Enajenación habitual de inmuebles recibidos en anticipo de legítima

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Informe N° 044-2021/SUNAT (publicado 20/05/2021)

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La habitualidad en la venta de inmuebles prevista en el artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable a la transferencia de inmuebles que realicen los herederos forzosos respecto de inmuebles recibidos en anticipo de legítima.

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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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