Fiscalización SUNAT: cómo sustentar gastos por servicios entre partes vinculadas según el artículo 32-A y el Tribunal Fiscal

Introducción

En este artículo se analiza una de las exigencias más técnicas en materia de precios de transferencia en el Perú: la deducción de gastos por servicios prestados entre partes vinculadas. A la luz de lo dispuesto en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 02374-4-2025, se detalla la obligación de acreditar documentalmente los costos incurridos por el proveedor, los criterios razonables de asignación y el cumplimiento del test de beneficio. Esta interpretación es clave para evitar reparos de SUNAT en fiscalización y sostener la validez de los gastos deducidos en operaciones intragrupo.

1. Aplicación del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta en operaciones con vinculadas

El artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta desarrolla las reglas que rigen el tratamiento fiscal de las operaciones entre partes vinculadas, así como aquellas que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Estas disposiciones están alineadas al principio de plena competencia o arm’s length principle, conforme al cual las condiciones pactadas entre partes vinculadas deben reflejar las que se habrían pactado entre partes independientes en operaciones comparables.

La norma establece que las transacciones deben ser valoradas de acuerdo con métodos de precios de transferencia aceptados y obliga a los contribuyentes a sustentar documentalmente tanto los términos de las operaciones como los fundamentos económicos y funcionales que las respaldan.

2. Sujetos comprendidos como partes vinculadas según el Reglamento del Impuesto a la Renta

El artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece los supuestos que determinan cuándo dos o más sujetos son considerados vinculados. Entre los principales se encuentran:

  • La participación directa o indirecta de una persona natural o jurídica en más del 30 por ciento del capital social de otra entidad.
  • La participación común de una persona natural o jurídica en más del 30 por ciento del capital de dos o más empresas.
  • La existencia de relaciones de control o dirección comunes entre empresas.
  • La actuación de una entidad como proveedor exclusivo, cliente principal o agente de otra, generando dependencia económica.
  • Los vínculos familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre accionistas o directivos.

Estos supuestos configuran la obligación de aplicar las normas de precios de transferencia y, por tanto, las exigencias del artículo 32-A.

3. ¿El test de beneficio es exigible en todas las operaciones con partes vinculadas?

No. El test de beneficio es exigible únicamente para los servicios prestados entre partes vinculadas. Así lo establece el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala que tratándose de servicios sujetos al ámbito de aplicación del inciso a), el contribuyente debe cumplir con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condición necesaria para la deducción del gasto.

El test se entiende cumplido cuando el servicio prestado proporciona un valor económico o comercial al destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial. Esta exigencia no se extiende a otras operaciones, como compraventas de bienes, arrendamientos o licencias, salvo que en su análisis funcional se determine que el fondo económico de la operación constituye un servicio.

4. Exigencia de sustentar los costos y criterios de asignación de los servicios recibidos

El inciso i) del artículo 32-A precisa que la deducción del gasto requiere sustentar, entre otros aspectos:

  • La prestación efectiva del servicio.
  • La naturaleza del servicio.
  • La necesidad real del servicio.
  • Los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.
  • El criterio elegido para su asignación.
  • El margen de ganancia aplicado por el proveedor y su justificación.

Respecto de los servicios de bajo valor añadido, el margen de ganancia no debe exceder del 5 por ciento de los costos y gastos incurridos por el prestador. Asimismo, el criterio de asignación debe estar documentado y ser coherente con el tipo de servicio y el uso que el prestatario hará del mismo.

La exposición de motivos del Decreto Legislativo N.° 1312, que incorporó este inciso, aclara que el test de beneficio se cumple cuando el servicio mejora o mantiene la posición comercial del usuario, y que el criterio de reparto debe ser razonable, justificado y alineado con el beneficio derivado.

5. Criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 02374-4-2025

En esta resolución, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo formulado por la Administración Tributaria sobre gastos por servicios recibidos de partes vinculadas. Los fundamentos del fallo destacan:

  • Que la recurrente no presentó documentación de respaldo respecto de los costos y gastos generados por los servicios prestados por las compañías vinculadas, ni los criterios de atribución de estos.
  • Que de los contratos analizados se advierte que diversas prestaciones fueron contratadas conjuntamente por la recurrente y sus vinculadas, pero sin acreditar la participación específica ni la asignación razonable de costos.
  • Que se estipulaba que la contraprestación incluía los costos incurridos por el proveedor y se repartía según la participación en el número total de vuelos, más un margen de utilidad; sin embargo, no se acreditaron estos elementos de manera documentada.
  • Que la empresa no proporcionó información relativa a la asignación razonable de costos ni evidencia de que los proveedores aportaron efectivamente los costos considerados.
  • Que al no acreditarse la documentación requerida bajo el inciso i) del artículo 32-A, el reparo se encontraba conforme a ley.

Este pronunciamiento reafirma que no basta con presentar contratos o comprobantes de pago, sino que se requiere documentación que acredite detalladamente los costos, criterios de reparto y el beneficio económico recibido.

6. Consecuencias de no acreditar los costos y criterios de asignación

La omisión de estos requisitos genera riesgo de:

  • Reparos en la base imponible del Impuesto a la Renta por parte de SUNAT.
  • Pérdida del derecho a deducir el gasto.
  • Imposición de multas y cálculo de intereses moratorios.
  • Observaciones en auditorías financieras y tributarias.

El cumplimiento del artículo 32-A debe ser riguroso, preventivo y sustentado con evidencia objetiva, especialmente cuando se trate de servicios contratados entre empresas del mismo grupo económico.

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Artículo redactado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros – B&B Abogados y Contadores
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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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