Las omisiones de anotación de ingresos en el Registro de Ventas no determinan una omisión en el Impuesto a la Renta
RTF N° 01377-10-2022nLa Sunat para reparar la omisión de ingresos en la base imponible del Impuesto a la Renta debe efectuar comprobaciones a partir de la revisión de los Libros Diario y Mayor los cuales permiten establecer si una determinada operación fue reconocida como ingreso en la determinación del citado impuesto., más no puede sustentar el reparo en la omisión en el Registro de Ventas.nn