resolución N.° 344-2010/SUNAT, señalando que las disposiciones aplican tanto a las empresas adquirentes como a las empresas facilitadoras en los acuerdos de pago mediante tarjetas de crédito y débito.

Asimismo, el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 344-2010/SUNAT, modificado por el artículo 2.3 de la nueva norma, incorpora las definiciones de empresas facilitadoras y terceros retenedores, precisando que aquellas son las que participan en la ejecución del servicio de pago con tarjetas y transfieren fondos a los comercios vinculados.

Con esta ampliación, empresas como Izipay, MercadoPago, Kushki, PayU, OpenPay, entre otras, pasan a ser sujetos obligados a ejecutar embargos electrónicos, consolidando un control tributario más amplio sobre las operaciones digitales.

3. Procedimiento y seguridad de acceso

El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 344-2010/SUNAT, modificado por la nueva resolución, regula que el acceso al SEMT-ATC requiere el uso de un código de usuario y clave de acceso para identificar al tercero retenedor en la Extranet SUNAT.

Por su parte, el artículo 6 de la misma norma, modificado también por la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT, dispone que los representantes legales acreditados en el RUC son responsables del uso seguro de las credenciales, presumiéndose que toda comunicación efectuada en el sistema ha sido realizada por ellos.

Se establece así una responsabilidad objetiva del representante legal frente a la SUNAT. La omisión de controles internos puede derivar en contingencias por incumplimientos de embargos.

4. Comunicación y entrega de los montos retenidos

El artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 344-2010/SUNAT, modificado por la nueva resolución, regula que los terceros retenedores deben comunicar dentro de los 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de embargo, el importe retenido o la imposibilidad de retener.

Asimismo, el artículo 8 de la misma norma, modificado por la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT, establece que la entrega de los importes retenidos debe realizarse dentro de los 5 días hábiles contados desde la fecha de comunicación.

Estos plazos breves obligan a las empresas obligadas a implementar procesos internos inmediatos, evitando demoras que puedan generar sanciones por incumplimiento en la ejecución de embargos.

5. Empresas obligadas

El Anexo modificado por la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT incorpora un listado de 35 empresas adquirentes y facilitadoras obligadas a implementar el SEMT-ATC, incluyendo bancos, procesadoras de pagos y pasarelas digitales.

La SUNAT logra extender el control a todo el ecosistema de pagos electrónicos, asegurando que tanto actores tradicionales como fintech colaboren en la ejecución de embargos.

6. Vigencia e implementación

La disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT establece que la norma entra en vigor el 15 de octubre de 2025.

De acuerdo con la disposición complementaria transitoria única, las empresas incorporadas deberán implementar el SEMT-ATC antes de esa fecha, para lo cual la SUNAT otorgará los códigos de usuario y claves de acceso a partir del 1 de septiembre de 2025.

Se concede un breve periodo de adecuación, lo que obliga a las empresas a realizar inversiones inmediatas en tecnología y compliance tributario.

Conclusiones

  1. La Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT amplía de manera sustancial la red de obligados al embargo telemático, incluyendo a empresas fintech.
  2. Las empresas obligadas adquieren responsabilidad directa frente a SUNAT en la gestión y reporte de embargos.
  3. El plazo de adecuación es breve, por lo que las compañías deben implementar sistemas internos de cumplimiento tributario antes de octubre de 2025.
  4. Los contribuyentes en cobranza coactiva enfrentarán mayores probabilidades de retenciones inmediatas en sus operaciones electrónicas.

Recomendaciones

  1. Empresas obligadas: designar de inmediato responsables internos de cumplimiento y seguridad del SEMT-ATC.
  2. Contribuyentes: revisar su situación en cobranza coactiva para evitar retenciones que afecten su flujo de caja.
  3. Prevención: capacitar al personal legal, contable y tecnológico en la operatividad del embargo telemático.
  4. Capacitación: participar en programas especializados sobre cobranza coactiva y embargos electrónicos.

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Nota de autoría
Este artículo ha sido elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros. Se prohíbe expresamente el plagio total o parcial de este artículo para su publicación en páginas web, revistas, boletines o como contenido en redes sociales sin alusión expresa a la autora.

Author

Mery Bahamonde Quinteros