Notas de Crédito: SUNAT aclara el concepto de “otros” en el Reglamento de Comprobantes de Pago

Introducción

El 2 de junio de 2025, la SUNAT publicó en su página web el Informe N.º 000057-2025-SUNAT/7T0000, mediante el cual desarrolla el sentido y alcance del término “otros” empleado en el Reglamento de Comprobantes de Pago respecto a la emisión de notas de crédito.

En ese pronunciamiento, Sunat precisa los supuestos legales en que procede la emisión de este tipo de documentos más allá de los tradicionalmente conocidos (anulación, descuento, bonificación o devolución).

1. Supuestos por los que se emite notas de crédito

El numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece los supuestos para la emisión de notas de crédito: anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y “otros”. En el Informe N.º 000057-2025-SUNAT/7T0000, la SUNAT reconoce que la expresión “otros” alude a situaciones adicionales legalmente previstas que justifican la emisión de una nota de crédito, entre ellas:

  • Corrección del monto del IGV consignado en el comprobante (Art. 26 Ley del IGV).
  • Anulación de comprobantes emitidos a sujetos distintos al destinatario real.
  • Rectificación de la descripción de bienes o servicios.
  • Atención de reclamos relacionados con bienes o servicios entregados.

Estas situaciones han sido respaldadas por jurisprudencia del Tribunal Fiscal, como la RTF N.º 04211-1-2007, y de forma reiterada en resoluciones como la RTF N.º 03010-4-2012, 08521-5-2016 y 07814-9-2019, entre otras.

2. Aplicación en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE)

En el Informe la SUNAT interpreta que los siguientes códigos del Catálogo 9 también se enmarcan dentro del concepto “otros”:

CódigoDescripción
3Corrección por error en la descripción o atención de reclamo.
10Otros conceptos.
13Modificación del monto neto pendiente y/o fechas de pago (único o cuotas).

Estos códigos son aplicables a los siguientes sistemas:

  • SEE – Del Contribuyente
  • SEE – Sistema Facturador SUNAT
  • SEE – OSE (Operador de Servicios Electrónicos)

No deben confundirse con los códigos correspondientes a anulación, descuento, bonificación o devolución, que están también establecidos en el mismo catálogo con identificadores distintos.

3. Conclusiones del Informe

  1. Interpretación del término “otros”: Abarca supuestos específicos distintos a las anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones, en los que la normativa tributaria expresamente exige o permite la emisión de notas de crédito.
  2. Clasificación de códigos electrónicos: Los códigos 3, 10 y 13 del Catálogo 9 del Anexo 8 de la R.S. N.º 097-2012/SUNAT corresponden al concepto “otros”, regulado por el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

4. Recomendación Legal y Tributaria

Desde una perspectiva práctica, toda empresa que emite notas de crédito electrónicas debe revisar con precisión el motivo de su emisión y seleccionar el código correcto según el SEE utilizado. Usar indebidamente códigos reservados para anulación o devolución podría ser observado como una mala práctica tributaria, generando contingencias.

Este informe unifica criterio y refuerza la seguridad jurídica sobre cómo debe interpretarse el término “otros” en el contexto de las notas de crédito, especialmente en entornos electrónicos donde la codificación es obligatoria. Contribuye a evitar reparos de SUNAT y a garantizar la consistencia documental en los libros y registros contables.


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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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