Ley N.º 32387: Reforma del FONCOMUN y descentralización fiscal en favor de los gobiernos locales
Introducción
El 16 de junio de 2025 se publicó la Ley N.º 32387, que marca un cambio estructural en la forma en que se distribuyen los recursos del Estado a los gobiernos locales. Esta norma fortalece el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) mediante un incremento progresivo del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y exige condiciones técnicas para el acceso a dichos fondos.
Este artículo analiza el contenido, el impacto y, especialmente, la vigencia normativa progresiva de la ley, que está prevista para aplicarse desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo establecido en la cuarta disposición complementaria final.
1. Objeto de la Ley
La Ley N.º 32387 tiene como finalidad impulsar la descentralización fiscal para fomentar el desarrollo de los gobiernos locales, especialmente en zonas alejadas, a través del fortalecimiento del FONCOMUN y el uso eficiente de los recursos públicos.
2. Incremento progresivo del IPM
El artículo 2 dispone un incremento gradual del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) —que forma parte del FONCOMUN— hasta alcanzar un aumento total del 2 %, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Año Fiscal | Incremento del IPM |
---|---|
2026 | 0.5 % |
2027 | 0.5 % |
2028 | 0.5 % |
2029 | 0.5 % |
Con ello, la tasa total del IPM alcanzará el 4 % en 2029, manteniéndose la carga tributaria conjunta con el IGV en 18 %.
3. Fijación expresa de la tasa del IGV
Mediante la modificación del artículo 17 del Decreto Legislativo N.º 821, se establece expresamente que la tasa del IGV es 14 %, mientras que el restante 4 % corresponde al IPM, cerrando así la estructura tributaria indirecta en 18 % de forma explícita.
Esta precisión legal entra en vigor progresivamente desde el 1 de enero de 2026, conforme al artículo 2 y la vacatio legis prevista en la ley.
4. Condiciones para acceder al incremento del FONCOMUN
Las municipalidades solo podrán acceder al incremento del FONCOMUN si cuentan con al menos dos de los siguientes tres instrumentos de planeamiento estratégico, aprobados y alineados al PEDN al 2050:
- Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC)
- Plan Estratégico Institucional (PEI)
- Plan Operativo Institucional (POI)
La validación técnica está a cargo del CEPLAN, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).
5. Uso exclusivo de los recursos adicionales
El uso de los fondos adicionales transferidos por el FONCOMUN será exclusivo para:
- Proyectos de inversión pública que contribuyan al cierre de brechas
- Transferencias excepcionales a municipios de centros poblados
Se prohíbe expresamente su uso en gasto corriente, y los saldos no ejecutados deberán aplicarse exclusivamente a inversión en el siguiente ejercicio fiscal.
6. Vigencia progresiva y vacatio legis
Conforme a la cuarta disposición complementaria final de la Ley N.º 32387, los siguientes cambios no tienen aplicación inmediata, sino que entrarán en vigencia de forma progresiva desde el 1 de enero de 2026, en concordancia con el cronograma de incremento del IPM:
- Modificación del artículo 76 (tasa del IPM) y artículo 88 (mínimos de distribución) del D. Leg. N.º 776
- Modificación del artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades (transferencias a centros poblados)
- Modificación del artículo 17 del D. Leg. N.º 821 (tasa del IGV en 14 %)
Esto asegura una implementación gradual y ordenada, evitando distorsiones en la estructura fiscal y presupuestal de los gobiernos locales.
Conclusiones
- La Ley N.º 32387 representa un esfuerzo legislativo por fortalecer el financiamiento municipal bajo criterios técnicos, alineados al planeamiento estratégico nacional.
- No se incrementa la presión tributaria general, sino que se redistribuye con mayor precisión el 18 % de la carga tributaria del IGV+IPM.
- La exigencia de planes estratégicos validados por CEPLAN eleva el estándar institucional de las municipalidades para acceder a más recursos.
- La vigencia progresiva permite a los gobiernos locales prepararse y adecuarse a los requisitos legales antes de recibir el beneficio.
Recomendaciones
- Municipalidades: iniciar de inmediato la actualización y aprobación de sus planes estratégicos (PDLC, PEI y POI), articulados con el PEDN 2050.
- Equipos técnicos municipales: deben capacitarse en inversión pública y ejecución presupuestal con enfoque de cierre de brechas.
- Funcionarios: prestar especial atención a las obligaciones de transferencia a centros poblados, pues ahora su incumplimiento puede implicar suspensión del cargo.
- Consultores y equipos contables: analizar los impactos normativos desde el 2026 y preparar a los entes locales para el nuevo esquema tributario.
Nota final
En B&B Abogados y Contadores no brindamos asesoría en planificación estratégica ni validación ante CEPLAN. Sin embargo, creemos firmemente que en lugar de solo criticar nuevas normas, debemos sumar capacidades y apostar por instituciones que planifican con visión de futuro.
La gestión técnica no es un lujo, es una urgencia.
Ver la norma en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2410141-1