Esquelas por omisión de ingresos cobrados con tarjetas de crédito o débito
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) viene notificando esquelas de citación a diversos contribuyentes, en las que advierte la presunta omisión de ingresos derivados de operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito y/o débito, conforme a la información proporcionada por las empresas operadoras de dichos medios de pago.
Estas comunicaciones tienen como finalidad que el contribuyente brinde un descargo documentado, bajo apercibimiento de iniciarse una fiscalización definitiva.
1. Observación formulada por la SUNAT
En los mencionados requerimientos, la SUNAT señala la siguiente inconsistencia:
“Según los ingresos estimados con base en la información remitida por las operadoras de tarjetas, usted no habría consignado la totalidad de los ingresos afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV) en su declaración mensual – Formulario PDT 0621 – correspondiente al ejercicio 2023.”
Por tanto, se requiere que el contribuyente presente un escrito explicativo en el que sustente las diferencias entre los montos informados por los operadores de tarjetas y las ventas declaradas en sus obligaciones mensuales.
2. Criterio del Tribunal Fiscal
La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 04673-4-2026 ha precisado que la sola información remitida por las empresas operadoras de tarjetas de crédito o débito no constituye, por sí misma, un medio probatorio suficiente para realizar una determinación tributaria sobre base cierta.
El colegiado señaló expresamente que no es posible acreditar con certeza la existencia de una obligación tributaria sustancial ni su cuantía únicamente sobre la base de los pagos realizados mediante tarjeta, en tanto no se verifica de manera directa el hecho generador ni su calificación como operación gravada con IGV o Impuesto a la Renta.
En consecuencia, la SUNAT, para proceder válidamente a una determinación sobre base cierta, debe acreditar:
- La existencia del hecho generador de la obligación tributaria.
- El momento en que se produjo.
- La cuantía del tributo exigible.
3. Recomendaciones frente a una esquela de citación
A continuación, se detallan las principales acciones que el contribuyente debe evaluar frente a una esquela de citación por este motivo:
3.1. Verificación del origen del ingreso
Corresponde analizar si los montos cobrados mediante el POS corresponden a ventas propias, prestación de servicios o ingresos percibidos por cuenta de terceros.
3.2. Regularización, de ser el caso
Si se trata de operaciones propias no declaradas, se debe emitir el comprobante de pago correspondiente, reconocer el ingreso gravado, rectificar la declaración jurada mensual e informar dicha regularización mediante un escrito de respuesta debidamente sustentado.
3.3. Evaluación del impacto tributario
Es necesario revisar si la rectificación genera efectos en otros periodos o conceptos, tales como pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, crédito fiscal del IGV, detracciones, retenciones, entre otros.
3.4. Sustento de ingresos cobrados por cuenta de terceros
En caso el POS haya sido utilizado para cobrar por cuenta de terceros (empresas vinculadas, familiares u otras personas naturales o jurídicas), se deberá acreditar que se actuó por mandato o encargo, presentando documentación probatoria, tales como contratos, cartas poder, comprobantes de pago y otros.
Asimismo, si se percibió una comisión por el uso del POS, corresponde emitir el comprobante de pago por dicho concepto y declarar el ingreso como renta afecta.
3.5. Advertencia respecto a actividades de financiamiento no autorizadas
Si se ha entregado efectivo a terceros a cambio de que estos pasen sus tarjetas por el POS, se estaría brindando un servicio de financiamiento no autorizado, lo cual está prohibido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En estos casos, la diferencia entre el monto cobrado por tarjeta y el efectivo entregado constituye una ganancia sujeta a imposición. Por ejemplo, si se cobra S/ 700 por POS y se entrega S/ 500 en efectivo, los S/ 200 restantes constituyen una renta gravada y se debe emitir comprobante por dicho importe.
4. Infracciones y sanciones aplicables
De confirmarse la existencia de tributos omitidos, el contribuyente deberá proceder a su regularización, incluyendo el pago del IGV, los intereses moratorios y, de ser aplicable, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
Además, podrán configurarse las siguientes infracciones:
4.1. Numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario: Omisión de tributos.
La multa asciende al 50% del tributo omitido. Esta puede ser rebajada hasta en un 95% si el contribuyente subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento posterior.
4.2. Numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario: No proporcionar la información o documentación requerida.
La multa aplicable es del 0.3% de los ingresos netos del ejercicio fiscal. Esta puede ser reducida hasta en un 70% si se subsana con una esquela reiterativa y pago voluntario.
Dicha multa no podrá ser menor al 10% de la UIT ni exceder las 12 UIT, conforme lo establece el artículo 180 del Código Tributario.
5. Conclusión
Las esquelas de citación por omisión de ingresos derivados del uso de tarjetas de crédito o débito deben ser atendidas con criterio técnico y documentación de respaldo. La sola información proporcionada por las operadoras de medios de pago no permite presumir, de forma automática, la existencia de operaciones gravadas.
No obstante, si efectivamente se han omitido ingresos, es recomendable regularizar voluntariamente las obligaciones correspondientes, evitando contingencias mayores en una eventual fiscalización definitiva.
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