Errores frecuentes en la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta e ITAN: Criterios recientes del Tribunal Fiscal
La gestión precisa de los créditos tributarios es un pilar fundamental para la salud financiera y el cumplimiento legal de cualquier empresa en Perú. El saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) son herramientas legítimas diseñadas para aliviar la carga fiscal. Sin embargo, su uso incorrecto o fuera del marco legal puede desencadenar serias contingencias fiscales, incluyendo ajustes, intereses moratorios y multas.
Este artículo detalla los errores más comunes al compensar el saldo a favor del IR y el ITAN. Me baso en la normativa peruana vigente, la jurisprudencia vinculante del Tribunal Fiscal y los pronunciamientos de la SUNAT para ofrecer claridad y herramientas que te ayuden a evitar riesgos tributarios.
- El Saldo a Favor del Impuesto a la Renta: Entendiendo su Naturaleza y Uso Correcto
El saldo a favor del Impuesto a la Renta surge típicamente cuando un contribuyente ha pagado en exceso sus obligaciones de IR a lo largo del ejercicio fiscal. Esto genera un crédito a su favor, que la legislación permite compensar contra futuras obligaciones tributarias. No obstante, esta compensación debe seguir procedimientos y un orden de prelación estrictos.
El artúculo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece un orden obligatorio para la reducción del impuesto anual determinado:
- Pagos a cuenta efectuados
- Saldos a favor de ejercicios anteriores.
- Otros créditos con derecho a devolución.
Este orden es imperativo. La SUNAT está facultada para exigir su cumplimiento.
Es crucial entender que no existe la compensación automática entre distintos tributos por decisión unilateral del contribuyente. Si bien el exceso de IR de un ejercicio puede compensarse con otras obligaciones tributarias, esto requiere siempre una solicitud expresa a la Administración Tributaria. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal, como la Resolución N° 08679-3-2019, ha confirmado que la compensación con deudas distintas a los pagos a cuenta del propio IR necesita ser tramitada a pedido de parte ante la SUNAT a través del Formulario 1648.
1.1 El Impacto de las Declaraciones Juradas Rectificatorias
Las declaraciones juradas rectificatorias pueden tener un efecto significativo en el saldo a favor declarado inicialmente. Según el artículo 88° del Código Tributario, si una rectificatoria disminuye la obligación tributaria o incrementa el saldo a favor, su eficacia queda en suspenso. La SUNAT tiene 45 días hábiles para verificar la información declarada. Si no se pronuncia en ese plazo, la rectificatoria surte efecto.
Esto es especialmente relevante si un saldo a favor declarado originalmente se reduce mediante una rectificatoria. Hasta que la rectificatoria sea eficaz, cualquier compensación ya realizada basándose en el saldo inicial podría carecer de sustento legal por la diferencia. La Resolución N.º 04191-4-2024 ilustra esto: el Tribunal Fiscal determinó que no procedía la compensación del ITAN cuya cancelación se había realizado con el saldo a favor de IR, porque el contribuyente había rectificado dicho saldo, disminuyéndolo posteriormente, lo que implicaba que el ITAN no fue efectivamente cancelado vía compensación.
En resumen, si una rectificatoria disminuye tu saldo a favor, debes revisar las compensaciones ya realizadas, ya que podrías haber aplicado montos a los que en realidad no tenías derecho, exponiéndote a ajustes por parte de la Sunat.
1.2 Errores Frecuentes al Compensar el Saldo a Favor del IR
Identificamos los errores más comunes en el uso del saldo a favor del Impuesto a la Renta:
• Compensar en el mismo mes de la Declaración Anual: El numeral 4 del artículo 55 del Reglamento de la Ley del IR indica que, el crédito puede usarse a partir del mes siguiente a aquel en que se presentó la declaración jurada anual y no contra el pago a cuenta que vence en el mismo mes en que se presenta la declaración jurada anual.
•Compensar sin tener legítimo derecho al crédito: Esto ocurre al usar un saldo a favor que no corresponde o no está debidamente sustentado. Por ejemplo, si una fiscalización posterior determina que el saldo declarado era inexistente (quizás por un gasto no aceptado), cualquier compensación realizada con dicho saldo se considera indebida. Esto genera una deuda tributaria con intereses moratorios y posibles sanciones. La clave es solo compensar créditos debidamente sustentados y firmes.
• Realizar compensaciones automáticas sin solicitud a la SUNAT: Asumir que puedes “cruzar” unilateralmente un saldo a favor del IR con cualquier otra deuda tributaria (como IGV) es un error grave. La falta de una solicitud formal a la SUNAT para la compensación implica que, para la Administración, la otra deuda sigue pendiente, generando intereses y posibles multas. La jurisprudencia vinculante exige la solicitud previa para compensar el exceso de IR anual con otros tributos.
• No respetar el orden y plazo para la compensación: Ignorar el orden obligatorio de aplicación de créditos, por ejemplo, usando el ITAN o similar antes de aplicar un saldo a favor de IR existente, puede llevar a que la SUNAT reordene la compensación. Esto podría resultar en una Orden de Pago (al amparo del artículo 78 numeral 3 del Código Tributario) si el uso incorrecto del crédito alteró el monto de pago. Además, el saldo a favor tiene un plazo de prescripción (generalmente 4 años) para su devolución; no gestionarlo a tiempo puede significar la pérdida del derecho.
•Desconocer el impacto de las rectificatorias en el saldo a favor: Presentar rectificatorias que disminuyen un saldo a favor previamente declarado y compensado puede generar contingencias. Si ya compensaste un monto y luego rectificas a un saldo menor, parte de esa compensación carecerá de sustento legal hasta que la SUNAT valide la rectificatoria. Esto puede llevar a la exigencia del pago del monto indebidamente compensado, con intereses. Es recomendable proyectar el efecto de las rectificatorias y, de ser necesario, corregir las declaraciones donde se aplicó el crédito.
• Utilizar pagos a cuenta con coeficientes errados: La RTF N.º 04191-4-2024 señaló que si el saldo de IR es rectificado debido a que los pagos a cuenta se calcularon con coeficientes erróneos en caso que el coeficiente haya sido mayor el pago a cuenta mayor es considerado como pago indebido y no califica como saldo a favor del impuesto a a renta. Finalmente, en caso el saldo a favor del impusto a la renta se haya aplicado contra el ITAN, esto puede invalidar la cancelación del ITAN y su uso como crédito.
• Cambio de opción sobre saldo a favor: Si bien es posible cambiar la opción de devolución a compensación (o viceversa) mediante una rectificatoria que surte efecto según el artículo 88 del Código Tributario, la RTF 04640-2-2024 recuerda que la compensación del saldo a favor del IR es obligatoria si se opta por ella, no presentar la declaración rectificatoria invalida la devolución y/o compensación contra otros tributos.
2. La Compensación del ITAN: Normativa Aplicable y Precauciones
El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un tributo anual sobre el patrimonio empresarial que puede ser pagado en cuotas. La principal característica del ITAN es que lo pagado genera un crédito aplicable contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio. Este crédito puede usarse contra los pagos a cuenta mensuales y la regularización anual del IR.
Si después de aplicar el ITAN contra todo el IR del año queda un remanente, la ley permite solicitar su devolución; es importante notar que el ITAN no puede arrastrarse a ejercicios posteriores. El derecho a solicitar la devolución del remanente no aplicado surge con la presentación de la declaración jurada anual del IR del ejercicio correspondiente.
Un punto crucial es que el contribuyente tiene la opción de deducir el ITAN como gasto para el cálculo del IR en lugar de usarlo como crédito. Sin embargo, nunca se puede obtener un doble beneficio: si el ITAN fue deducido como gasto, ese monto no puede ser usado como crédito contra el IR. Por lo tanto, es vital planificar cuál opción es más conveniente y aplicarla consistentemente.
2.1 Errores Frecuentes al Compensar el ITAN
Estos son los errores más comunes en la utilización del crédito por ITAN:
• Aplicar el ITAN antes de otros créditos con prelación: Un error común es usar el crédito del ITAN sin respetar el orden legal de compensación, especialmente cuando existen saldos a favor del IR de ejercicios anteriores pendientes de aplicar. El Reglamento de la Ley del IR ordena compensar primero los saldos a favor y solo después otros créditos como el ITAN. Incumplir este orden puede llevar a que la SUNAT reordene la compensación mediante una Orden de Pago, obligando a usar primero el saldo a favor y luego el ITAN.
• No considerar los plazos para el uso del ITAN (pago extemporáneo): Solo el ITAN pagado hasta la fecha de vencimiento de la declaración anual del IR del ejercicio respectivo califica como crédito contra dicho IR. Si las cuotas del ITAN se pagan tardíamente, por ejemplo, después de presentar la declaración anual de renta, ese pago ya no genera derecho a crédito ni a devolución. Pronunciamientos de SUNAT y el Tribunal Fiscal (como los Informes 034-2007-SUNAT/2B0000, 106-2011, Carta 011-2012 y la RTF N.º 04191-4-2024 han sido consistentes en esta interpretación. Un pago extemporáneo de ITAN es, a efectos fiscales, prácticamente dinero “perdido”.
• Deducir el ITAN como gasto y también usarlo como crédito: Aplicar el ITAN como gasto deducible (reduciendo la base imponible) y, además, usar ese mismo monto como crédito contra el IR, constituye una duplicación de beneficio prohibida. Esto es detectado en fiscalizaciones y genera reparos significativos: la SUNAT podría sumar el ITAN indebidamente deducido al resultado fiscal o negar el crédito utilizado (o ambos), resultando en pago de impuesto omitido, intereses y multas.
• No solicitar la compensación del saldo de ITAN no usado con otras deudas tributarias: Tradicionalmente, el saldo de ITAN no aplicado al IR solo podía ser objeto de devolución. Sin embargo, el precedente vinculante reciente del Tribunal Fiscal establecido mediante Resolución Nº 03885-8-2021 ha establecido que el saldo no utilizado de ITAN también puede compensarse contra otras deudas tributarias del contribuyente. Esto requiere un trámite a pedido de parte, mediante solicitud expresa a la Administración, similar a la compensación del saldo a favor del IR con otros tributos. El error común era creer que el ITAN sobrante solo servía para devolución o se perdía. Hoy sabemos que es posible compensarlo con otros tributos adeudados, siempre que se presente la solicitud de compensación ante Sunat.
3. Conclusiones y recomendaciones claves
Comprender y aplicar correctamente la normativa sobre la compensación del saldo a favor del IR y el ITAN es crucial para evitar contingencias fiscales, intereses innecesarios y litigios.
Las claves para una correcta gestión son:
•Sustento Documental Firme: Asegúrate de que tus saldos a favor y créditos estén plenamente validados contable y tributariamente
• Rectificatorias Conscientemente: Evalúa el impacto de las declaraciones rectificatorias en tus créditos, especialmente si disminuyen un saldo a favor previamente compensado.
• Respetar Orden y Plazos: Aplica los créditos respetando el orden obligatorio del artículo 55 del Reglamento del IR y gestiona la compensación o devolución dentro de los plazos legales para evitar la prescripción.
• Solicitud Expresa a SUNAT: Recuerda que la compensación de saldos a favor (IR o ITAN) con tributos distintos a los pagos a cuenta de IR requiere una solicitud de compensación a través del formulario 1648 ante la Sunat.
• No Duplicar Beneficios con el ITAN: Decide si el ITAN se usará como crédito o como gasto; nunca apliques ambos tratamientos al mismo monto.
•ITAN Pagado a Tiempo: Asegúrate de pagar el ITAN dentro del plazo de vencimiento de la declaración anual del IR para que genere derecho a crédito o devolución.
• Documentación Clave: Conserva todas las constancias de presentación de tus declaraciones y acuses de recepción de solicitudes de compensación o devolución.
Las compensaciones indebidas no son solo un error formal; generan reparos, intereses, órdenes de pago emitidas al amparo del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, las cuales son exigibibles coactivamente desde su notificación, además la multa por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 numeral 1, la misma que es sancionada con el 50% del tributo omitido, siendo que el régimen de gradualidad aplicable al existir una orden de pago implica que solo puede ser rebajada al 60%.
Una correcta planificación tributaria exige precisión, coherencia y que el crédito tributario utilizado sea real, acreditado y aplicado conforme a la ley. Siguiendo estas pautas, podrás maximizar los beneficios de estos créditos fiscales y evitar problemas con la Administración Tributaria.
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