SUNAT no puede cambiar los fundamentos del reparo en reclamación: Corte Suprema fija límite a la facultad de reexamen
En la reciente Casación N.° 2570-2025-LIMA, la Corte Suprema resuelve un asunto clave sobre los límites de la facultad de reexamen de la SUNAT en procedimientos tributarios. Este artículo de la Dra. Mery Bahamonde analiza el criterio adoptado por el Tribunal Fiscal y validado por el Poder Judicial respecto a la imposibilidad de modificar los fundamentos del reparo en sede de reclamación.
1. Planteamiento del caso
La Casación N.° 2570-2025-LIMA resuelve un conflicto entre SUNAT, el Tribunal Fiscal y la empresa Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A., sobre los límites de la facultad de reexamen prevista en el artículo 127 del Código Tributario.
La controversia surge por la modificación sustancial del sustento de un reparo formulado inicialmente en fiscalización y reformulado en sede de reclamación, respecto a la deducción de costos de producción para el cálculo de la Regalía Minera correspondiente al ejercicio 2009.
2. Hechos relevantes
- SUNAT fiscalizó a la empresa minera y emitió resoluciones de determinación y multa sustentadas en la exclusión de ciertos costos de producción (anteriores al “cemento de retorta”) para el cálculo de la regalía.
- En la etapa de reclamación, SUNAT sostuvo el mismo reparo, pero con un nuevo fundamento técnico: cambió la interpretación sobre qué etapa metalúrgica debía considerarse como “equivalente al concentrado”.
- El Tribunal Fiscal detectó esta modificación de sustento e invalidó las resoluciones emitidas, declarando la nulidad parcial de la Resolución de Intendencia, por vulneración del artículo 127 del Código Tributario.
- SUNAT interpuso demanda de nulidad contra dicha decisión, que fue desestimada por el Poder Judicial en primera y segunda instancia.
- Finalmente, SUNAT presentó recurso de casación, cuya improcedencia fue confirmada por la Corte Suprema.
3. Fundamentos jurídicos
3.1 Artículo 127 del Código Tributario
Reconoce a la SUNAT la facultad de reexamen de los reparos planteados, pero dentro de los límites de congruencia y legalidad. Esta facultad no implica la posibilidad de modificar el fundamento del reparo, sino de reconsiderar su validez dentro del marco fáctico y normativo original.
3.2 Principio de motivación de las resoluciones
El numeral 5 del artículo 139 de la Constitución exige que toda resolución judicial o administrativa esté debidamente motivada, tanto en sus premisas fácticas como normativas. La motivación deficiente interna o externa puede acarrear la nulidad del acto.
4. Análisis del fallo
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso por carecer de sustento jurídico suficiente y no cumplir con los requisitos técnicos exigidos para la procedencia de la casación (arts. 391 y 393 del CPC). SUNAT no justificó adecuadamente ni la aplicación normativa pretendida ni la existencia de relevancia jurídica para la doctrina jurisprudencial.
El fallo confirma que SUNAT no puede alterar sustancialmente el sustento técnico de un reparo en sede de reclamación. En este caso, se modificó el criterio técnico sobre el momento en el proceso metalúrgico en el cual se delimita la base de cálculo de la regalía minera, lo cual constituye una infracción al artículo 127 del Código Tributario.
El Tribunal Fiscal actuó conforme a derecho al declarar la nulidad parcial de la resolución de intendencia por afectar el derecho al debido procedimiento de la empresa contribuyente. La Corte valoró que la instancia de mérito aplicó correctamente el razonamiento jurídico y no incurrió en contradicciones internas.
5. Conclusiones
- El artículo 127 del Código Tributario no autoriza a SUNAT a modificar los fundamentos jurídicos o técnicos de un reparo en sede de reclamación. Su facultad de reexamen está limitada a una revisión coherente con los hechos y fundamentos planteados inicialmente.
- El Poder Judicial ratifica el control sobre los excesos de la Administración Tributaria, asegurando el respeto al principio de congruencia y la motivación válida de los actos administrativos.
- La Corte Suprema valida el criterio del Tribunal Fiscal, consolidando jurisprudencia sobre el respeto al debido procedimiento y la protección de los derechos del contribuyente frente a prácticas que puedan afectar la legalidad tributaria.
- Este precedente fortalece la predictibilidad jurídica en el ámbito fiscal, especialmente en controversias sobre regalías y deducción de costos en sectores altamente técnicos como la minería.
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Artículo de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Abogada tributarista y directora de B&B Abogados y Contadores
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