SUNAT precisa cuándo el ISC es crédito tributario y cuándo es costo para Impuesto a la Renta

El Informe N.º 000056-2025-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria responde una interrogante clave para los contribuyentes que operan con bienes gravados con Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):

● ¿En qué casos el ISC pagado puede considerarse como crédito tributario contra el propio ISC a pagar? ● ¿En qué casos se considera como parte del costo computable del bien para efectos del Impuesto a la Renta?

1. ISC como crédito tributario: cuándo aplica

El ISC, conforme al artículo 57 de la Ley del IGV e ISC, es deducible como crédito tributario en los siguientes casos:

  • Cuando el importador vende en el país bienes gravados con ISC, puede deducir el ISC pagado en la importación.
  • Cuando un productor nacional elabora bienes afectos con ISC, puede deducir el ISC pagado en la importación o adquisición de insumos (salvo gasolina y derivados del petróleo, excepto cuando se destinen a productos del Apéndice III).

Este mecanismo de deducción funciona como un sistema similar al crédito fiscal del IGV. Además, si el ISC pagado excede al ISC por pagar, el excedente se convierte en saldo a favor del contribuyente, utilizable en los meses siguientes.

Por tanto, el ISC es recuperable de la administración tributaria y se considera crédito tributario cuando las operaciones están comprendidas en dicho mecanismo de deducción.

2. ISC como costo computable para Impuesto a la Renta

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta y la NIC 2, el ISC pagado forma parte del costo computable del bien siempre que cumpla con estas condiciones:

  • Sea necesario para colocar el bien en condiciones de ser enajenado.
  • No sea recuperable posteriormente de la administración tributaria.

El concepto “no recuperable” se interpreta como aquel impuesto que no puede utilizarse como crédito ni generarse como saldo a favor, conforme a la legislación del IGV e ISC.

Por tanto, cuando el contribuyente no tiene derecho a usar el ISC como crédito tributario, dicho importe puede incluirse como parte del costo computable para efectos del Impuesto a la Renta.

3. Conclusión del Informe N.º 000056-2025-SUNAT/7T0000

  1. El ISC pagado se considera crédito tributario, para efectos del ISC, cuando puede ser aplicado como crédito o saldo a favor conforme a la Ley del IGV e ISC.
  2. El ISC pagado se considera costo computable para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que:
    • Sea necesario para enajenar los bienes, y
    • No sea recuperable como crédito ni saldo a favor conforme a las normas del ISC.

Este criterio permite a las empresas planificar adecuadamente su tratamiento del ISC, evitando contingencias fiscales y optimizando la deducción de gastos o uso de créditos tributarios.

✉️ Revisa el informe en el siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000056-2025-7T0000.pdf

Si tu empresa comercializa bienes afectos al ISC o importa insumos gravados, podemos ayudarte a revisar el tratamiento tributario correcto de estas operaciones.

Author

Mery Bahamonde Quinteros

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *