ZEDT y nuevo marco normativo para el desarrollo turístico: Análisis integral de la Ley N.º 32070

La Ley N.º 32070, publicada el 27 de junio de 2025, representa una de las reformas más ambiciosas en el marco normativo para la promoción y regulación del turismo en el Perú. Mediante la creación de las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT) y un conjunto de medidas integrales tributarias, laborales, aduaneras, institucionales y sociales, se impulsa una estrategia nacional de competitividad y sostenibilidad. En este artículo se desarrolla un análisis exhaustivo de los aspectos sustanciales de esta norma.

1. Naturaleza y propósito de las ZEDT

Las ZEDT son espacios delimitados por ley que tienen por finalidad atraer inversión privada en destinos turísticos priorizados, promoviendo empleo local, sostenibilidad ambiental, formalización empresarial y calidad de vida.

El artículo 22 de la Ley establece que estas zonas contarán con condiciones especiales e incentivos diferenciados respecto del resto del territorio nacional. Se declara de interés nacional su desarrollo, asegurando:

  • Ordenamiento territorial turístico.
  • Participación del sector privado.
  • Conservación de servicios ecosistémicos.
  • Inclusión de la población local en la cadena de valor.

2. Procedimiento de declaración de ZEDT y criterios técnicos (art. 23)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es responsable de definir los criterios, requisitos y procedimiento técnico para la declaración de una ZEDT. La declaración se efectúa por ley, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Adicionalmente, si la zona abarca áreas naturales protegidas (SINANPE) o bienes culturales, se requiere opinión técnica vinculante favorable del Ministerio del Ambiente o del Ministerio de Cultura, respectivamente.

3. Incentivos tributarios aplicables en las ZEDT

El artículo 24 de la Ley N.° 32070 establece un régimen preferencial de Impuesto a la Renta para empresas usuarias de ZEDT que perciban rentas de tercera categoría por servicios turísticos principales. El tratamiento se activa desde el inicio de operaciones y exige el cumplimiento concurrente de requisitos estrictos:

  • Emplear trabajadores de manera directa en jornada ordinaria.
  • Contar con infraestructura idónea y activos afectos en la ZEDT.
  • Realizar gastos necesarios y vinculados a las actividades generadoras de ingresos.
  • Comprometer e invertir un monto mínimo (según tamaño de empresa) en bienes del activo fijo, dentro de plazos estipulados.
  • Presentar anualmente una declaración jurada informativa ante SUNAT.

Las actividades deben realizarse directamente por el usuario, sin posibilidad de tercerización.

El beneficio tiene una duración máxima de 15 años, condicionada a una evaluación a los 3 años de vigencia.

4. Incentivos tributarios fuera de ZEDT

Los artículos 25 y 26 de la Ley N.° 32070 dispone que, durante los ejercicios 2026 y 2027, se aplican los siguientes beneficios tributarios a contribuyentes que realicen actividades artesanales o servicios turísticos fuera de las ZEDT:

  • Depreciación acelerada del 20% anual para edificaciones afectas a actividades turísticas.
  • Deducción adicional del 50% para servicios de guías de turismo, turismo de aventura, ecoturismo y servicios de artesanos.
  • Deducción del 25% por servicios relacionados al art. 26-A del Reglamento de la LIR.
  • Gastos deducibles por consumo de servicios turísticos vinculados a turismo interno (regulados por D.S. del MEF).
  • Acceso al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, para inversiones superiores a USD 1’000,000 hasta 2028.

5. Registro y exclusividad del beneficio (RUBET y art. 24.6)

Solo accederán al beneficio fiscal aquellos usuarios inscritos en el Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo (RUBET), que deberán cumplir con condiciones de trazabilidad, formalización y verificación.

La norma excluye el doble beneficio tributario: los usuarios deberán optar por uno solo, si fueran elegibles para distintos incentivos o exoneraciones.

6. Obligaciones laborales y prohibición de subcontratación

El régimen exige empleo directo dentro de la ZEDT bajo jornada ordinaria. La subcontratación o tercerización de las actividades generadoras de ingreso no está permitida.

Además, los servicios deben operar con personal idóneo, infraestructura en condiciones adecuadas, y cumplir con requisitos de calidad, accesibilidad, sostenibilidad y respeto a la cultura local.

7. Marco institucional y fiscalización multisectorial

La ley crea y regula:

  • Red de Protección al Turista y sus funciones.
  • Ente Gestor de Destinos Turísticos.
  • Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.
  • Registro Nacional de Evaluadores (RENECTUR).
  • Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR) y su fideicomiso con COFIDE.

Se establecen normas para la promoción, fiscalización, formalización y capacitación del sector, incluyendo disposiciones ambientales, de cultura turística y seguridad en turismo de aventura.

8. Marco aduanero (modificatoria a la Ley General de Aduanas)

Se modifica el artículo 56 del Decreto Legislativo 1053, ampliando hasta cinco años el régimen de admisión temporal para reexportación para aeronaves, partes y repuestos relacionados con actividades turísticas. Además, estas importaciones están exoneradas de la constitución de garantía, conforme al nuevo artículo 57.

9. Vigencia y reglamentación

El reglamento de la Ley N.º 32070 deberá ser aprobado en un plazo de 120 días calendario. Hasta entonces, se mantiene la vigencia de los reglamentos anteriores.

Las disposiciones tributarias relacionadas con los ejercicios 2026 y 2027 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

Conclusión

La Ley N.º 32070 establece un marco normativo integral para transformar el sector turismo en una palanca de desarrollo económico, sostenible y competitivo. Las ZEDT y sus incentivos fiscales, junto con los mecanismos institucionales creados, demandan una comprensión técnica, cumplimiento estricto y planeamiento estratégico para su aprovechamiento.

Desde B&B Abogados y Contadores, brindamos asesoría especializada para el correcto acogimiento al régimen, estructuración de inversiones turísticas y cumplimiento tributario laboral conforme a esta nueva legislación.

Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Directora de B&B Abogados y Contadores
“Prevenimos riesgos, protegemos su negocio.”

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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