Nueva Ley Agraria N.° 32434: beneficios e implicancias tributarias para el sector agrario

Introducción

La Ley N.° 32434, publicada en el diario oficial El Peruano, establece un nuevo marco normativo y tributario para el agro peruano. Su vigencia es inmediata desde el día siguiente a la publicación (11 de septiembre de 2025) salvo las disposiciones vinculadas al Impuesto a la Renta y al IGV, que aplicarán a partir del 1 de enero de 2026. La norma busca integrar a los pequeños productores y empresas agrarias al sistema tributario, otorgando incentivos diferenciados y herramientas de formalización que combinan alivio fiscal con desarrollo sostenible.

1. Quiénes son los beneficiarios y hasta dónde llegan los límites

El artículo 4 de la Ley N.° 32434 establece de manera precisa quiénes pueden acogerse a los beneficios de este nuevo régimen agrario.

En primer lugar, se incluyen a los pequeños productores agrarios y a las empresas agrarias que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza. Este reconocimiento sitúa a la producción primaria como núcleo del sistema, asegurando que los incentivos lleguen a quienes trabajan directamente con la tierra y la ganadería.

En segundo lugar, el mismo artículo amplía el alcance a los pequeños productores y empresas agrarias que realicen, de forma directa y principal, actividad agroindustrial, siempre que esta utilice principalmente productos agropecuarios y se desarrolle fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao. Con ello, la ley busca promover la descentralización y el desarrollo de la agroindustria en regiones del país que requieren mayor impulso.

El pequeño productor agrario o una empresa agraria deben desarrollar principalmente actividades de cultivo o crianza, o actividad agroindustrial, lo que implica que los ingresos netos que obtenga del desarrollo de actividades distintas de las antes mencionadas no superen el 20 % del total de sus ingresos netos anuales.

El legislador aclara además qué debe entenderse por actividad agroindustrial directa. Conforme al artículo 4, los pequeños productores realizan esta actividad cuando la forma asociativa a la que pertenecen les presta de manera exclusiva el servicio de procesamiento y/o transformación de sus productos. Esta precisión es clave, pues permite que los productores individuales participen en procesos industriales sin perder su condición de pequeños, siempre que lo hagan a través de estructuras asociativas.

El mismo dispositivo también regula la forma de participación de los productores en organizaciones colectivas. Así, los pequeños productores inscritos en el padrón solo pueden asociarse a una forma asociativa, a través de la cual comercializarán sus productos, siempre que esta se encuentre también inscrita en el Padrón de Productores Agrarios. De manera complementaria, se reconoce la posibilidad de integrarse a una cooperativa, pero únicamente si esta está debidamente inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

Finalmente, el artículo 4 establece una limitación importante: los joint venture, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente no pueden tener como parte contratante a pequeños productores agrarios ni a formas asociativas. Esta exclusión protege a los productores frente a esquemas de negocios que podrían desnaturalizar su condición y desviar los beneficios hacia estructuras empresariales más complejas.

En síntesis, el alcance de la ley se centra en proteger al pequeño productor y a las empresas agrarias genuinas, impulsando la asociatividad y la agroindustria descentralizada, pero cerrando el paso a figuras que podrían aprovechar de manera indebida los incentivos tributarios.

Quiénes sí acceden a los beneficiosQuiénes no acceden a los beneficios
Pequeños productores agrarios ≤ 150 UITNo pueden formar part de un Joint venture, contrato de consorcio con contabilidad independiente
Empresas agrarias que realicen cultivo o crianzaQuienes tienen ingresos netos anuales no agrarios mayores al 20 %.
Pequeños productores y empresas en agroindustria (fuera de Lima y Callao, usando productos agropecuarios)Quienes realicen actividad agraria referida a: trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites, cerveza.
Pequeños productores asociados a una forma asociativa inscrita en el Padrón
Pequeños productores asociados a cooperativas inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias

2. Cómo tributan los pequeños productores

El artículo 11 regula el régimen del Impuesto a la Renta aplicable a los pequeños productores, en función de sus ingresos netos. La norma define como ingresos netos la totalidad de ingresos brutos que califican como rentas de tercera categoría, conforme al artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, conforme al penúltimo párrafo del artículo 85 de la misma ley, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinadas de acuerdo con el artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondientes a cada ejercicio gravable.

Para la aplicación de los límites, debe considerarse la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del ejercicio al que correspondan los ingresos netos.

  • Ingresos netos hasta 30 UIT: el pequeño productor queda inafecto.
  • Ingresos netos entre 30 y 150 UIT: se aplica una retención definitiva del 1.5 % sobre el exceso, la cual es efectuada por asociaciones o empresas agrarias que actúan como agentes de retención. Esta retención tiene carácter de pago definitivo y cancelatorio.
  • Ingresos netos mayores a 150 UIT: el productor pasa automáticamente al régimen de empresas agrarias regulado en el artículo 12, debiendo tributar bajo el régimen de tercera categoría.

Cabe precisar que no corresponde aplicar la retención del Impuesto a la Renta cuando el pequeño productor agrario hubiera superado en el ejercicio anterior las ciento cincuenta (150) UIT de ingresos netos. En este supuesto, el contribuyente deberá declarar y pagar directamente el impuesto a la renta, además de cumplir con las obligaciones tributarias formales previstas en la ley.

Asimismo, la empresa agraria no efectuará la retención cuando el pequeño productor agrario le comunique que sus ingresos netos han excedido las ciento cincuenta (150) UIT, de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

Adicionalmente, el artículo 11 dispone que la entrega de productos a asociaciones bajo mandato con representación no constituye enajenación.

La determinación mensual del Impuesto a la Renta es responsabilidad del pequeño productor agrario, quien deberá deducir de su obligación las retenciones efectuadas, así como cumplir con las demás obligaciones tributarias a su cargo, tales como la emisión de comprobantes de pago y la presentación de declaraciones.

En síntesis, la tributación del Impuesto a la Renta para los pequeños productores agrarios se estructura de la siguiente manera:

  • 0 a 30 UIT: Inafecto.
  • 30 a 150 UIT: Retención definitiva del 1.5 %.
  • Más de 150 UIT: Migración al régimen de empresas agrarias (pago a cuenta de tercera categoría).

En todos los casos, las asociaciones y empresas agrarias actúan como agentes de retención.

3. Empresas agrarias y régimen competitivo

El artículo 12 establece que las empresas agrarias tributan en el régimen de tercera categoría, pero con tasa reducida y progresiva frente al 29.5 % general.

Asimismo, dispone que quienes suscriban convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos 662 y 757 consolidan la tasa vigente al momento de la firma, incrementada en dos puntos porcentuales.

Base: tercera categoría.

  • Tasa reducida (<29.5 %).
  • Convenio de estabilidad = tasa vigente + 2 p.p.

4. Determinación del Impuesto a la Renta

El artículo 13 regula que la renta imponible se calcule sobre la renta neta real, deduciendo costos y gastos permitidos por el artículo 37 de la LIR.
Este artículo excluye presunciones o tasas únicas y obliga a llevar contabilidad completa, emitir comprobantes electrónicos y presentar declaraciones mensuales y anuales.

En resumen:

  • Base imponible = ingresos – costos – gastos (art. 37 LIR).
  • Obligaciones: contabilidad completa, DJ anual y mensual, comprobantes electrónicos.

5. Liquidez y deducciones por compras a pequeños

El artículo 12, en su desarrollo, fija pagos a cuenta mensuales reducidos: 0.8 % y 1.5 % según régimen.
Además, autoriza deducir gastos sustentados con boletas o tickets de contribuyentes del RUS, hasta el 10 % del total con derecho a gasto y con un tope de 200 UIT.

Beneficios:

  • Pagos a cuenta: 0.8 % – 1.5 %.
  • Deducciones RUS: hasta 10 %, máx. 200 UIT.

6. Inversiones hidráulicas con depreciación acelerada

El artículo 13 introduce una depreciación especial del 20 % anual para obras de infraestructura hidráulica y de riego realizadas entre 2026 y 2035.
La norma excluye inversiones bajo convenios de estabilidad, salvo renuncia expresa.

Conclusión:

  • Proyectos 2026–2035.
  • Depreciación: 20 % anual.
  • Excepción: convenios de estabilidad.

7. Beneficios por compras a pequeños productores

El artículo 14 permite a las empresas deducir un 25 % adicional del valor de las compras a pequeños productores inscritos en el padrón, realizadas entre 2026 y 2035.
El beneficio tiene un límite del 10 % del total de gastos con derecho tributario.

📊 Representación gráfica

  • Beneficio: deducción adicional 25 %.
  • Límite: 10 % de gastos.
  • Condición: inscripción en padrón.

8. Reintegro y retorno del IGV

El artículo 15 otorga a los productores de bienes exonerados del IGV (Apéndice I de la Ley del IGV) el derecho al reintegro del IGV pagado en adquisiciones, importaciones o servicios, siempre que dicho IGV no sea costo ni gasto en IR.
El artículo 16 habilita a quienes renunciaron previamente a la exoneración a volver a acogerse solicitando a la SUNAT en un plazo de tres meses.

A tener en cuenta:

  • Reintegro IGV: aplicable a bienes exonerados.
  • Condición: IGV no usado en IR.
  • Retorno: solicitud SUNAT (3 meses).

9. Asociatividad sin doble imposición

El artículo 16 también regula que las asociaciones y cooperativas agrarias que actúan bajo mandato con representación no son contribuyentes por operaciones en nombre de sus socios.
El impuesto recae directamente en cada productor, evitando doble imposición y consolidando a las asociaciones como agentes de retención.

En suma:

  • Asociaciones/cooperativas = no contribuyentes.
  • Impuesto en socio.
  • Mandato con representación.

10. Incentivo a la exportación vía drawback

El artículo 17 vincula la ley con el régimen aduanero y autoriza que pequeños productores y empresas agrarias accedan al drawback (D.S. 104-95-EF).
El beneficio aplica a exportaciones que acrediten inscripción en el padrón y trazabilidad.

Requisitos y condiciones

  • Beneficio: drawback.
  • Sujetos: pequeños productores y empresas.
  • Requisitos: padrón + trazabilidad.

11. Simplificación y vigencia escalonada

El artículo 18 ordena al MIDAGRI y a los tres niveles de gobierno simplificar trámites y eliminar barreras administrativas, pero precisa que los procedimientos tributarios y sanciones se rigen por el Código Tributario.
La primera disposición fija que la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo disposiciones tributarias (IR e IGV) que aplican desde el 1 de enero de 2026.
La segunda disposición encarga al Ejecutivo emitir el reglamento en 60 días y al MEF la reglamentación tributaria en 120 días.

La simplificación no atañe a la normativa tributaria.

  • Simplificación: trámites y costos.
  • SUNAT: autonomía en tributos.
  • Vigencia: inmediata / IR-IGV desde 01-01-2026.
  • Reglamentos: Ejecutivo 60 días, MEF 120 días.

Recomendaciones prácticas

  1. Verifica tus ingresos y define tu categoría (pequeño productor o empresa).
  2. Inscríbete en el padrón para no perder beneficios.
  3. Aprovecha los pagos a cuenta reducidos y planifica liquidez.
  4. Documenta las compras a pequeños proveedores para deducciones.
  5. Evalúa convenios de estabilidad si proyectas inversiones de largo plazo.
  6. Prepárate desde ahora para el régimen que regirá desde 2026.

Conclusiones

La Ley N.° 32434 combina progresividad tributaria, incentivos a la inversión, mecanismos de asociatividad y medidas de simplificación administrativa. Se configura como un régimen que protege a los más pequeños, impulsa a los medianos y hace competitivas a las empresas agrarias en un mercado global.

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Nota legal de autoría y prohibición de plagio

Artículo elaborado por Dra. Mery Bahamonde Quinteros. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa. El uso indebido constituye infracción a los derechos de autor conforme a la legislación vigente.

Ver Ley: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2437329-1

Author

Mery Bahamonde Quinteros