Las mermas no sustentadas califican como retiro gravado con IGV
Jurisprudencia Destacada Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02439-9-2020nnLas mermas no sustentadas según los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta califican como retiro gravado con IGV.nn n