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No corresponde adicionar intereses a la deuda objeto de compensación cuando el crédito es anterior a esta

JURISPRUDENCIA IMPORTANTE RTF N° 06118-3-2022nnRespecto a la compensación a solicitud de parte, cuando el contribuyente solicita mediante el F1648 la compensación del crédito por pago en exceso o indebido por el Impuesto a la Renta anual contra deudas por omisión por pagos a cuenta y las multas giradas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, no corresponde aplicar intereses moratorios a la deudas compensadas porque el crédito es anterior. Por lo tanto, la Sunat debió considerar las fechas de vencimiento de los pagos a cuenta que coinciden con la fechas de la comisión de la infracción como fecha de coexistencia del crédito y de la deuda sin que considere intereses moratorios sobre la deuda compensada.nn

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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